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INTERPRETANDO LA SENTENCIA SOBRE DESCANSO DIARIO DE ONCE HORAS

Por Alberto Llana


Les pongo en antecedentes, por si no saben de qué va la historia. Resulta que la normativa de la Guardia Civil prevé un periodo de descanso de once horas seguidas tras la realización de un turno de trabajo, de acuerdo a la Directiva Europea de aplicación a todos los trabajadores de la Unión. Al margen de que existan determinadas (y tasadas) circunstancias por las cuales esa regla puede ser obviada, el caso es que en la Benemérita siempre se ha realizado una interpretación torticera de la norma para poder nombrar servicios que no respetan ese ‘descanso diario’, que es su denominación específica.-


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) lleva denunciando esta situación desde la entrada en vigor de la actual Orden General sobre jornada laboral en el Cuerpo, allá por el mes de marzo de 2015. Como la Dirección General de la Guardia Civil, y la Administración en general, se pasan por el arco del triunfo tanto las denuncias de la AUGC como lo que han ido señalando los diferentes tribunales desde 2016, año en que obtuvimos la primera sentencia que recordaba la obligación de respetar el descanso diario de once horas seguidas después del término de un servicio, el asunto terminó por llegar ante el Tribunal Supremo, el cual ha insistido en lo que ya sabíamos. Como ya comenté hace un tiempo, el Alto Tribunal, ante la cuestión objeto de interés casacional para la formación de jurisprudencia consistente en «Si es conforme con la Directiva 2003/88/CE (…), el solapamiento del descanso diario de 11 horas con el descanso por día festivo, atendidas las previsiones contenidas en la Orden General nº 11, de 23 de diciembre de 2014...», responde sin duda alguna que ese tramo horario fijado como de recuperación del esfuerzo realizado en el turno de trabajo recién finalizado no puede solaparse con otro turno de trabajo o periodo de descanso distinto, que atienda a objetivos diferentes.-


Resulta evidente que esta forma de ver las cosas no le ha sentado bien a la Dirección General de la Benemérita y sobre todo al cortijo de ‘enfajinados’ que piensan que las normas las interpretan ellos y no los tribunales de justicia, que para eso la Guardia Civil es militar y ellos los que deciden las reglas de ese mundo paralelo en el que, como dijo en su día un Director General, no rigen las leyes de la democracia. Con todo, el pasado día 27 de julio llegó a las Unidades del Instituto un escrito en que se dice lo siguiente: «En relación con la reciente sentencia núm. 600/2022, dictada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2022, que (…) declara el derecho del recurrente al descanso mínimo diario de 11 horas sin solapamiento con el descanso por día festivo, y a la vista del informe emitido al respecto por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil se significa lo siguiente:


- Conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la estimación en sentencia de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo produce efectos entre las partes, a salvo la extensión de sus efectos por la vía del artículo 110 de la precitada Ley.

- Así pues, en principio, el fallo contenido en la sentencia produce sus efectos exclusivamente con relación al recurrente. Tampoco el pronunciamiento del Tribunal Supremo comporta la anulación de la Orden General 11/2014, de partes o artículos de esta, ni de disposición general alguna.


- En cuanto al nuevo criterio que parece establecer el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, conviene recordar que la jurisprudencia complementa las normas del ordenamiento jurídico aplicables, esto es, la doctrina que, de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.6 del Código Civil).


Así, una única sentencia (como es el caso) no puede considerarse técnicamente jurisprudencia (en los términos establecidos en el artículo 1.6 del Código Civil) sino que ésta ha de ser reiterada (cuando menos dos Sentencias como expresan las Sentencias del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2012 o de 25 de marzo de 2014, por citar algunas)».-


Como era de esperar, y más en una Asesoría Jurídica como la de la Benemérita, añado, buscan tres pies al gato para ignorar el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y ello es así porque, tal y como se expone en el escrito, hacen falta al menos dos sentencias para que esa interpretación sea considerada técnicamente ‘jurisprudencia’. Lo que se da en el presente caso, toda vez que, aparte del Fallo logrado por la AUGC, existe otra sentencia que dice lo mismo. Un detalle que, si jugara a su favor, no dudarían en usar para recortar los derechos de los guardiaciviles. Realmente lamentable.-



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