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EXTRAÑA ALIANZA CONTRA LA PROFESIÓN DE RIESGO

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • hace 11 horas
  • 5 Min. de lectura

Por Alberto Llana


En comentarios anteriores expliqué los motivos por los que considero que la sentencia obtenida por JUPOL en el Tribunal Supremo es dañina para los intereses de la mayoría de los agentes de la Policía Nacional, de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera y de todos los guardiaciviles y militares en general. También apunté al tufo que desprendía esta maniobra en cuanto a connivencia de ese sindicato policial -y por extensión del resto de organizaciones que conforman el tinglado ‘jusapoliano’-, con el actual Ejecutivo. Indiqué una serie de factores que desprenden mal olor por sí mismos y que ahora amplío con más detalle para que los lectores decidan si algo huele a podrido en Dinamarca o no.-


Tras los esfuerzos realizados por la Plataforma por una Jubilación Digna y la Plena Equiparación Salarial, en la que se integran la mayoría de sindicatos de la Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, menos las tres organizaciones ‘jusapiolianas’, en el mes de febrero de 2024 la Comisión de Interior del Congreso aprobó una Proposición No de Ley (PNL) a favor de incluir a la Benemérita y a la Policía Nacional como profesión de riesgo, facilitando mejoras a la hora del retiro/jubilación. Aquella propuesta salió adelante pese a que no fue apoyada por el PSOE, que se justificó recordando que el ministro del Interior había creado un grupo de trabajo para incluir a los agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional entre esas profesiones de riesgo. Comenzaba a pergeñarse el Real Decreto 402/2025.-

Extracto de la sentencia
Extracto de la sentencia

Según indica la sentencia del Tribunal Supremo 596/2025, emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso, de fecha 21 de mayo de 2025, el día 03 de junio de 2024 el repetido sindicato policial impugnó ante el Alto Tribunal «la desestimación presunta de la solicitud deducida por la organización sindical JUPOL, al amparo del artículo 206 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS) y del artículo 10.b) del Real Decreto 1698/2011, de 11 de noviembre, para el inicio del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social por haber accedido a la condición de funcionarios con posterioridad al día 1 de enero de 2011». Es decir, que desde el principio ese sindicato, que forma parte de una maraña que incluye una asociación profesional de guardiaciviles, decidió dejar a éstos de lado y centrarse tan sólo en los agentes de la Policía Nacional pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, obviando a los de Clases Pasivas. En buena lógica la demanda solicitaba lo siguiente:


«Declare la obligación de la administración demandada de elaborar, aprobar y promulgar un Real Decreto que reconozca y atribuya a los miembros de la policía nacional encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social (los que han accedido al Cuerpo Nacional de Policía desde 1 de enero de 2011) el derecho a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en igualdad de condiciones reconocidas a los miembros de los demás cuerpos policiales del Estado español: Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra, Policías Locales al servicio de las corporaciones locales».-


Al margen de la obvia metedura de pata al incluir a las Policías Locales en este asunto (dado que sus condicionantes para una jubilación anticipada son diferentes a los de las policías autonómicas), lo verdaderamente grave es que el Tribunal Supremo les ha concedido lo peticionado previa explicación de las razones por las cuales los funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas no pueden alegar una diferencia de trato cuando se les excluye de la posibilidad de acceder a los beneficios vinculados al reconocimiento como ‘profesión de riesgo’.-


Extracto de la sentencia
Extracto de la sentencia

Lo anterior le ha venido muy bien al actual Gobierno, que a la hora de redactar el RD 402/2025 han vetado de forma deliberada la posibilidad de que guardias civiles, militares en general y funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera pertenecientes a Clases Pasivas puedan instar la iniciación del procedimiento para la jubilación anticipada. Así, en su artículo 10.1 se establece que «Estarán legitimadas para solicitar la iniciación del procedimiento previo para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores:

a) De forma conjunta, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por personas trabajadoras por cuenta ajena.

b) De forma conjunta, las asociaciones profesionales representativas de personas trabajadoras por cuenta propia y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia.

c) De forma conjunta, las organizaciones sindicales más representativas y las administraciones públicas de las que dependan, cuando el procedimiento afecte a las y los empleados públicos.

d) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá iniciar el procedimiento a petición individual de alguna de las partes legitimadas en los párrafos anteriores, debidamente razonada y justificada en circunstancias excepcionales…».-


La conclusión que yo saco de todo ello es que el actual Ejecutivo (con Marlaska a la cabeza, no lo olvidemos), era consciente de que no podía mantener esa situación de desigualdad sobre los agentes de la Policía Nacional pertenecientes a la Seguridad Social a la hora de poder acceder a una jubilación anticipada. Sin embargo sí podía obstaculizar esa posibilidad para los guardiaciviles (independientemente del régimen de pertenecía), para el resto de militares y para los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera pertenecientes a Clases Pasivas. Y por ello le venía de perlas la demanda de JUPOL, ya que desde que comenzó a gestarse este pronunciamiento judicial su finalidad coincidía con los deseos gubernamentales. Fíjense si le vino bien al Gobierno la puñetera sentencia (fechada como se ha indicado el 21 de mayo de 2025), que esperaron hasta el Consejo de Ministros del siguiente 27 de mayo para anunciar que publicarían en el BOE del día siguiente el mentado RD 402/2025. Si lo hubieran hecho antes de conocer el Fallo del Supremo, todos aquellos agentes de la Autoridad excluidos -y militares en general- hubieran puesto el grito en el cielo. Sin embargo, tras la argumentación del Supremo, los inventores de la norma tienen fácil excusa para tamaña injusticia: la sentencia ‘histórica’ de JUPOL… ¿Siguen creyendo en casualidades?


Y mientras tanto, la sucursal ‘jusapoliana’ en la Guardia Civil lanzando vítores e insistiendo en que la sentencia es buena para los miembros de la Benemérita. Sinceramente creo que el monigote que la dirige está movido cual muñeco de ventrílocuo, aunque la mano que articula sus movimientos no accede precisamente por su espalda.-


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