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LA JURISPRUDENCIA DEL CES

Por Alberto Llana


En varias ocasiones he comentado las cuestiones relacionadas con el Componente Singular del Complemento Específico (CES) que cobran los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional en atención a “las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad...”(artículo 4.B.b.2º del RD 950/2005). Desde que este complemento retributivo se comenzó a percibir han surgido dudas referentes a si agentes destinados en unas Unidades que realizan cometidos correspondientes a otras distintas, en las que se cobra un CES de cuantía superior, tienen derecho a recibir esa mayor cantidad dineraria. En lo atinente a la Benemérita, esas dudas surgieron principalmente entre compañeros destinados en unidades tipo 'Núcleo de Servicios' o incluso Centros Penitenciarios -los cuales son compensados con el CES de menor cuantía que existe-, y desarrollan bien de forma continua o esporádica cometidos propios de la Especialidad de Seguridad Ciudadana, cuyo CES es superior.-


Tras plantearse el asunto en diferentes Tribunales Superiores de Justicia, nos encontramos con sentencias de distinto tipo. Aquellas que estimaban las peticiones consideraban demostrado que los demandantes realizaban de manera continua labores propias de Seguridad Ciudadana y por ello tenían derecho a percibir el CES de tal Especialidad. Lógicamente los Fallos desestimatorios no consideraban probado ese extremo. Durante años la abogacía del Estado no recurrió las sentencias estimatorias ante el Tribunal Supremo, ni siquiera las extensiones de efectos de esas sentencias hacia otros componentes del Cuerpo que se acogían a ellas, por lo que no se creó jurisprudencia respecto a este caso particular. Lo que sí quedó claro hace muchos años es la doctrina relacionada con el Complemento Específico de los funcionarios, digamos, no policiales. En este sentido recordar que la Guardia Civil y la Policía Nacional tienen una normativa específica de retribuciones que complementa la genérica que atañe a todos los funcionarios públicos. El personal de las Fuerzas Armadas dispone también de una norma propia que 'desdobla' el Complemento Específico en dos Componentes, del mismo modo que en los mencionados cuerpos de seguridad. Teniendo lo anterior en cuenta, el Supremo estableció hace tiempo la jurisprudencia relativa a que el funcionario que acredite la realización de funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores, se le deben satisfacer los complementos de destino y específico del que realmente ha desempeñado (Por ejemplo, sentencia de la Sección Cuarta de lo Contencioso del Supremo nº 52/2018).-


Una lectura lógica de las normas retributivas que configuraba un panorama halagüeño en lo referente al CES pero que no entraba en la cuestión específica relacionada con el mismo. Como he reseñado antes, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) había conseguido varios Fallos estimatorios en Tribunales Superiores de Justicia que no habían sido recurridos en casación ante el Supremo, por lo que restaba por conocer si el Alto Tribunal opinaba de igual modo. Su postura se conoció hace un año, a través de dos sentencias fechadas en julio de 2019. La primera de ellas, de 16/07/2019, la aludida Sección Cuarta de lo Contencioso del Supremo se pronuncia respecto al caso de una funcionaria de la Policía Nacional que reclamaba las diferencias retributivas relativas a los Componentes General y Singular del Complemento Específico habidas entre el puesto de trabajo en el que estaba destinada y las del puesto de trabajo correspondiente a las funciones que realmente estaba desarrollando. En esa ocasión, la Sala de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado al “considerar que ha sobrevenido la pérdida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia del presente recurso. En efecto, está fijada la interpretación que la Sala considera procedente de los preceptos identificados por el auto de admisión en supuestos como el de autos”. Lo que significa, al menos en principio, que la interpretación vista antes y concerniente al Complemento Específico debe extenderse a los Componentes Singular y General.-


Precisamente unos días después, el 24/07/2019, la tan repetida Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto por el Letrado del Estado ante la extensión de efectos de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que reconocía el derecho de un miembro del Cuerpo a cobrar el CES de Seguridad Ciudadana pese a estar destinado en un Centro Penitenciario, Fallo que comenté hace unos días en esta entrada: https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/ces-de-seguridad-ciudadana-ante-el-supremo . Es este último pronunciamiento el que considero crea jurisprudencia sobre la problemática específica que atañe al CES dado que la anterior de 16 de julio consideró que no existía interés casacional para la formación de jurisprudencia, al estar ya establecida, aunque esa doctrina se refería al Complemento Específico de forma genérica y no al Componente Singular de tal Complemento que, como se ha dicho, conforma una retribución concreta y diferenciada para guardiaciviles y policías nacionales.-


Ahora vemos noticias relacionadas con sentencias dictadas hace pocas jornadas que inciden en lo ya establecido hace un año y que tratan de venderse como la solución a una discriminación salarial en la Guardia Civil que se alejan de la realidad y, además, informan sesgadamente sobre el asunto, induciendo a muchos miembros de la Benemérita a plantearse aventuras jurídicas de escaso recorrido y seguramente con condena en costas. Porque lo que ha dejado claro esa jurisprudencia es que para reconocer el derecho de un componente del Cuerpo a percibir un CES de mayor cuantía que el percibido en su destino real debe acreditar sin género de duda que realiza “identidad de cometidos existente entre los desempeñados por el (demandante)y los asignados a las unidades que tienen reconocido el componente singular de seguridad ciudadana del complemento específico”. Es más, si comprobamos ese novedoso Fallo que intenta parecer milagroso, podemos leer lo siguiente: “El citado recurso de casación ha sido fallado por STS 24 de julio de 2019 por lo que ya ha sido fijada la cuestión de interés casacional razón por la que reproducimos lo dicho en sus fundamentos CUARTO Y QUINTO”, lo que no hace más que confirmar mis apreciaciones respecto a que la sentencia que estableció jurisprudencia concreta al caso que interesa es la de fecha 24/07/2019, algo que se le olvida decir al abogado que trata de vender -como en otras ocasiones- logros ajenos como propios. A mayor abundamiento, resalto parte del razonamiento de ese Fallo para mayor claridad respecto a qué se puede esperar caso de plantearse nuevas acciones judiciales que persigan el reconocimiento de un CES de cuantía superior al asignado por razón de destino. Afirma el Tribunal Supremo lo que sigue: “En efecto, no se trata de saber si el desempeño de funciones genéricas de seguridad ciudadana habilita para percibir el componente singular del complemento específico discutido a quienes no estén destinados en las Unidades a las que se refiere la Orden General n.º 16, de 18 de octubre de 2002, sino de si el desempeño de funciones reputadas idénticas por la Sala de instancia a las propias de esas Unidades habilita para esa percepción. Y, no discutida eficazmente esa identidad material, la conclusión, en coherencia con la jurisprudencia, ha de ser afirmativa”. Mucho ojo con los embaucadores.-


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