ABUSANDO DE SU AUTORIDAD

Por Alberto Llana
Una sentencia del Tribunal Militar Central analiza la demanda presentada por un Oficial de la Guardia Civil que recurrió una falta disciplinaria de carácter grave que le fue impuesta por abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. Los hechos probados de la sentencia indican que el Oficial, al entrar en la Comandancia, observó a uno de los guardias que prestaban servicio de seguridad hablando por teléfono, por lo que se dirigió al cuerpo de guardia para requerir del Cabo jefe del servicio que se acercara a la garita de entrada, preguntara al guardia el motivo por el que se encontraba hablando por teléfono y lo anotase en la Papeleta de Servicio. El guardia, a la vista de la situación, entró en estado de ansiedad por sentirse perseguido por el Oficial, con el que mantenía malas relaciones personales, acudiendo a un centro de salud. Al día siguiente, el guardia acudió a su facultativo de cabecera, quien le prescribió una baja médica por ansiedad.
Ese mismo día el Oficial recibió una llamada de un superior suyo quien le trasladó que el Jefe de la Comandancia había tenido noticia de discusión que había mantenido con un componente del Cuerpo en la puerta de acceso al acuartelamiento. El Oficial refirió a su superior que conocía al guardia que había visto hablar por teléfono pero que procuraba no hablar directamente con él por tratarse de un componente con el que había tenido algún problema en la Unidad, por eso prefirió comentarlo al Cabo jefe del servicio. A raíz de esa llamada el Oficial solicitó la Papeleta de servicio del día de autos y, toda vez que lo anotado en la misma no era de su agrado, decidió que debía anularse y confeccionar una nueva. La sentencia considera probado que «Sobre estos hechos constan dos papeletas. En la primera de ellas (…) aparece anotada la incidencia con nombre y apellidos. En la segunda de ellas (…) aparece modificada la novedad consignada, según las indicaciones del (Oficial)».-
Tras el incidente, el guardiacivil denunció al Oficial por acoso profesional, lo que motivó la apertura de unas diligencias previas por parte del Juzgado Togado Territorial. Por su lado, el Oficial denunció al guardia por un posible delito de deslealtad, denuncia que se tramitó en las mismas diligencias previas. Finalmente esas diligencias fueron archivadas y la autoridad judicial militar acordó remitir testimonio de las mismas a la autoridad con potestad disciplinaria en la Benemérita para valorar la posible responsabilidad disciplinaria del Oficial. Tras la tramitación de un procedimiento por falta grave, a tan repetido Oficial se le impuso una sanción de tres meses de suspensión de Empleo por abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.-

Tras el correspondiente recurso administrativo y su rechazo, el Oficial acude al Tribunal Militar Central que opina lo que sigue sobre este caso: «De las actuaciones resulta que los hechos reflejados en la declaración de hechos constituyen sin duda la falta grave de abuso de autoridad en el ejercicio del cargo, tipificada en el apartado 2 del artículo 8 LORDGC, por la que ha sido sancionado el demandante (el cual) actuó investido de la potestad necesaria para adoptar una decisión vinculante (y) en función del ejercicio de la autoridad que le correspondía.
El demandante, prevaliéndose de su empleo (…) y de su puesto de jefe de la compañía de Plana Mayor, ordenó al jefe del turno de seguridad (…) que modificase una anotación en la orden de servicio con la finalidad de adaptar la redacción de la misma a sus intereses personales.
Su conducta resultó abusiva, en cuanto que primó su interés particular al de otros compañeros que desarrollaron sus funciones, para ello uso de forma incorrecta las atribuciones que ostentaba legalmente. Algo contrario a lo que la normativa específica exige a los mandos y componentes de la Guardia Civil.
El artículo 5.2.a de la LO 2/1989, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece como uno de los principios básicos de actuación de sus miembros "el de no incurrir en cualquier práctica abusiva o arbitraria", la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, recuerda, en su artículo 15, el deber que especialmente les resulta exigible de acatar el ordenamiento jurídico.
En este mismo sentido el artículo 5.1.b de la LO 2/1989 (…) establece como principios básicos de actuación para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "actuar con integridad y dignidad en particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él, impedir en el ejercicio de su actuación profesional cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria..."
También contravino lo dispuesto en el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil y la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.
Por último, el dolo, que concurre claramente en la conducta del recurrente que, cuando llevó a cabo la conducta sancionada como falta grave, sabía lo que hacía y sabía además que esa conducta era antijurídica, llevando pese a todo su comportamiento de forma voluntaria. Dio instrucciones concretas al jefe del servicio para que modificase la orden de servicio, de forma que no figurase directamente que él había identificado al guardiacivil (…), y manteniendo lo anotado respecto de la conducta del guardia civil…».-
Y suerte que la conducta sancionada no fue examinada por la Autoridad judicial competente, lo que seguramente hubiera ocurrido de no ser Oficial porque cabe recordar que lo investigado por el juez militar fueron las denuncias cruzadas de los protagonistas, señaladas más arriba, y no la propia manipulación de una orden de servicio.-



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