Por Alberto Llana
No, no voy a hablar de la película protagonizada por Burt Reynolds en 1977 (quizás algunos la recuerden), me centraré en esos que se ajustan a la definición del diccionario de la Real Academia Española, esto es, a los descarados o sinvergüenzas que pululan por la Dirección General de la Guardia Civil y que pretenden hacer nuevamente de las suyas. Y no me extraña porque son tantas las veces que culminan con éxito el escarnio que resulta irresistible probar de nuevo. Total, si les sale mal tampoco van a pagar las consecuencias de su osadía. Pues bien, hace unos días volvió la burra al trigo con el tema de la indemnización de las vacaciones no disfrutadas por el personal del Cuerpo tras la conclusión de su relación laboral con la Administración. Esta situación, que no se produce muy a menudo, viene contemplada en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 04 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Esta norma cobró vigor el 02 de agosto de 2004 y en su artículo 7.2 establece que “El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral”.-
Pese a que este punto debería aplicarse a los componentes de la Benemérita, durante muchos años no se hizo, en primer lugar porque los guardiaciviles no tuvieron derecho a vacaciones hasta el año 2010 y en segundo término porque cuando conquistaron ese derecho (gracias a la Asociación Unificada de Guardias Civiles, cabe recordar), se 'olvidaron' de introducir esta cuestión en la norma específica que regula la materia. Ello conllevó que la AUGC denunciara este incumplimiento ante la Unión Europea y también lo solicitara ante los tribunales de justicia. Y ocurrió algo muy curioso dado que con escasos días de diferencia se obtuvieron dos resultados muy positivos. Uno derivado de sentencias judiciales ya que el 17 de julio de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó varias demandas presentadas por AUGC en las que reconocía que el precepto antes señalado era de aplicación a los profesionales del Cuerpo aunque no estuviera recogido de forma expresa en la Orden General de vacaciones. El otro, unos días después, concretamente el 25 de julio de 2019, la Comisión Europea, dando respuesta a la denuncia presentada por AUGC, instó a nuestro país a revisar su normativa nacional sobre vacaciones anuales retribuidas para cumplir con el Derecho de la UE, de tal modo: “La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España, puesto que sus disposiciones nacionales relativas a las vacaciones anuales son incompatibles con las normas de la UE sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE). En España, los trabajadores de la Guardia Civil están sujetos a normas específicas, en virtud de las cuales no perciben una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar su relación laboral. La normativa de la UE exige que, cuando concluye una relación laboral y, por lo tanto, un trabajador no puede ya disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, este trabajador tenga derecho a una compensación financiera. Con arreglo al Derecho de la UE, esto garantiza que los trabajadores no puedan perder su derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas al finalizar la relación laboral, aunque sea en forma financiera. España dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado”.-
Pero hay más, ya que con el paso del tiempo el Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre la cuestión. El 27 de abril de 2021 emitió un Fallo que concluye lo que sigue: “1º Que a efectos del disfrute del derecho devengado a las vacaciones anuales, el contenido del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE en relación con el artículo 2.2 de la Directiva 89/391/CEE es aplicable con carácter general a los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de las peculiaridades objetivas derivadas del concreto cometido desarrollado y que apoderan para justificar un trato diferenciado.
2º Que los miembros de la Guardia Civil de baja por incapacidad temporal, si por tal razón cesan y pasan a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo, tienen derecho a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas”.-
Y no acaba aquí la cosa, toda vez que desde el 01 de enero de 2021 el artículo 50.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) recoge que “...en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses”.-
Con todo ello resulta fácil concluir que este asunto está debidamente zanjado, pero no, porque en este punto entran las mentes pensantes de la Dirección General de la Guardia Civil y, de primeras, se les ocurre que toda esta panoplia de normas y pronunciamientos judiciales no les concierne hasta que no se trasponga a la normativa interna, esto es, a la ya nombrada Orden General sobre vacaciones, y de segundas, que mientras lo anterior no se lleve a efecto van a seguir ignorando cualquier reclamación al respecto, avocando a los interesados a terminar en vía judicial. No contentos con esta desfachatez, hace unos días presentan a las asociaciones representativas un borrador con el texto nuevo que pretenden introducir en la señalada disposición y hete aquí que la redacción del mismo no se corresponde con lo que estipula el mentado artículo 50.3 del TREBEP. Lo que dice ese borrador es que: “...en los casos de cese en la relación de servicios profesionales del personal sujeto a la presente orden por causas ajenas a su voluntad, se tendrá derecho a solicitar, en los términos que se establezcan, el abono de una compensación por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, esto es, cuando se pase a retiro por incapacidad permanente, así como en caso de fallecimiento, hasta un periodo anterior máximo de dieciocho meses de devengo”. Con ello, y de un desvergonzado plumazo, se quitan de en medio a determinados profesionales que concluyen su relación laboral con el Cuerpo por causas ajenas a su voluntad ya que al incluir el término “esto es”, realizan una aclaración que dirige directamente a quienes pasen a retiro por incapacidad permanente o fallezcan, excluyendo cualquier otra posibilidad que el texto de la ley sí contempla cuando expresa “y en particular”. Por otra parte, se les ocurre añadir lo de “en los términos que se establezcan”, que tampoco figura en la redacción legal, lo que significa, a fin de cuentas, que tienen pensado introducir posteriormente pegas o recortes a la hora de peticionar ese derecho.-
Por si no todavía no les huele a cuerno quemado esta osadía, decir que en estos momentos también se pretende cambiar la norma sobre vacaciones del personal de las Fuerzas Armadas (FAS) para ajustarla a las exigencias de la UE. Pues resulta que en el borrador que la Administración ha presentado a las asociaciones representativas de los miembros de las FAS figura exactamente el mismo texto que lo recogido en el TREBEP, salvo un cambio lógico al mutar la expresión “de los funcionarios públicos” por la de “de los militares”. ¿Por qué razón pretenden alterar de esa forma la norma propia de los guardiaciviles? Pues porque son unos caraduras, tan simple como eso. Y lo peor es que el salvo el representante de la AUGC, a los demás les pareció bien la artimaña ya que no opusieron nada al respecto. Quizás todavía no han tomado conciencia de con quién se las gastan.-
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