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COTIZACIONES ADICIONALES EN JUBILACIONES ANTICIPADAS

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    LlanAUGC
  • hace 2 horas
  • 4 min de lectura

Por Alberto Llana


Cuando se habla del reconocimiento como ‘profesión de riesgo’, en realidad se está tratando la cuestión de anticipar la edad de jubilación (retiro para los militares). Existen diversos colectivos que pueden acogerse a esta medida pero por razones evidentes me centraré en lo que acontece, sobre todo, a los miembros de la Guardia Civil. Resulta evidente que existen dos situaciones diferenciadas dentro del colectivo Benemérito: aquellos que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas y quienes están adscritos al Régimen General de la Seguridad Social. Estos últimos no tendrán problema alguno en acogerse a esa jubilación anticipada en las mismas -o muy similares- condiciones que sus homólogos autonómicos. Y digo similares porque no todos los cuerpos policiales de ámbito autonómico están sujetos a idénticas condiciones aunque las diferencias sean mínimas.-


En cualquier caso es sabido desde hace tiempo que estos funcionarios policiales estatales adscritos al Régimen General no iban a tener problema en anticipar su edad de jubilación. No hacía ninguna falta que el Tribunal Supremo respaldara la obviedad, como así entendieron algunos, que por buscar un aliciente sindical casi abocan al precipicio a los compañeros del Clases Pasivas. Y mucho cuidado, que por mucho que se esté hablando del tema en estos momentos, no está garantizado que los de Clases Pasivas puedan llegar a adelantar su pase a retiro en las mismas condiciones que quienes lo hacen a través de la Seguridad Social. De hecho, lo que se está planteando en estos momentos por parte del Ministerio del Interior es una trampa sibilina que puede conllevar muchos perjuicios para quienes tan sólo vean el cebo de unos pocos euros más en su futurible pensión.-


En cualquier caso, adelantar la edad de retiro/jubilación lleva aparejadas ciertas cuestiones que no se pueden soslayar. Si un trabajador se jubila antes de tiempo el Estado deja de ingresar una cotización esperada y, a su vez, debe adelantar su pensión durante un periodo que tampoco estaba previsto, lo que deriva en un detrimento monetario que alguien ha de cubrir. En el caso de los cuerpos policiales autonómicos, la ORDEN PJC/297/2026, la cual desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, en su artículo 32, que versa acerca del tipo de cotización en supuestos especiales, estipula en su punto 2 que: «Desde el 1 de enero de 2026, a los bomberos a los que se refiere el Real Decreto 383/2008 (…), a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a los que se refiere la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los miembros de los Cuerpos de Policía local al servicio de las administraciones locales a los que se refiere el Real Decreto 1449/2018 (…), a los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra a los que se refiere la disposición adicional vigésima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a los miembros de la Policía Foral de Navarra a los que se refiere la disposición adicional vigésima ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como a los agentes forestales y medioambientales a los que se refiere el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre (…), les será de aplicación un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento, a cargo de la persona trabajadora».-


A partir de aquí se puede entrar en un debate muy extenso sobre todo lo que conlleva esta cuestión de la cotización adicional y cuál es la mejor salida para quienes pertenecen a Clases Pasivas. Las mentes simples tienen la respuesta adecuada: una pasarela hacia el Régimen General y que el Estado ponga la ‘pasta’ que falta porque sí, porque ellos lo valen: Pero ese razonamiento tiene las patas tan cortas como el porcentaje de neuronas de quien lo elucubra. El Estado no suele regalar nada y mucho menos si eres funcionario de policía estatal, por lo que esperar una solución así puede llevar a la frustración de quien opte por creerlo. Por ello hay que buscar alternativas más viables y que permitan mantener a los funcionarios pertenecientes a Clases Pasivas las evidentes ventajas que conlleva tal situación. Y la primera pregunta que conviene responder es si resulta realmente necesario adelantar la edad de jubilación/retiro contemplada en el artículo 28.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987. Yo creo que no, pero admito que puede haber quienes piensen de otra forma, que se debería regular una jubilación/retiro a los 59 años en similares condiciones a los policías autonómicos (que no locales). En tal caso mi respuesta sería que el propio precepto deja una puerta abierta a esa posibilidad, por lo que no resulta necesario abandonar el sistema de Clases Pasivas para alcanzar esa meta.-


El otro asunto importante es la cuantía de la pensión, que como ya vemos pasaría por aportar más dinero a la hucha. Y es aquí donde surgen los verdaderos inconvenientes dado que ciertos contribuyentes de Clases Pasivas se jubilarán/retirarán con la pensión máxima que contempla la ley con lo que actualmente aportan, por lo que no ven con buenos ojos un aumento de la cantidad a cotizar. La solución no parece sencilla pero no por ello debemos asumir sin más cambiar de régimen de cotización en base a una promesa de equiparar las pensiones. Porque si hay una voluntad política de llegar a ese puerto, se puede lograr sin abandonar el sistema de Clases Pasivas. Lo que ocurre a día de hoy es que con el actual Gobierno esa voluntad política brilla por su ausencia.-



 
 
 

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