LAS CONSECUENCIAS DE UNA MALA SENTENCIA QUE NUNCA SE DEBERÍA HABER PRODUCIDO
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Por Alberto Llana
Hace unos días un dirigente de un sindicato de policías nacionales enviaba un mensaje a través de redes sociales en el que criticaba al Gobierno por no cumplir fielmente una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en la que dejaba clara «la obligación de la Administración del Estado de iniciar el procedimiento y elaborar una disposición reglamentaria para la jubilación anticipada para los miembros de la policía nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social en condiciones de igualdad con el resto de cuerpos policiales autonómicos y locales». Los principales problemas de ese pronunciamiento judicial eran (y siguen siendo), de principio, que quienes impulsaron la demanda solicitaron al Alto Tribunal que reconociera «la obligación de la administración demandada de elaborar, aprobar y promulgar un Real Decreto que reconozca y atribuya a los miembros de la policía nacional encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social (los que han accedido al Cuerpo Nacional de Policía desde 1 de enero de 2011) el derecho a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en igualdad de condiciones reconocidas a los miembros de los demás cuerpos policiales del Estado español: Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra, Policías Locales al servicio de las corporaciones locales». Con lo que todos los policías nacionales y guardiaciviles adscritos a Clases Pasivas quedaban directamente excluidos por decisión unilateral del sindicato (y afines) promotor de la componenda.-
En segundo lugar que el Supremo aprovechó la ocasión para argumentar las razones por las cuales los militares quedaban situados en un plano diferente a los civiles. Así en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de marras se dice que: «Debe partirse de que tanto la Policía Nacional, como los cuerpos policiales autonómicos y locales, son institutos armados de naturaleza civil (…), no existiendo debate en cuanto a la homogeneidad de las funciones entre los diferentes cuerpos policiales, con los matices que resultan de las respectivas competencias de las Administraciones de las que dependen, no existiendo debate en cuanto a la homogeneidad de las funciones entre los diferentes cuerpos policiales, con los matices que resultan de las respectivas competencias de las Administraciones de las que dependen».-
Este veredicto fue aprovechado convenientemente por el Gobierno para clavar un clavo más en el ataúd de los guardiaciviles. Reproduzco la secuencia de hechos que ya resalté en un comentario anterior: el 27 de mayo de 2025 se reúne el Consejo de Ministros y, tras finalizar, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anuncia a los medios de comunicación que entre las medidas aprobadas está el Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores (Real Decreto 402/2025). Poco tiempo después, ese mismo día, el sindicato policial que logró la penosa sentencia en el Supremo (fechada seis días antes por cierto), anuncia en redes sociales su ¿triunfo? El siguiente día, 28/05/2025, se publica en el BOE la norma antedicha. Siendo así las cosas, ¿De qué forma ha forzado al Ejecutivo la sentencia ‘jupoliana’ a la hora de redactar y aprobar el RD 402/2025? Quizás el Gobierno se enteró unos días antes del contenido de la sentencia y rápidamente elaboraron el Real Decreto para poder aprobarlo en Consejo de Ministros el día 27 y publicarlo a toda prisa en el BOE del día 28. O quizás hubo un entendimiento anterior entre las partes con la finalidad de conseguir varios objetivos: uno consistente en darle la puntilla a la Proposición de Ley publicada el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 14 de junio de 2024, sobre modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, con la finalidad de incluir a los miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil y a los del Servicio de Vigilancia Aduanera, dentro de los colectivos que gozan de coeficiente reductor de la edad de jubilación debido a la peligrosidad de su trabajo. Y otro, regular la posibilidad de una jubilación anticipada para los funcionarios de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social nada más, dejando tirados al resto de componentes de ese Cuerpo así como a todos los guardiaciviles y militares en general. ¿Cuál de las dos opciones anteriores consideran más factible?

El caso es que, como decía al principio, el actual regidor del entramado ‘jusapoliano’ mostraba su indignación por la tardanza del Ejecutivo en cumplir con su puñetera sentencia. Qué casualidad que de repente aparezca un proyecto de Real Decreto, fechado el 17 de marzo de 2026, con el que se pretende incluir a los policías nacionales encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social entre los colectivos que pueden acogerse a una jubilación anticipada. Otra de esas casualidades que huelen tan mal como sus intenciones. En buena lógica este Gobierno sigue pretendiendo dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo y nada más. El resto de funcionarios policiales estatales le importan un bledo. Y esta realidad que ahora va camino de materializarse se veía venir desde que se publicó el RD 402/2025, toda vez que el mismo veta a los militares de una manera muy sutil, a saber, excluyéndoles de la posibilidad de solicitar el inicio del procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores.-
Así las cosas, el Ejecutivo está en disposición de mantener que el proyecto de Real Decreto que acabamos de conocer cumplirá con el pronunciamiento del Supremo y a la vez respetará la normativa en vigor. Y es que el tan repetido RD 402/2025 vuelve a dejar de lado (a propósito) a quienes están sujetos al Régimen de Clases Pasivas a través de su artículo 3 que recoge lo siguiente:
«1. Este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social…
2. Quedan excluidas de lo dispuesto en este real decreto aquellas personas trabajadoras encuadradas en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación…».-
En definitiva, que ahora comprobamos los efectos negativos de la concordancia de intereses del actual Gobierno con el conglomerado ‘jusapoliano’, el cual ha demostrado a las claras que sólo les interesa una parte de los compañeros pertenecientes a la Policía Nacional. Eso sí, no les quepa duda de que seguirán intentando vender la burra de que defienden los intereses de todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.-
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