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EQUIPARACIÓN SALARIAL Y SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO

Actualizado: 6 jun

Por Alberto Llana


El Tribunal Supremo emitió hace unos días una sentencia en referencia al percibo de las cantidades derivadas del Acuerdo de equiparación salarial, firmado en marzo de 2018, por parte del personal de la Policía Nacional en situación de Segunda Actividad sin destino. Para quienes no estén familiarizados con esa situación administrativa propia de ese cuerpo policial cabe decir que la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, contempla la Segunda Actividad como una garantía de la adecuada aptitud psicofísica de los miembros del Cuerpo «para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio». Las maneras de acceder a esa situación son tres: bien por insuficiencia de condiciones psicofísicas para la realización de las funciones policiales, bien por edad, o a petición propia, tras haber cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados. En la situación de Segunda Actividad se puede ocupar destino, de acuerdo con la formación y Escala de pertenencia, en funciones instrumentales de gestión, asesoramiento y apoyo de la actividad policial.-


En el caso estudiado por el Supremo un miembro de la Policía Nacional en la situación administrativa mencionada (Segunda Actividad sin destino) interpuso recurso de casación tras ser desestimadas sus pretensiones en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en el Auto de admisión del recurso se fijó como interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el siguiente: «Si con base a la normativa de aplicación interpretada a la luz del artículo 14 de la Constitución Española se debe reconocer a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de segunda actividad sin destino que no hayan pasado a ella a causa de una enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo».-


En el Fallo, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Supremo el pasado día 09 de mayo de 2024, se argumenta lo que sigue: «…es claro que el referido Acuerdo de 19 de marzo de 2018 solo contempla su aplicación a los miembros de la Policía Nacional en situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad o accidente profesional; y no cuando se encuentran en esa situación por otras razones. Ello significa que no hay ninguna base normativa explícita que otorgue a estos últimos el derecho a la mencionada equiparación salarial. Más aún, recientemente esta Sala ha llegado a una conclusión parecida, siempre a propósito del ámbito de aplicación del Acuerdo de 19 de marzo de 2018, con respecto a los miembros de la Guardia Civil en similar situación y sin destino asignado. Véase nuestra sentencia nº 678/2024, de 22 de abril.


A ello debe añadirse que no cabe apreciar discriminación alguna en el diferente trato que, en materia de la equiparación salarial prevista por el Acuerdo de 19 de marzo de 2018, se da a los miembros de la Policía Nacional que están en situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad o accidente profesional. Se trata de una circunstancia objetiva y ajena a la voluntad del afectado, que no concurre en quienes se hallan en esa situación por otras razones. Además, el principio de indemnidad que atinadamente menciona la sentencia impugnada justifica dar al funcionario enfermo o accidentado el mismo trato que a aquel que sigue desempeñando sus funciones, lo que no puede decirse de quien está en segunda actividad sin destino por otras razones. No cabe así tachar de arbitraria o irrazonable esta diferencia de trato.


A la vista de lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que la falta de reconocimiento de la equiparación salarial prevista en el Acuerdo de 19 de marzo de 2018 a los miembros de la Policía Nacional en situación de segunda actividad sin destino no es discriminatoria por comparación con aquellos que se hallan en esa misma situación por causa de enfermedad o accidente profesional. Este recurso de casación debe así ser desestimado».-


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