Por Alberto Llana
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia a finales de noviembre de 2023 en la que analiza un recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra un Fallo anterior que estimó una demanda presentada por una componente de la Guardia Civil a la que le habían reducido su complemento monetario correspondiente a la indemnización por residencia en la misma proporción que la reducción de jornada concedida previamente. El interés casacional para la formación de jurisprudencia se centraba en precisar «si la indemnización por residencia debe reducirse durante el plazo en el que el Guardia Civil disfruta de la reducción de jornada por guarda legal de hijo menor o, por el contrario, debe mantenerse inalterable».-
La Sala de Justicia recuerda que este caso «no es sustancialmente distinto de los resueltos por esta Sala en sentencias de 24 de marzo de 2022 (rec. nº 5603/2020) y 6 de julio de 2022 (rec. nº 2629/2020).
Es verdad que aquellos casos se referían a miembros de las Fuerzas Armadas, y este a una agente de la Guardia Civil. Pero las normas relevantes son las mismas, muy especialmente en lo atinente al alcance y a la interpretación del Decreto 361/1971, de 18 de febrero. La invocación ahora de disposiciones específicamente relativas a la Guardia Civil -como son la Ley Orgánica 11/2007, sobre derechos y deberes de la Guardia Civil, y la Orden General nº 11, de 23 de diciembre de 2014- no alteran los términos de la cuestión, ya que hacen remisión a lo que en esta materia rija para la Administración General del Estado.
Así las cosas y en aras de la unidad de criterio jurisprudencial, debemos ahora remitirnos a lo dicho en nuestra sentencia 24 de marzo de 2022».-
De igual forma menciona que «las normas del Estatuto Básico del Empleado Público son, en principio, aplicables al personal militar, el problema es si el art. 6 del Decreto 361/1971 puede y debe ser aplicado en el supuesto de reducción de jornada por guarda de hijo menor de doce años, previsto por el apartado h) del art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Pues bien, esta Sala considera que una de las razones dadas por la sentencia impugnada resulta especialmente convincente. Actualmente, a diferencia de lo que ocurría cuando el Decreto 361/1971 fue aprobado, hay ciertos supuestos de reducción de jornada -como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admite un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento. Así, por el contexto del momento en que la mencionada norma reglamentaria fue aprobada, cabe considerarla poco acorde con las previsiones legislativas vigentes en materias de permisos de los empleados públicos, incluidos los militares. La plena efectividad de las correspondientes normas legales justifica, por tanto, limitaciones a la eficacia del art. 6 del Decreto 361/1971 en aquellos supuestos en que la reducción de jornada es un derecho subjetivo.
A ello debe añadirse que la consideración de índole finalista hecha por la Sala de instancia tiene peso: la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino; riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida.
Por todo lo expuesto, este recurso de casación no puede prosperar». Por lo que la sentencia recurrida se mantiene y la compañera debe recuperar las cantidades dejadas de percibir por el mentado concepto de indemnización por residencia, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de su descuento hasta su total pago y, además, que en lo sucesivo no se vuelvan a descontar de sus emolumentos ninguna cantidad por tal concepto.-
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