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EQUIPARACIÓN EN EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO GENERAL

Escrito por LlanAUGC 24-10-2018


Por Alberto Llana

Una de las cuestiones más controvertidas del Acuerdo de equiparación salarial es el relativo al complemento retributivo donde de ubican finalmente las diferentes cantidades que, esperemos, vayan llegando conforme se cumple el citado pacto. La mayor parte de ese montante está previsto que engrose el denominado Complemento Específico Singular. Aunque ya he comentado en otras ocasiones lo que significa realmente este componente dinerario, no está de más incidir en ello nuevamente. Así, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge las retribuciones de los funcionarios de carrera y, en la parte que interesa, el artículo 24 define las retribuciones complementarias, dividiéndolas en cuatro apartados. Concretamente, el apartado b) está dedicado a “la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo”. Por su parte, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, constituye el marco regulador de las singularidades derivadas del trabajo propio que realiza tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional. Y es aquí donde aparecen conceptos dinerarios ajenos a otros funcionarios públicos. El artículo 4, correspondiente a las retribuciones complementarias, recoge en el apartado B) el Complemento Específico, destinado a remunerar el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial. En el subapartado b) se estipula que el Complemento Específico estará integrado por dos 'Componentes'. Y el punto 2.º dice que el 'Componente Singular' está “destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad”, o lo que solemos conocer en la Benemérita como la 'Especialidad'.-


El Complemento Específico Singular (CES) posee la particularidad de percibirse en doce mensualidades, con lo cual no lo veremos duplicado en las pagas extra. Por contra, el Complemento Específico General (CEG) sí se recibe doblemente en las pagas extraordinarias. ¿Y qué es el CEG? Pues volviendo al RD 950/2005, artículo 4.B.b.1º podemos leer que “El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía en los importes que, para cada empleo y categoría, se fijan en el anexo III”. Resumiendo, el CGE retribuye el 'Empleo' que tenga cada uno. Aunque el proceso equiparador está diseñado con el objeto de que no haya diferencias retributivas entre funcionarios policiales estatales y autonómicos en periodo anual, no deja de ser cierto que si en las nóminas mensuales se aprecian diferencias, no da la impresión de que tal equiparación sea real. De hecho, es uno de los argumentos principales usados por los detractores del acuerdo, que se afanan en mostrar nóminas de compañeros autonómicos y compararlas con las de guardiaciviles y policías nacionales, como si ello fuera la verdad absoluta de la cuestión, lo cual es medio mentira, cuando no entera.-


Yo siempre me he mostrado partidario de percibir las cantidades equiparadoras que vayan llegando en el CEG. No me parece correcto que las pagas extra vengan mermadas, máxime con el aumento progresivo que experimentará el CES, lo que derivará inexorablemente en una mayor diferencia económica que la que se puede apreciar ahora mismo en los meses de junio y diciembre. No termino de comprender las razones por las cuales no se ha podido hacer de esta manera y me han ofrecido varias. No obstante hay un par de motivos que, por estrafalarios, mueven directamente a la hilaridad. Uno de ellos se refiere a que si se aumenta el CEG, subirían las pensiones ??????. No se qué clase de ignaro ha parido tal despropósito, pero no hay por donde cogerlo. Me remito a mi comentario sobre pensiones ya publicado (

https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/sobre-pensiones ). La otra teoría es relativa a que si se incrementa el CEG esa subida iría a parar, proporcionalmente, a los compañeros en Reserva sin destino. Pues como ya he expresado antes, otra medio mentira, cuando no entera. Veamos las razones.-


El repetido RD 950/2005, recoge en su artículo 6 las particularidades relativas a retribuciones del personal del Cuerpo en situación de Reserva. El punto 1 dice que “El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV”. Por su lado, el párrafo segundo del punto 2 de ese mismo artículo recoge que: “Para la determinación de las citadas modificaciones se aplicará, sobre los incrementos que se produzcan en las retribuciones complementarias de carácter general para cualquier empleo en la situación de servicio activo, el porcentaje del 80 por ciento actualmente previsto en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, o el que a estos efectos pueda establecerse en el futuro en la normativa reguladora de la situación de reserva”. Y es aquí donde algunos se confunden porque obvian lo que figura al final del párrafo. Se quedan únicamente con que el Complemento de Disponibilidad es del 80% de las retribuciones complementarias de carácter general pero no leen el resto. Y lo que allí figura resulta trascendente para desmontar la media verdad que comentaba antes. “O el que a estos efectos pueda establecerse en el futuro en la normativa reguladora de la situación de reserva”, de lo que se deduce que el legislador podría perfectamente establecer un porcentaje mayor o menor a conveniencia. Y si su deseo es que los miembros del Cuerpo en situación de Reserva no experimenten un incremento de retribuciones ligado a una hipotética subida del CEG, tan solo tiene que modificar el Real Decreto y fijar un porcentaje inferior a ese 80% estipulado a día de hoy.-


Por tanto, la afirmación relativa a que si las cantidades dimanantes del Acuerdo firmado fuesen a parar al CEG aumentarían las retribuciones del personal en Reserva sin destino queda revelada como medio mentira, cuando no entera. Cuestión distinta es la referente a si ese personal en Reserva sin destino debería ver acrecentadas sus nóminas. Aunque ese particular no es el objeto de este comentario, mi opinión personal es que, indudablemente, sí.-


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