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NUEVA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE CONFIRMA LA DOCTRINA SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA E INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA

Por Alberto Llana


La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado nueva sentencia, el 18 de junio de 2024, que confirma la doctrina fijada por otra anterior (de noviembre de 2023), conforme a la cual no procede la reducción de la cuantía derivada de la Indemnización por Residencia en la misma proporción que la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de doce años. Lo cierto es que ese primer Fallo de noviembre de 2023 era el primero referido concretamente a un miembro de la Guardia Civil y se apoyaba en otros pronunciamientos anteriores referentes a personal de las Fuerzas Armadas, dado que «las normas relevantes son las mismas, muy especialmente en lo atinente al alcance y a la interpretación del Decreto 361/1971», argumentaron los magistrados. Por tanto, esta sentencia de junio de 2024 es la segunda concreta respecto a un agente de la Benemérita y viene a confirmar la jurisprudencia ya expuesta en su momento.-


Reseñar que el Decreto 361/1971, sobre indemnización por residencia, dispone en su artículo sexto que «El personal que tenga reducido su sueldo por reducciones o equivalencias de jornada, percibirá la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción». Sin embargo, la opinión de la Sala de Justicia matiza el alcance de lo contemplado en ese precepto del siguiente modo: «…a diferencia de lo que ocurría cuando el Decreto 361/1971 fue aprobado, hay ciertos supuestos de reducción de jornada -como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admite un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento. Así, por el contexto del momento en que la mencionada norma reglamentaria fue aprobada, cabe considerarla poco acorde con las previsiones legislativas vigentes en materias de permisos de los empleados públicos, incluidos los militares. La plena efectividad de las correspondientes normas legales justifica, por tanto, limitaciones a la eficacia del art. 6 del Decreto 361/1971 en aquellos supuestos en que la reducción de jornada es un derecho subjetivo.

A ello debe añadirse que la consideración de índole finalista hecha por la Sala de instancia tiene peso: la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino; riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida».-


De igual forma recordar que ese derecho subjetivo de los empleados públicos, incluidos los militares, a la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de doce años, tal es el caso planteado, viene recogido actualmente en el artículo 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece: «Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida».-


Por su parte, la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece en su artículo 29.1 que: «Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo». Por ello, las sentencias que se refieren a miembros de la Benemérita aseguran que la invocación a esa Ley Orgánica y a la Orden General del Cuerpo 11/2014, realizada por la Abogacía del Estado para justificar la minoración de la indemnización por residencia «no alteran los términos de la cuestión, ya que hacen remisión a lo que en esta materia rija para la Administración General del Estado».-


En resumen, un segundo pronunciamiento que vienen a confirmar, o a reforzar, la postura del Alto Tribunal sobre la improcedencia de reducir la indemnización por residencia de los funcionarios de la Guardia Civil en la misma proporción que la reducción de jornada laboral concedida por cuidado de hijos menores de doce años. Doctrina aplicable, como es lógico, a los demás supuestos contemplados en el artículo 48.h) del RDL 5/2015.-


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