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INFORMACIONES PRIVATIVAS

Por Alberto Llana


En la Ley Orgánica del régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC) se recoge la posibilidad de realizar una información reservada previa a la incoación de un expediente disciplinario. El artículo 39.5, que versa acerca del inicio del procedimiento, establece que «Con anterioridad al acuerdo de inicio, la Autoridad disciplinaria podrá ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador». La forma de acometer este tipo de informaciones no está determinada de manera clara aunque con el tiempo se ha ido avanzando a base de jurisprudencia. Hace un tiempo comenté las últimas novedades al respecto y al final de estas líneas dejo un enlace por si resultan de interés conocerlas.-

En esta ocasión me gustaría diseccionar los antecedentes de este tipo de informaciones. Antes de que la Guardia Civil tuviera un régimen disciplinario propio se regía por el de la Fuerzas Armadas, dado que el Instituto estuvo integrado en ellas hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En ese escenario se publicó la Orden General de la Guardia Civil nº 68, fechada el 05 de agosto de 1986, que versaba sobre “Instrucciones sobre correcciones”. En su texto podemos leer lo siguiente: «La Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, introduce un nuevo sistema sancionador para las faltas graves y leves, de naturaleza intrínseca diferente al del Ordenamiento Penal Militar, derogando en esta materia el Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945. Por Orden Ministerial 43/86, de 27 de mayo, se aprueban las instrucciones para el desarrollo de aquella Ley Orgánica, por lo que es necesario formular nuevas instrucciones congruentes con dicha Ley y Orden Ministerial, a fin de conseguir la mayor claridad en la interpretación de la vigente normativa y su adaptación a las peculiaridades de nuestro Cuerpo, sin perjuicio de la prevalencia de la Ley de que trae causa».-

Más adelante, en el punto 4, se aborda la cuestión de las Informaciones Escritas:

«4.1. GENERALIDADES

La finalidad de estas diligencias informativas de régimen interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento Militar del Cuerpo, es que el Mando conozca con el mayor número de datos las incidencias del servicio, circunstancias que en él mediaron y cualidades o conducta del personal del Cuerpo, con aportación de pruebas.

Sólo se incoarán cuando se considere estrictamente indispensable, por no aparecer claros los hechos, ni delimitadas las responsabilidades a que hubiere lugar, en su caso, debiendo ahorrarse los trámites formulados y procurar, agotando los medios legales, investigar la verdad de lo ocurrido.

4.2. TRAMITACIÓN

Las Informaciones Privativas se ajustarán a cuanto preceptúa el Capítulo VI del Reglamento Militar del Cuerpo.

4.3. ASIGNACIÓN DEL NÚMERO

El que, en virtud de sus facultades, disponga la incoación de una Información, dará cuenta a mi Autoridad, para conocimiento y asignación de número, sin que esto anule la obligación de hacerlo a sus Superiores.


4.4. DILIGENCIAS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN CONTENER

- Cubierta.

- Índice.

- Orden de proceder.

- Nombramiento de Secretario.

- Manifestaciones de testigos de cargo y descargo y unión de documentos.

- Croquis aclaratorios de los sitios encomendados a su vigilancia, o del lugar de los hechos con inspección ocular, si fuere preciso.

- Cuando se trate de Información en relación con contrabando o quejas contra el servicio, se unirá copia certificada de los prestados durante siete días anteriores al de la concurrencia y tres después, deducida del Libro copiador del servicio del Puesto afectado, por el Teniente Jefe de la Línea y visada por el Capitán de la Compañía; noticias de amenazas de alijos y todos aquellos documentos que, a juicio del Instructor, sirvan para aclarar los hechos.

- Manifestación del personal del Cuerpo que figure como inculpado.

- Si de la práctica de las averiguaciones aparecieran cargos contra dicho personal, se pedirá al Jefe de la Comandancia antecedentes de conducta de los mismos.

- Lectura de cargos y descargos que formulen.

4.5. SANCIÓN DE FALTAS QUE SE APRECIEN

Si durante la tramitación de la información apareciese personal del Cuerpo responsable de falta leve, el Instructor remitirá testimonio de particulares, que incluirá necesariamente los descargos del interesado, al mando que ordenó la incoación a efectos de su corrección, haciéndose constar en el procedimiento la resolución.


4.6. EVACUACIÓN DE MANIFESTACIONES DE PERSONAL DEL CUERPO

Para la más rápida tramitación de las informaciones, si fuese necesario evacuar alguna manifestación del personal del Cuerpo perteneciente a otra Unidad, en sustitución del exhorto, remitirán los Instructores a los interesados, por conducto de los Jefes de la Comandancia a que pertenezcan, oficio interrogatorio de preguntas con arreglo a los datos que convenga conocer, el que, cumplimentado y con las contestaciones dadas, a la vista de las cuales el Jefe natural podrá ampliar con nuevas preguntas, si lo considera beneficioso para la aclaración de lo investigado le será devuelto por el mismo conducto para su unión a la información.


4.7. FACULTADOS PARA ORDENAR LA INCOACIÓN DE INFORMACIONES

Están facultados para ordenar su incoación los Mandos que a tal efecto señala el artículo 101 del Reglamento Militar del Cuerpo y los Jefes de Unidades independientes.

Por lo que respecta a la Agrupación de Tráfico, los Instructores de estas informaciones darán cuenta de su iniciación y motivos originarios al Primer Jefe de la Comandancia y Coronel del Tercio donde se encuentran ubicados.

Si apareciera encartado conjuntamente personal perteneciente a Comandancia y Unidad independiente, el trámite se efectuará a través del Coronel del Tercio a cuya demarcación corresponda.


4.8. CONDUCTO

Las informaciones serán cursadas en todos los casos a mi Autoridad por conducto del General Jefe de la Zona a que corresponda el lugar donde haya sido instruida.


4.9. PLAZO PARA SU TRAMITACIÓN

Toda Información deberá ser concluida por el Instructor en el plazo máximo de UN MES.

Se tendrá presente que NO PRESCRIBA la acción para perseguir las posibles faltas apreciadas durante su tramitación, ya que las Informaciones Privativas del Cuerpo no interrumpen el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 17 de la Ley l2/l985, por tratarse de un procedimiento interno del Cuerpo, no regulado en la referida Ley».-


Como se aprecia, el tema de las informaciones Escritas, también denominadas en el cuerpo de la Orden General como ‘Informaciones Privativas’ (punto 4.2), era un procedimiento interno de la Guardia Civil ajeno a la ley disciplinaria que precisó de una norma propia que la recogiera y regulara. A día de hoy, como hemos visto al comienzo de este comentario, ya están contempladas en la vigente LORDGC, aunque sin una forma definida para realizarlas, salvo que se considere de aplicación esta Orden General.-


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