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LA GUARDIA CIVIL NO ES ‘PUEBLO’

Por Alberto Llana


La Dirección General de la Guardia Civil rechaza las resoluciones formuladas por el Defensor del Pueblo porque, según argumenta, las mismas carecen de fuerza ejecutiva. O dicho de otra forma, la Benemérita no considera que sus componentes sean “pueblo”. La RAE establece cinco acepciones para la palabra “pueblo”, a saber: 1: Ciudad o villa; 2: Población de menor categoría; 3: Conjunto de personas de un lugar, región o país; 4: Gente común y humilde de una población; y 5: País con gobierno independiente. A efectos de este comentario podemos descartar la 1 y la 5. En cuanto a la 2 y la 4, convendremos que no todos los miembros del Cuerpo son considerados de tal guisa por la Dirección General de la Guardia Civil, por lo que igualmente cabe prescindir de las mismas. Nos queda por tanto el «conjunto de personas de un lugar», teniendo en cuenta que “lugar” significa, entre otras cosas, «puesto, empleo, rango u oficio».-

Continuando con la RAE, decir que define al Defensor del Pueblo como «Persona designada por un Parlamento para velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos ante los organismos gubernamentales». Así, el artículo 54 de la Constitución recoge que «Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título». Por su parte, la Ley Orgánica 3/1981 establece en su primer artículo que «El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales». Visto lo anterior, poca explicación tiene la actitud de la Dirección General, dirigida por María Gámez, hacia el alto comisionado de las Cortes Generales. Y esa forma de conducirse, rayana en el desprecio, deviene tras una petición que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) le formuló al Defensor respecto a la inexplicable situación de las comisiones de servicio en la Guardia Civil. Una fórmula usada de forma torticera en muchos casos para camuflar arbitrariedades clamorosas que solamente tienen cabida en instituciones que se consideran por encima del bien y del mal. Ante la queja, y después de realizar las gestiones correspondientes, el alto comisionado sugirió a los responsables del Instituto que dieran traslado a la AUGC de la documentación e información solicitada, así como les recordó que sus organismos y unidades dependientes debían cumplir «la exigencia legal de motivar el proceso que sirve de base a la decisión administrativa adoptada y que conduce a un determinado resultado de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben regir su actuación».-


De hecho, el Tribunal Supremo tiene dicho que «La cobertura de los puestos mediante comisiones de servicios no significa que éstas puedan adjudicarse sin la debida motivación y al margen de los principios igualdad, mérito y capacidad que rigen la provisión de puestos de trabajo en la función pública. Además, ningún precepto excluye la aplicación de los citados principios a las comisiones de servicio antes, al contrario, la finalidad del principio de transparencia en el actuar administrativo es evitar la opacidad para poder controlar la actuación pública, reduciendo la arbitrariedad», interpretación que tampoco ha gustado nunca en las altas esferas de la Benemérita que piensan que las comisiones de servicio vienen a ser como puestos de libre designación un tanto descafeinados.-

Una vez comprobada la injustificable postura de María Gámez y sus subordinados directos, cabe repasar esa Ley Orgánica del Defensor del Pueblo nombrada más arriba. Y entre sus preceptos podemos leer el artículo treinta que dice: «Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.

Dos. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido».-

Un poco antes, en el artículo veinticuatro, se establece que «La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual». La actitud de la Dirección General de la Guardia Civil, en mi opinión, puede calificarse de hostil (volviendo de nuevo a la RAE: contraria, enemiga), y evidentemente de entorpecedora, por lo que espero que el alto comisionado sepa dar respuesta efectiva a los ‘fajinerosos’ que hacen y deshacen a su antojo en una Institución que realmente es “pueblo” y es del “pueblo”. Aunque no les sorprenda que estos caraduras acudan sin pudor al artículo catorce de la tan repetida Ley Orgánica 3/1981, que establece: «El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional».-



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