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SÁBADOS HÁBILES

Escrito por LlanAUGC 14-06-2018


Por Alberto Llana

La nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (39/2015), que entró en vigor en el mes de octubre de 2016, dispone en su artículo 30.2 “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”. Por ello podría interpretarse que los sábados son inhábiles en cualquier procedimiento administrativo. Sin embargo, ello no es así, porque debe tenerse presente lo estipulado en la Disposición adicional primera de la misma ley, dice que “Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales”.-


Y ese sería el caso de la Ley Orgánica 12/2007, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, cuyos procedimientos se rigen por su propio criterio. Efectivamente, los expedientes disciplinarios, que no son más que procedimientos administrativos, al estar inclusos dentro de una norma con categoría de Ley Orgánica, superior a la Ley del Procedimiento Administrativo, que es ordinaria, desemboca en que este tipo de procesos deba regirse por lo estipulado en su normativa concreta.-


Además, la Disposición Adicional Primera de la antedicha LO 12/2007, recoge que “en todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación supletoria la Ley 30/1992 (actualmente derogada por la ya señalada 39/2015)”. Por ello, al estar regulada de manera concreta esta cuestión, a través del artículo 43.1, el cual significa que “Cuando los plazos establecidos en materia de procedimiento y de recursos se señalen por días se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos”, queda claro que los sábados se consideran hábiles a efectos de procedimientos disciplinarios en la Guardia Civil.-


Bien es cierto que la LO 12/2007 se redactó cuando estaba en vigor la anterior normativa sobre procedimiento administrativo, que consideraba los sábados como días hábiles, siendo así recogido en ella, y que cabe la posibilidad de adaptar el Régimen Disciplinario benemérito a la realidad que contempla la actual ley del procedimiento administrativo. Pero esa es una cuestión que queda en manos del poder legislativo, que bien podría aprovechar la publicación de cualquier otra ley orgánica para modificar el régimen disciplinario del Cuerpo, tal y como ya hicieron con la publicación de la LO 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la cual modificó varios artículos de la LO 12/2007 a través de disposiciones adicionales.-


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