LA RAZÓN REGRESA A SU RESIDENCIA HABITUAL
- LlanAUGC

- 3 ene
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 8 ene
Por Alberto Llana
Como han recogido varios medios de comunicación, el pasado 04 de diciembre de 2025 un Guardia Civil fue juzgado por un Tribunal Militar a causa de la presunta comisión de dos delitos militares de abandono de residencia (artículo 56.1 del Código Penal Militar). El caso concreto, según el relato de hechos probados de la sentencia, se ciñe a un miembro de la Benemérita que estando de baja médica para el servicio solicita permiso de su superior para cambiar su lugar de residencia y antes de recibir la resolución (que fue desestimatoria pese al informe favorable de los servicios médicos), decide partir hacia la localidad donde había peticionado residir de forma eventual. Días después presenta un parte de confirmación de la baja médica en su Unidad de destino y es informado de que se le ha iniciado un procedimiento por supuesta falta disciplinaria de carácter leve al haber cambiado su lugar de residencia sin permiso. Pese a ello, nuestro protagonista decide ausentarse de nuevo, por lo que se inician diligencias judiciales por presuntos delitos militares de abandono de residencia que finalmente terminan siendo juzgados por el Tribunal Militar Territorial Quinto.-
En su Fallo, la Sala de Justicia recuerda que acerca del deber de residencia la Ley Orgánica 11/2007, de derechos y deberes de la Guardia Civil, en su artículo 6 establece que: «1. Sin perjuicio de las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el Ubre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, y de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional.
2. Los Guardias Civiles deberán comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio nacional», a lo que añade lo siguiente: «Téngase en cuenta que el derecho de desplazarse libremente por territorio nacional simplemente tiene los límites indicados, ninguno más. Es decisión del individuo cómo y dónde desplazarse y solo incurrirá en responsabilidad si, como consecuencia del ejercicio desmesurado o imprudente de dicho derecho, incumple alguna de sus obligaciones profesionales, en especial las relacionadas con la prestación del servicio, la disponibilidad para el mismo servicio o el cumplimiento concreto de obligaciones profesionales relacionadas con el servicio. En particular, estando de baja médica, las de presentarse a los debidos controles o pruebas médicas o de aptitud psicofísicas, cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa propia que regula las bajas médicas para el servicio o la realización de actos que le lleven o acarreen una extensión injustificada de su baja».-
También recuerda un precedente muy importante para llegar a comprender el enojo que ha suscitado este juicio que nunca debió a celebrarse. Y me refiero a una sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, fechada el 24 de septiembre de 2019, ratificada por otra posterior de noviembre de 2023 que fija la siguiente doctrina: «será sancionable a nivel disciplinario o penal, según los casos, la ausencia de la residencia autorizada, bien la temporal bien la habitual, cuando sea un inconveniente cierto para el ejercicio por el mando de la localización, disponibilidad o control del agente. Pero sólo cuando esto ocurra».-
Por ello, el fallo que se comenta concluye que «estando de baja incólume permanece el derecho a desplazarse libremente sin más limitaciones que aquellos desplazamientos que perjudiquen o no favorezcan la recuperación del enfermo o aquellos que sean incompatibles con el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Y estos desplazamientos serán compatibles con la ausencia de la residencia siempre que dicha ausencia no impida, entorpezca, dificulte o limite, de manera concreta y tangible los deberes de localización, de disponibilidad y de control del guardia civil. Y esto no entra en contradicción con la posibilidad que la norma prevé de autorizar cambio de residencia en situación de baja médica. Lo contrario, no autorizarlo, no supone que el guardia no se pueda desplazar más allá de los límites de su residencia».-

En el caso juzgado, el Tribunal recuerda que «el acusado ha instado su cambio de residencia con el objeto de no tener que seguir dependiendo de los servicios médicos de la Comandancia y se le ha denegado pero ha seguido estando localizable en todo momento; cuando en ningún momento se ha acreditado que estuviera fuera de control aun cuando fuera momentáneamente para ser localizado por los medios normales de localización; cuando ni siquiera se ha constatado que sus mandos se hubieran alertado de una pretendida ausencia, por no encontrarlo en su domicilio, (nunca tuvieron que ir a su domicilio ni nunca le echaron en falta de éste); cuando el Guardia ha comparecido en todas las ocasiones que ha sido requerido para ello tanto a reconocimiento médico en la Comandancia (…) como a las gestiones propias del expediente disciplinario por falta leve que se le abrió; cuando ha presentado presencialmente las bajas médicas a pesar de que la norma le autoriza a hacerlo a través de tercero; y cuando ha estado localizable en todo momento, es decir, cuando, a pesar de que ha ejercido su derecho a desplazarse libremente sin comprometer lo más mínimo el puntual y total cumplimiento de sus deberes profesionales de localización, disponibilidad y control, es imposible entender que concurre el elemento del tipo consistente en ausentarse de su lugar de residencia por más de tres días con incumplimiento de la normativa vigente», añadiendo que «Lo suyo, de este modo, fue un desplazamiento, pues no existió un abandono total y absoluto de la residencia (…), en tanto que se desplazó temporalmente y por tiempo limitado, regresando a su residencia habitual para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su baja médica, no existiendo de este modo un incumplimiento de la normativa vigente».-
Lógicamente, este compañero ha resultado absuelto. Lo que alguien debería explicar es por qué ha tenido que pasar este calvario ya que desde el primer momento se sabía que no había cometido delito alguno. Sin embargo, tanto la Asesoría jurídica de la Guardia Civil, el Fiscal militar como el juez militar de instrucción y en última instancia el tribunal que lo juzgó, han permitido que la patraña llegara al final sólo para recodar la jurisprudencia establecida al efecto y dejar libre de cargos al imputado. En mi opinión, todo esta historia responde a un varios factores, de los cuales un par de ellos son de suma importancia: el primero referido a la estadística que justifique el mantenimiento de una justicia militar anacrónica y el segundo atinente al afán de enviar un mensaje nítido a los miembros del Cuerpo tal es que la disciplina debe mantenerse a base de injusticias porque el liderato brilla por su ausencia.-
Comentario relacionado:




Comentarios