Por Alberto Llana
Desde que el último día de 1843 se pergeñara la idea de crear una fuerza policial eficaz contra la inseguridad, pandémica por aquel entonces, una de las cuestiones que durante muchísimo tiempo estuvo siempre candente fue su dependencia. En un principio se pensó en un cuerpo civil subordinado a las autoridades civiles, por eso en el artículo primero del Real Decreto de 28 de marzo de 1844 (primer decreto fundacional), se establecía que: “Se crea un cuerpo especial de fuerza de infantería y caballería, bajo dependencia del ministerio de la Gobernación de la Península y con la denominación Guardias civiles”. Sin embargo, tras encargarle al Duque de Ahumada la revisión de ese primer decreto, se presenta y aprueba el segundo y definitivo Real Decreto fundacional, datado el 13 de mayo de 1844, que muta la naturaleza del cuerpo a militar y cuyo artículo primero prevé que: “La Guardia Civil depende del ministerio de la Guerra por lo concerniente á su organización personal, disciplina, material y percibo de sus haberes, y del ministerio de la Gobernación por lo relativo a su servicio peculiar y movimientos”. Ese doble sometimiento ha sido fuente de tiranteces entre el poder civil y el militar. Incluso a día de hoy, que parecen estar más claros y asumidos los roles de cada cual, se suelen producir desavenencias entre ministerios que se intentan disimular pero que no dejan de ser buena muestra de la compleja situación que ha acompañado a la Benemérita durante estos casi 177 años de existencia.-
Antes de continuar, un inciso que tiene su importancia en lo que respecta a este comentario. Cuando el Duque de Ahumada le presenta a Narváez, ministro de la Guerra en aquellos momentos, un borrador con los cambios realizados sobre el primer texto, en el preámbulo se señalaba lo siguiente: “…este Cuerpo, aunque parte integrante y privilegiada del ejército, tiene una índole de servicio distinto…”. Sin embargo, el propio Narváez alteró las intenciones del Duque de integrar la Guardia Civil como un Cuerpo más del Ejército, y de su puño y letra escribió lo que finalmente figura en el Real Decreto de 13 de mayo de 1844: “Como este cuerpo tiene una índole de servicio distinta del ejército, conveniente será...”.-
Recuperando el hilo de la problemática que nos atañe, esta era más evidente en sus comienzos. Retrocedamos pues en el tiempo. Tras proclamarse la Primera República, el 11 de febrero de 1873, el recién elegido presidente de la Asamblea Nacional, Cristino Marcos, organiza unos días después, el 23 de aquel mes (23-F), un golpe de Estado con el propósito de instaurar una república unitaria. Y para ello no duda en utilizar a la Guardia Civil, que se encarga de ocupar el Ministerio de la Gobernación. Tras el fracaso del golpe, el ministro de la Gobernación, Francisco Pi y Margall, dicta una Circular de fecha 15 de abril (Gaceta de Madrid nº 109 de 19/04/1873), en la que señala que habiendo desaparecido los motivos que hacían aconsejable la dependencia del Cuerpo de las autoridades militares, “…conforme con lo preceptuado en el decreto de 28 de marzo de 1844 y pensamiento que presidió a la creación de aquel instituto, que la Guardia civil depende exclusivamente de los Gobernadores civiles y del Ministro de la Gobernación…”.-
Pero el inefable Cristino Marcos volvió a intentar otro golpe de mano, en esta ocasión el siguiente 23 de abril. Unos cuatro mil voluntarios armados se concentraron en la madrileña Plaza de la Independencia con la excusa de pasar revista mientras un batallón de milicianos tomó posiciones en el Paseo del Prado. Tras llegar estos movimientos a conocimiento de Pi y Margall, este usa la Circular recién publicada para movilizar a la Guardia Civil y frustrar la nueva intentona. Por ello, el 18 de junio de 1873 (Gaceta de Madrid nº 170 de 19/06/1873), emite una nueva Circular en la que se itera el contenido de la de abril, y que resulta interesante conocer en su totalidad:
“A pesar de lo dicho en otras circunstancias, se han suscitado dudas sobre si corresponde á la autoridad civil ó á la militar disponer, en ciertos y determinados casos, de la Guardia civil. Esta Guardia fué, desde su origen puesta bajo la inmediata dependencia de los Gobernadores civiles y bajo la mediata del Ministro de la Gobernación, hecho que no conviene perder de vista para la resolución de todas las cuestiones que puedan presentarse. En las provincias donde haya paz no deben nunca consentir los Gobernadores que salga de su mano tan importante Guardia, ni tolerarlo, aun surgiendo tumultos ó insurrecciones, cuando no sean estas de índole tal que no baste la Autoridad civil á refrenarlas con los medios de que disponga.
Ahora, por ejemplo, no porque se altere el órden público en una localidad de poca importancia, ni porque se levanten algunas partidas carlistas, se ha de desprender el Gobernador de la Guardia civil; antes ha de valerse de ella para restablecer por sí el órden perturbado ó caer con rapidez sobre las facciones y acabarlas dentro de un breve plazo. Deben ser siempre los Gobernadores celosos de la Autoridad que ejercen, y sólo en casos de verdadera guerra ó de insurrecciones que hayan tomado grande incremento entregar á la Autoridad militar el grave cuidado de poner término a la lucha, que no para otra cosa han sido instituidos los ejércitos.
Aun entonces no deben consentir los Gobernadores que sin su prévio consentimiento dispongan de la Guardia civil las Autoridades militares, pues son Jefes natos de esta fuerza, y como tales los únicos que pueden autorizar á otros para que la dirijan y la manden. Las Autoridades militares puede decirse que en estos casos no son respecto á la Guardia civil más que delegados de los Gobernadores de provincia.
Debe V.S. sostener con tanto más empeño á sus órdenes la Guardia de que se trata, cuanto que ha dado en todos tiempos señaladas pruebas de estar atenta sólo á la voz de sus deberes, rechazando las sugestiones de los partidos en desgracia que, para mal de la Nación española, suelen buscar en la conspiración y la violencia triunfos que sólo deberían prometerse por el ejercicio de los derechos y las libertades escritas en la Constitución del Estado. La Guardia civil ha sido, como debía, el brazo de todos los Gobiernos, el firme escudo de las leyes pátrias, cualesquiera que éstas hayan sido por las luchas de los partidos y los vaivenes de los tiempos. En épocas normales ha prestado grandes servicios defendiendo los caminos y asegurando en los campos la propiedad y las personas; y en luchas como la presente no ha escaseado ni su actividad ni su sangre por acabar con las facciones y sosegar los tumultos de los pueblos. Tenemos de esto recientes ejemplos en la manera cómo esa benemérita Guardia ha dado fin á las facciones de Guadalajara, y contribuido á concluir en Aragon con la de Nasarre.
No ignora el Ministro que suscribe que á pesar de esto se han levantado sobre esta Guardia sospechas que no la favorecen; pero esas sospechas son evidentemente infundadas como lo demuestran los hechos en toda la Península. Suelen los enemigos de la República valerse de la desconfianza para introducir la perturbacion en los cuerpos destinados á defender el actual órden de cosas; conviene precaverse contra esas maquinaciones, que tienden á dejar sin defensa á las Autoridades. El Gobierno tiene en esta Guardia completa confianza, y así desea que la tenga V.S.; porque no se deja jamás juzgar de un cuerpo por las faltas que hayan de cometer ó cometan algunos de sus individuos. Anímela V.S. constantemente á continuar por el camino que hasta aquí ha seguido; déme cuenta de los servicios extraordinarios que preste á la causa de la República y la patria, y tenga V.S. por seguro que no dejarán de recibir nunca la merecida recompensa.
La Guardia civil es el principal brazo de los Gobernadores. Concéntrela V.S. cuando lo exijan graves consideraciones de órden público; y cuando no, distribúyala V.S. por la provincia para que vuelva á ser la salvaguardia de la propiedad y la seguridad de los caminos y de los campos. Y en ninguna circunstancia olvide V.S. que V.S. es su inmediato y exclusivo jefe
Madrid 18 de Junio de 1873”.-
No obstante, un lustro después algo cambiaría en la Benemérita, tras ser ubicada en el seno del Ejército, como se comentará en otra ocasión.-
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