Por Alberto Llana
En un comentario anterior resumí una sentencia del Tribunal Supremo acerca de un recurso de casación interpuesto por un miembro de la Policía Nacional en situación administrativa de Segunda Actividad sin destino que pretendía le aplicaran el Acuerdo de equiparación salarial firmado en el mes de marzo de 2018. La Sección Cuarta de lo Contencioso del Supremo rechazó el recurso por los motivos que reflejé en ese artículo, cuyo enlace dejo al final. En el Fallo del Alto Tribunal se menciona un pronunciamiento anterior dictado en el caso de un Guardia Civil en situación administrativa de Reserva sin destino, por lo que busqué esa sentencia y, tras localizarla, paso a resumirla.-
El guardia recurrente «solicitó que le fuera reconocida y abonada la equiparación salarial prevista por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional de 12 de marzo de 2018. Dicha solicitud fue denegada por resolución del Director General de la Guardia Civil de 26 de junio de 2020, por considerar que la equiparación salarial no es aplicable a quienes se encuentran en su situación». Disconforme con ello, el solicitante interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por sentencia de la Sección Sexta de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que interpuso el recurso de casación que analiza el Supremo.-
Las cuestiones declaradas de interés casacional para la formación de jurisprudencia fueron las siguientes: «1.- Determinar si, con base en la normativa de aplicación, se debe reconocer a los Guardias Civiles que se encuentren en situación de reserva y con independencia de que la referida situación administrativa tenga o no destino asignado en el catálogo de su organismo rector, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo, consistente en un incremento lineal del componente singular del complemento específico.
2.- Si la situación de desempeño de puestos de trabajo correspondientes a “Catálogos ajenos”, previsto en el catálogo del organismo rector, impide la percepción del citado incremento lineal por ser equiparable tal situación a la situación administrativa de reserva “sin destino” del artículo 6.1 del RD 950/2005…».-
En el Fallo se destaca una cuestión muy importante relativa a que, en este caso concreto, el recurrente está -como reseñado anteriormente-, en situación administrativa de Reserva sin destino, a diferencia de otros recurrentes anteriores que sí tenían destino asignado en el denominado “Catálogos ajenos”, es decir, en puestos de trabajo que no están orgánicamente encuadrados dentro de la Guardia Civil. La disparidad resulta notoria toda vez que aquellos guardiaciviles en situación de Reserva con destino (da igual si es en un puesto del Catálogo propio del Cuerpo o en uno de los pertenecientes a los ‘Catálogos ajenos’), perciben un complemento salarial denominado Componente Singular del Complemento Específico (CES), lo que no acontece con los guardiaciviles en Reserva sin destino. En efecto, el Real Decreto 950/2005, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece en su artículo 6.1: «El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva (…), percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV». Por su parte, el punto 4 del mismo precepto recoge que: «El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle».-
Con todo, la argumentación de la Sección Cuarta de lo Contencioso del Supremo responde que: «…esta Sala considera que la regulación de las retribuciones complementarias a que tienen derecho los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino es muy clara: no comprende el componente singular del complemento específico. Y no se discute que la equiparación salarial prevista por el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 debe canalizarse por dicho componente singular del complemento específico, sin que se haya aducido ninguna razón por la que esa previsión reglamentaria pueda tacharse de ilegal.
En el fondo, la única razón invocada por el recurrente tiene que ver con el principio de igualdad ante la ley, a saber: que si todos los miembros de la Guardia Civil perciben el componente singular del complemento específico, dicho componente tiene materialmente naturaleza general y deberían percibirlo también quienes están en situación de reserva sin destino. Pero esta afirmación no es convincente. La situación de quien tiene destino no es parangonable a la de quien no lo tiene y, desde luego, no es irrazonable ni arbitrario que al regular las retribuciones se tenga en cuenta esa diferencia. Debe recordarse a este respecto que el componente singular del complemento específico tiene como finalidad retribuir las características del puesto de trabajo, algo que por definición no concurre en quien no tiene destino asignado. No cabe así apreciar discriminación alguna.
La respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo debe, por tanto, ser que los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino asignado no tienen derecho a percibir la equiparación salarial prevista por el Acuerdo…».-
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