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INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ACERCA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL

Por Alberto Llana     


El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que «La Administración concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan». Pese a ello, la Dirección General de la Policía nunca ha contratado un seguro o garantía financiera que cubriera esas cuestiones. Tras la entrada en vigor de la mencionada LO 9/2015 se modificó la también Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, al objeto de contemplar esas cuestiones en la Benemérita (artículo 30.2 de la norma).-


Como ya comenté en otra ocasión, la Unión de Oficiales de la Guardia Civil logró una victoria judicial en el Tribunal Supremo (marzo de 2022) en orden a elaborar un reglamento que colme las exigencias del precepto antes visto, concretamente en la parte que dice: «…en los términos que reglamentariamente se establezcan». En buena lógica cabía pensar que ese pronunciamiento judicial referido al artículo concreto de la normativa de la Guardia Civil podía y debía ser aplicado a la Policía Nacional. Por ello, la Confederación Española de Policía (CEP) interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la inactividad de la Dirección General de la Policía en la concertación de un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, tal y como establece la ley.-


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declaró incompetente para responder a la demanda al considerar que le correspondía a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Así la Sección Primera del Alto Tribunal se declaró competente, remitiendo las actuaciones a la Sección Cuarta. Por su parte, la Abogada del Estado presentó un escrito allanándose a la demanda, lo que significa, en palabras del propio Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de julio de 1998, que se trata de «un acto jurídico procesal del demandado por el que éste manifiesta su voluntad de no oponerse, o de abandonar su posición de oposición a la pretensión del actor o demandante.

El allanamiento se configura en el artículo 75 de La Ley de la Jurisdicción como uno de los modos de terminación del procedimiento, estando sujeto a una serie de requisitos, entre los que no figura que haya de tener lugar en un determinado momento del procedimiento».-


Con todo, la respuesta de la Sala de Justicia es la siguiente: «En nuestra sentencia 291/2022, de 8 de marzo dijimos que la expresión “concertará un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan”, permite afirmar que la obligatoriedad de dictar esa norma de desarrollo viene determinada por razón de la imperatividad de celebrar ese concierto. Con ello, estimamos el recurso contra la inactividad allí impugnada que, como se advierte por la Administración demandada, era la misma que ahora se impugna.


(…) En consecuencia, se estima el allanamiento de la Abogacía del Estado, sin que la parte recurrente haya interesado la continuación del procedimiento, por todo lo cual se estima la demanda y se declara nulo el acuerdo impugnado, con las consecuencias que son inherentes a tal nulidad».-


Y entre unas cosas y otras, tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional llevan casi nueve años (desde la entrada en vigor de la LO 9/2015 que modificó a su vez la LO 11/2007) sin un seguro de responsabilidad civil o similar, situación que no debería prolongarse mucho más.-


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