Por Alberto Llana
Hace un tiempo comenté la cuestión concerniente a si los sábados son hábiles a efectos del régimen disciplinario de la Guardia Civil
( https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/s%C3%A1bados-h%C3%A1biles ), concluyendo que, efectivamente, a la hora de contabilizar los plazos en los expedientes disciplinarios del Cuerpo, los sábados resultaban días hábiles. No obstante, hace unas semanas leí un artículo publicado por el prestigioso letrado Jesús Manuel González Acuña, asesor jurídico de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Valencia, en el que informaba de una reciente sentencia del Tribunal Militar Central que estimaba la demanda presentada por un compañero, que había sido asistido jurídicamente por este abogado, precisamente por considerar que los sábados son días inhábiles. Dicho pronunciamiento judicial está fechado el 26 de septiembre de 2019 y entre sus líneas recordaba lo razonado por la Sala V (de lo militar) del Tribunal Supremo en su Fallo de 24/01/2018: “nada obsta a la validez, en lo relativo a surtir efectos para el inicio del cómputo del plazo para interponer el recurso que proceda contra la misma, de la notificación de una resolución administrativa practicada en domingo o festivo o, en general, en día inhábil, como, en la actualidad, resultan ser los sábados, a tenor del artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.-
Un inciso antes de continuar, acerca de lo afirmado por el Supremo en relación con las notificaciones, ya que conviene tener en cuenta que las mismas pueden realizarse cualquier día, sea hábil o no.-
Volviendo al tema que nos ocupa, rebuscando en la jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo me encuentro otra sentencia, fechada el 24 de septiembre de 2019, dos días antes que la anteriormente citada del Tribunal Militar Central, en la que dicha Sala de Justicia concluye que los sábados son hábiles, recordando que “el cómputo de plazos en los que deben realizarse los trámites oportunos del expediente disciplinario, debe de acudirse a la Ley Orgánica 12/2007 (art. 43.1) y no a la Ley 39/2015 (...), pues es la primera de las normas citadas la que contiene la regulación específica”. Entonces, ¿los sábados son hábiles o inhábiles en lo referente a los procedimientos disciplinarios propios de la Guardia Civil?
La respuesta debemos buscarla en la propia norma reguladora del Régimen Disciplinario del Cuerpo, esto es, la Ley Orgánica 12/2007. Como indica la sentencia aludida en el párrafo anterior, el artículo 43, sobre cómputo de los plazos, establece lo que sigue: “1. Cuando los plazos establecidos en materia de procedimiento y de recursos se señalen por días se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. 2. Cuando el plazo se exprese en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate”.-
Como se puede comprobar, la norma hace un distingo entre los plazos determinados en días (punto 1) y los estipulados en meses o años (punto 2). En el punto 1, además, excluye del cómputo los domingos y los festivos, por lo que considera los sábados como días hábiles. Sin embargo, en el punto 2, cuando los espacios temporales se miden en meses o en años, no refiere nada al respecto de sábados, domingos o festivos, con lo que ese vacío debe cubrirse acudiendo a la regla general. Cuando se aprobó la LO 12/2007 se dispuso que: “En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar” (Disposición adicional primera). La mentada Ley 30/1992 contemplaba los sábados como días hábiles. Pero como es sabido esa norma ya está derogada por la actual Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual establece que los sábados son inhábiles (artículo 30.2). De hecho, el tenor literal del primer párrafo de ese precepto señala que: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”.-
Pero, entonces, si la norma concreta sobre Régimen Disciplinario en la Guardia Civil dispone que si el cómputo de plazos se realiza en días los sábados se reputan hábiles y la vigente Ley 39/2015 dice lo contrario... ¿A qué debemos atenernos?. La réplica está en la antedicha sentencia del Tribunal Supremo, Sala V, de 24/09/2019, la cual señala que la Ley 39/2015 “por tratarse de un régimen supletorio de primer grado sólo se aplicaría en el supuesto de falta de previsión o laguna en la propia Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, lo que en materia de cómputo de plazos no se produce, al contener una regla clara y específica al respecto, como es la contemplada en el art. 43 de la misma”. O sea que cuando los plazos se cuenten por días, los sábados son hábiles. A mayor abundamiento, el susodicho artículo 30.2, resaltado en el párrafo precedente, comienza diciendo: “Siempre que por Ley (...) no se exprese otro cómputo...”.-
Sin embargo, cuando los espacios temporales se contabilicen por meses o años sucede lo contrario. Antes refería que en el artículo 43.2 de la LO 12/2007 no se hace mención expresa al asunto de los sábados, por tanto no se puede aplicar la misma vara de medir que en el caso de los plazos establecidos en días, debiendo acudir a la norma supletoria que, en efecto, es la Ley 39/2015, resultando que los sábados son inhábiles. Un verdadero follón que debería haber sido corregido hace años, tras la entrada en vigor de la nueva norma sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Pero es lo que hay...
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