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CES DE SEGURIDAD CIUDADANA ANTE EL SUPREMO

Actualizado: 13 jul 2020

Por Alberto Llana


Leo una noticia en un medio de comunicación en la cual un letrado se jacta de haber logrado un Fallo en el Tribunal Supremo que crea jurisprudencia en lo relacionado con el percibo de un complemento monetario, concretamente el Componente Singular del Complemento Específico (CES), que cobran los guardiaciviles en función de la 'Especialidad' que desarrollan. Puntualizando más todavía, se trata de la posibilidad de que guardiaciviles destinados en unidades tipo 'Núcleos de Servicios' puedan llegar a recibir el CES correspondiente a la Especialidad de 'Seguridad Ciudadana'.-


Como este asunto no resulta novedoso, ni mucho menos, por mucho que se empeñe ese señor abogado, acostumbrado a vender logros ajenos como propios, no está de más recordar que esa jurisprudencia que dice haber logrado ya la había conseguido la AUGC hace un año. De hecho, la sentencia que ahora publicita deja bien claro que es estimada en base a la jurisprudencia ya marcada por el Alto Tribunal en Fallos de fecha 18 de enero de 2018, 07 de mayo y 16 de julio de 2019. Este último pronunciamiento, comentado por mí, versa precisamente sobre la cuestión principal que nos ocupa, es decir, el percibo del CES de Seguridad Ciudadana por parte de compañeros destinados en Núcleos de Servicios o Centros Penitenciarios. El comentario que realicé sobre aquella sentencia decía lo siguiente:


<<A finales del pasado mes de julio de 2019, la Sección Cuarta de lo Contencioso del Tribunal Supremo estudió un recuso de casación interpuesto por el abogado del Estado ante un Fallo emitido por la Sección Primera de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que estimó la demanda presentada por un miembro de la Guardia Civil destinado en la Sección de Seguridad del Centro Penitenciario 'Murcia II', y en la que solicitaba la percepción del Componente Singular del Complemento Específico correspondiente a la Especialidad de Seguridad Ciudadana. Pese a las reiteradas sentencias de la Sala de Justicia murciana reconociendo ese derecho desde hace muchos años, casi un centenar desde 2006, nunca antes el abogado del Estado había tenido la 'ocurrencia' de recurrir ante el Supremo tal postura, por lo que no concibo las razones de hacerlo ahora, aunque resulta de agradecer visto el resultado final.-


El caso es que el recurso de casación se circunscribe a dos cuestiones en las que el tribunal entiende la existencia de interés casacional para la formación de jurisprudencia. Son las siguientes:

1) Si, a tenor de lo dispuesto en los artículos 4º.B del Real Decreto 950/2005, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y 2 de la Orden General nº 16/2002, de la Dirección General de la Guardia Civil, resulta imprescindible, para percibir el componente singular del complemento específico correspondiente a Seguridad Ciudadana, que el funcionario de la Guardia Civil esté destinado específicamente en una Unidad de Seguridad Ciudadana de las previstas en aquella Orden General, sin que sea suficiente al respecto -como establece la sentencia recurrida- desempeñar funciones genéricas de aquella naturaleza.-

2) Y si cabría efectuar un juicio de igualdad entre los cometidos desempeñados por quienes están destinados en aquellas Unidades (Seguridad Ciudadana) y los que no lo están a efectos de reconocer, si se acredita la efectiva identidad de funciones, la retribución complementaria cuestionada.-


Partiendo de la base de que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera desde hace muchos años, como se ha dicho, que las funciones realizadas tanto en el Núcleo de Servicios como en el Centro Penitenciario de Murcia son de similares características, por responsabilidad y desarrollo, a las realizadas por las Unidades de Seguridad Aeroportuaria y por aquellas que tienen reconocido el complemento de Seguridad Ciudadana, en lo referente a control de acceso de personas y objetos, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población, e intervención, en su caso, en cualquier conflicto o alteración del orden que puedan surgir durante su cumplimiento, el Tribunal Supremo analiza todas estas circunstancias con el fin de establecer una lectura clara de la norma y saber a ciencia cierta a qué atenerse en casos similares al planteado. En ese sentido el Alto Tribunal señala que la sentencia recurrida “descansa en la comprobación por la Sección Primera de la Sala de Murcia de la identidad de cometidos existente entre los desempeñados por el (demandante) y los asignados a las unidades que tienen reconocido el componente singular de seguridad ciudadana del complemento específico. Por eso, a igualdad de tareas realmente desempeñadas, le reconoció el derecho a ese complemento con efectos desde el momento en que obtuvo el destino que llevó aparejadas tales actividades”.-


Y recuerda que la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo acerca de la percepción por los funcionarios públicos de un complemento monetario diferente al del puesto de trabajo que ocupan no puede asentarse en la realización ocasional de determinados cometidos distintos a ese puesto de trabajo, lo que no ocurre en el caso que se analiza, donde los cometidos del propio destino que ocupa el guardiacivil que interpuso demanda son, a juicio del tribunal que la estimó, de iguales características que los de Seguridad Ciudadana. Por ello, el Tribunal Supremo concluye que: “A la vista de cuanto acabamos de decir, la respuesta a las cuestiones suscitadas por el auto de admisión ha de tener en cuenta que los presupuestos en que descansan no son exactamente los que consideró la Sala de instancia. En efecto, no se trata de saber si el desempeño de funciones genéricas de seguridad ciudadana habilita para percibir el componente singular del complemento específico discutido a quienes no estén destinados en las Unidades a las que se refiere la Orden General n.º 16, de 18 de octubre de 2002, sino de si el desempeño de funciones reputadas idénticas por la Sala de instancia a las propias de esas Unidades habilita para esa percepción”.-


Lo expuesto conduce a la siguiente conclusión, a mi modo de ver: si bien esta sentencia del Supremo viene a refrendar los argumentos mantenidos por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y ello atañe a quienes tengan destino en esa Comunidad Autónoma, también resulta muy sugerente a la hora de plantear esta cuestión en otros Tribunales Superiores de Justicia, teniendo en cuenta la lectura que ha hecho el Alto Tribunal a través de este pronunciamiento>>.-


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