Por Alberto Llana
El Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015), de aplicación a los miembros de la Guardia Civil, recoge en su artículo 56, relativo al delito de abandono de destino o residencia:
“1. El militar que, incumpliendo la normativa vigente, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.
(...)
3. Para el cómputo de los referidos plazos se empezará a contar desde el momento en que se produjere la ausencia o falta de incorporación, hasta aquel en que tuviere lugar la presentación”.-
Una reciente sentencia de un Tribunal Militar nos aclara los aspectos relacionados con este delito, en relación a un guardiacivil que, tras cesar en su destino y quedar en situación de 'activo pendiente de asignación de destino' dependiente de la Comandancia en la que había cesado, no notificó en su Unidad de dependencia, ni tampoco regularizó a través del Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO), los domicilios en los que estuvo residiendo en dos localidades distintas, ni su número de teléfono actual al objeto de notificaciones o comunicaciones. El Fallo comienza describiendo los elementos exigidos para la configuración del tipo penal:
I) La condición militar del sujeto activo en el momento de cometer la infracción penal, que concurre indudablemente en quien, como el acusado, se encontraba al momento de comisión de los hechos vinculado a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, como dispone el artículo 2.1º del Código Penal Militar.-
II) La conducta típica, activa en este caso, consistente en ausentarse el sujeto del lugar donde legalmente esté obligado a residir por más de tres días, como efectivamente hizo el acusado al trasladar su residencia desde la población que oficialmente constaba en la base de datos de la Comandancia de la Guardia Civil donde se encontraba adscrito tras el cese de su última Unidad de destino, así como en el SIGO de la Guardia Civil, a otra distinta sin comunicar por ninguno de los medios para ello el cambio de domicilio y residencia.-
Continúa recordando que el concepto 'lugar de residencia' debe entenderse como “lugar de residencia legal u obligada del sujeto”. La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha establecido en numerosos pronunciamientos en orden a la configuración penal del delito de 'abandono de residencia', que el deber de residencia “...no queda excluido por el hecho de encontrarse el recurrente de baja por enfermedad, pues ésta, por sí misma, no permite a los miembros de las Fuerzas Armadas residir en lugar distinto del de su destino o de aquél que se le autorice, lo que tiene por finalidad permitir que el mando pueda en todo momento controlar la situación médica y la baja o aptitud para el servicio del militar afectado”.-
También argumenta que “...a los militares corresponde, por principio, el mismo régimen de derechos y libertades fundamentales que al resto de los ciudadanos. Si bien la elección de residencia es derecho subjetivo individual, cuyo contenido positivo legitima la libre fijación y cambio de la misma, art. 19 párrafo 1º de la Constitución, ello no excluye posibles modulaciones en su ejercicio. Así el deber concreto de residir los militares, en el lugar por ellos designado tiene carácter instrumental al servicio del cumplimiento del deber jurídico que tutela la norma penal, que no es otro que su permanente disponibilidad (arts. 4.1 Ley 39/2007 y 20 RROO del año 2009), cuya efectividad es presupuesto imprescindible para el cumplimiento de las misiones que a las Fuerzas Armadas encomiendan la Constitución y las Leyes”. En tal sentido, el artículo 21.2º de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil estipula que “El Guardia Civil tendrá la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal con objeto de facilitar su localización. En todo caso, se deberán facilitar los medios de localización que permitan a todo Guardia Civil atender puntualmente sus obligaciones profesionales”. Esta obligación viene concretada posteriormente en el Real Decreto 274/2018, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil, que estipula en su artículo 9.1: “El personal incluido en el ámbito de aplicación tiene la obligación de comunicar en su unidad de destino, en la que ocupe temporalmente un puesto de trabajo o en la que esté encuadrado administrativamente, la dirección de su domicilio habitual o temporal y de facilitar sus datos de contacto telefónico, debidamente actualizados, así como cualquier otra información que permitan, en caso necesario, su efectiva localización para atender puntualmente a sus obligaciones profesionales”.-
Teniendo en cuenta que el mencionado artículo 21 de la LO 11/2007 tiene naturaleza de Ley Orgánica (no todo el articulado de la ley tiene tal carácter), como recoge la disposición final primera de su texto, las demás normas que pudieran ser de aplicación en orden a establecer la obligación de residencia de los guardiaciviles quedan relegadas a un segundo plano. Evidentemente, cuando el tipo penal se refiere a la ausencia del militar (Guardia Civil) por más de tres días, no incluye periodos vacacionales, de permiso o cambios de residencia con autorización de la superioridad.-
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