Por Alberto Llana
Tras poco más de tres décadas de existencia de la Guardia Civil, finalizando el año 1874, se pone fin a la primera República y España vuelve a dar sus riendas a la monarquía. Alfonso XII se hace con el trono y poco después se terminan las guerras carlistas. La situación del Cuerpo mejora bastante y su arraigo y reconocimiento por parte de la ciudadanía se incrementa, sabedores de su incansable sacrificio por cumplir sus misiones de seguridad pública y de ayuda al prójimo. Sin embargo, ese lastre que acarreaba desde su misma fundación, en orden a determinar si se trataba de un cuerpo de naturaleza militar pero separado del Ejército o bien una extensión más de este, continuaba irresoluto (Consultar: https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/controversia-con-la-dependencia-de-la-guardia-civil ).-
Por ello, en 1878 se decide terminar con la incertidumbre con la aprobación de una norma constitutiva del Ejército, la Ley de 29 de noviembre de 1878 (Gaceta de Madrid nº 334, de 30/11/1878), que en su artículo 22 establece su composición, del siguiente literal: “Componen el Ejército: El Estado Mayor general. El cuerpo de Estado Mayor. El de Plazas. Secciones-archivos. Las tropas de la Casa Real. La Infantería. Caballería. Artillería. Ingenieros. El cuerpo de la Guardia civil para prestar auxilio á la ejecucion de las leyes y para la seguridad del órden de las personas y de las propiedades. El cuerpo de Carabineros para la persecución del contrabando. El cuerpo de Inválidos…”.-
Desde este momento se puede considerar que la Guardia Civil entra a formar parte del Ejército desde un punto de vista formal, aunque con determinadas particularidades ya que en el texto normativo observamos cómo se matizan las funciones del Cuerpo, algo que llama la atención porque, salvo en el caso de los Carabineros, no se concretan las misiones a desarrollar por los demás. A mayores, debe tenerse en cuenta que esas funciones son netamente policiales y no militares, siguiendo la estela de lo estipulado en el Reglamento para el Servicio de la propia Guardia Civil. En lo referente a la consideración de los componentes de la Benemérita resulta ser el mismo que al resto de cuerpos que componen el Ejército, sin distinción de algún tipo. Estas singularidades reseñadas se mantienen durante más de una década, hasta la promulgación de la Ley Adicional a la Constitutiva del Ejército, de 19 de julio de 1889(Gaceta de Madrid nº 210, de 20/07/1889), en la que se considera a la Guardia Civil un cuerpo más del Ejército, sin diferencias. El artículo 5 de esta última norma recoge que “El Ejército lo formarán: El Estado Mayor general, el Cuerpo de Estado Mayor, las tropas de la Casa Real, , el Arma de Infantería, la de Caballería, la de Artillería, El cuerpo de Ingenieros, el de la Guardia Civil, el de Carabineros, el Cuerpo y Cuartel de Inválidos”. Empero esa ley, al ser una disposición adicional a la de 1878, no la derogaba, tal y como establecía su artículo 13: “Quedan subsistentes en toda su fuerza y vigor las disposiciones contenidas en la ley constitutiva del Ejército de 29 de Noviembre de 1878, ó en cualquiera otra en la actualidad vigente, salvo en aquellos puntos que expresamente resulten derogados ó modificados por la presente ley”.-
Llegados a 1901, se publica, a propuesta del ministerio de la Guerra, el Real Decreto de 17 de abril (Gaceta de Madrid nº 109, de 19/04/1901), mediante el cual se cede a una pretensión histórica del Ejército en aras a controlar la Benemérita, haciendo desaparecer su Dirección General y volviendo a los tiempos en los que su máximo responsable era un Inspector General, al cual se le encomiendan, lógicamente, funciones inspectoras “sobre todo lo relativo al servicio especial del Cuerpo, y á su instrucción, administración, régimen interior, policía y disciplina” (artículo 2º). Las razones del cambio se expresan claramente en el preámbulo del decreto, encaminado a “Simplificar los distintos organismos que forman parte de la Administración Central del Ejército hasta conseguir que radiquen en este Ministerio cuantos asuntos orgánicos y administrativos tengan alguna una relación con los Cuerpos armados”. Y lo hace en los siguientes términos: “Entre los organismos á que antes se alude existe la Dirección general de la Guardia civil, que, independiente hasta ciertos límites de este Ministerio, tiene atribuciones inspectoras, á la par que entiende en todo cuanto á organización y administración del instituto se refiere; y como quiera que no hay razón alguna para que los asuntos de dicha índole no radiquen en este Ministerio, como los de las demás Armas y Cuerpos, sino todo lo contrario, pues así habrá más unidad, y la experiencia, por otra parte, acredita que el Director general no puede ser Inspector y á la vez ocuparse de todo lo referente á organización y administración”. En cuanto a la doble dependencia civil y militar de la Benemérita, sigue patente en su artículo 3º: “El Inspector general de la Guardia civil dependerá inmediata y directamente del Ministro de la Guerra, sin perjuicio de lo cual deberá entenderse directamente también con el de la Gobernación, de quien recibirá las órdenes é instrucciones relativas al servicio peculiar del instituto y al acuartelamiento de la fuerza, con estricta sujeción á los reglamentos y disposiciones por que se rige”.-
Esta reforma apenas duró dos años, recobrando la Dirección General su denominación y atribuciones en 1903 por mor del Real Decreto de 30 de diciembre de 1902 (Gaceta de Madrid nº 365, de 31/12/1902).-
Durante los treinta años siguientes no se produjeron cambios dignos de resaltar. La Guardia Civil era un cuerpo del Ejército y dependía del Ministerio de la Guerra en cuanto a organización, disciplina, material y percibo de haberes; del Ministerio de la Gobernación por lo referente a servicio peculiar y acuartelamiento y del Ministerio de Fomento por lo relativo al servicio de guardería rural y forestal.-
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