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DOCTRINA SOBRE INDEMNIZACIÓN DE VACACIONES NO DISFRUTADAS ANTES DEL RETIRO

Por Alberto Llana


En el mes de julio de 2019 los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) obtuvieron varias sentencias cuya importancia radicaba en el hecho de que por vez primera se reconocía el derecho de los guardiaciviles a ser indemnizados por las vacaciones no disfrutadas tras su retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas (VER: https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/compensaci%C3%B3n-de-vacaciones-tras-retiro ). A raíz de esos primeros pronunciamientos, han devenido otros que han ido matizando y ajustando el derecho admitido. Una situación ya previamente entorpecida por la propia Administración a la hora de ejecutar las sentencias, bien porque no ha querido contabilizar el periodo indemnizatorio desde el día en que se extinguió la relación laboral entre el funcionario de la Guardia Civil y la Administración o, también, por negarse a reconocer que cuando el lapso temporal objeto de indemnización (18 meses antes de la fecha efectiva de retiro), atañe aunque sea mínimamente a una anualidad, debe compensar la totalidad del crédito anual no disfrutado y no la parte proporcional. Estas cuestiones están siendo dilucidadas en la actualidad mediante incidentes de ejecución de sentencia y resta por comprobar cómo quedan finalmente.-


En medio de todo ello, el Tribunal Supremo acaba de pronunciar un Fallo que atañe a esta materia y que fija jurisprudencia. Resulta que en el mes de marzo de 2019 un miembro de la Guardia Civil que se había retirado por falta de condiciones psicofísicas para prestar servicio y había reclamado la compensación por las vacaciones no disfrutadas en el año y medio previo a ese hecho, obteniendo respuesta negativa por parte de la Administración, de igual modo vio desestimada su demanda por la misma Sala de Justicia que, en el siguiente mes de julio, estimó las demandas presentadas por la AUGC, ante lo que cabe preguntarse de qué forma estaban argumentadas sus pretensiones. Presentado recurso de casación ante el Supremo, obtiene sentencia estimatoria en fecha 27 de abril de 2021. El pronunciamiento se centra en aclarar dos cuestiones que se consideran de interés para la formación de jurisprudencia: la primera relativa al ámbito de aplicación de la Directiva europea 2003/88/CE, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (artículo 7.2 ) y, en su caso, las especificidades de su alcance, concretamente, en lo concerniente a las Fuerzas Armadas, Policía y, especialmente, la Guardia Civil. La segunda de ellas concerniente a determinar si procede o no la compensación por las vacaciones anuales no disfrutadas del Guardia Civil que pasa a situación de cese por retiro, al estar aquella supeditada al reingreso activo. Conviene recordar que en aquellos momentos la normativa del Cuerpo tan solo reconocía el derecho de los guardiaciviles a acumular las vacaciones no disfrutadas los 18 meses anteriores a un periodo de baja por enfermedad, tras causar alta médica para el servicio, pero no que pudieran ser objeto de indemnización si se finalizaba la relación de servicios.-


El Supremo confirma la aplicación a la Guardia Civil del artículo 7.2 de la Directiva 2003/88/CE, que prevé: “El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral”. Y ello es así dado que en la Ley Orgánica 11/2007, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, tras referir el artículo 29 que, como regla general, el régimen de vacaciones anuales es el de los funcionarios civiles, su apartado 2 excepciona su duración y forma de ejercicio toda vez que debe modularse específicamente atendiendo a las singularidades de las funciones y cometidos de sus componentes. Por su parte, la Ley de Régimen de Personal de la Benemérita (29/2014), reconoce la aplicación de las normas generales de la función pública, recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), “siempre que no contradigan su legislación específica”. Y la Orden General sobre vacaciones en el Instituto traslada las previsiones análogas a las de los artículos 38 del Estatuto de los Trabajadores y 50 del TREBEP, lo que implica, en definitiva, trasladar lo deducible del artículo 7 de la Directiva europea antedicha. Aclarar que desde el 01 de enero de 2021 el artículo 50.3 del TREBEP ya reconoce que “...en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses”.-


Continúa el pronunciamiento del Supremo argumentado que: “De esta manera si en el ámbito de la Guardia Civil es aplicable el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, hay que concluir que respecto de la compensación ahora litigiosa no se aprecian especialidades que llevarían a excluirla con carácter general e indistinto. Ciertamente en dichas Órdenes Generales no se reconoce el derecho a la compensación económica litigiosa, pero tampoco lo prevé el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia social lo solventa aplicando directamente el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE”. Como he expuesto antes, la normativa de los empleados públicos ya recoge esta posibilidad desde comienzos de este año. Y añade que “En definitiva, debido a que la normativa específica de la Guardia Civil no ofrece una razón sustantiva, clara y convincente, que justifique esa diferencia de trato es por lo que el silencio de sus disposiciones internas debe suplirse acudiendo a la aplicación directa del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE y, además, apreciar ya un supuesto en el que sí cabe aplicar supletoriamente la normativa funcionarial que confirma lo que ya antes era deducible directamente de esa Directiva”.-


Las respuestas concretas del Alto Tribunal ante las cuestiones objeto de interés para la formación de jurisprudencia son las que siguen:


1º Que a efectos del disfrute del derecho devengado a las vacaciones anuales, el contenido del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE en relación con el artículo 2.2 de la Directiva 89/391/CEE es aplicable con carácter general a los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de las peculiaridades objetivas derivadas del concreto cometido desarrollado y que apoderan para justificar un trato diferenciado.

2º Que los miembros de la Guardia Civil de baja por incapacidad temporal, si por tal razón cesan y pasan a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo, tienen derecho a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas”.-


Lo que viene a confirmar el planteamiento sostenido en su momento por la AUGC y estimado en los tribunales de justicia en el mes de julio de 2019.-


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