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EL CIMBREO DE LOS CAMBIOS

Por Alberto Llana

A propósito del sismo desatado por el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska con su irreflexiva decisión de cesar al Coronel Pérez de los Cobos y las posteriores dimisiones, cambios, nombramientos y otros ajetreos que no han trascendido a los medios de comunicación, la Directora General de la Guardia Civil, María Gámez, afirmó hace unas jornadas que los cambios “siempre cimbrean”. Sin embargo, la vibración desatada por la 'marlaskada' tiene visos de entrar en los libros de historia Benemérita, por lo que se ha quedado muy corta en sus apreciaciones, sabedora que toca pasar página lo antes posible, no vaya a ser que el cimbreo la haga caer del guindo. Por otra parte, alguno de los agraviados de la osadía ministerial ha optado por echar leña al fuego con la intención de avivar las llamas y probar a ver si alguien más se chamusca en esta hoguera de vanidades que de momento chisporrotea sin control. Así, también hemos podido leer varias noticias acerca del anterior Director Adjunto Operativo del Cuerpo, Laurentino Ceña, que tras mostrar su repulsa por el cese del Coronel plantando su dimisión irrevocable una semana antes de su previsto retiro, leyó ante los altos mandos del Cuerpo la carta enviada a Marlaska por la cual le transmitía su determinación. Por lo que dicen los medios que se hicieron eco de la misma, el ex DAO asevera que la decisión de Interior se tomó sin permitir a de los Cobos ejercer su derecho de defensa y sin poder replicar los argumentos de Interior. Ceña argumenta que lo habitual es escuchar a la persona contra la que se va a adoptar una medida, investigar los hechos y, después, decidir si ha existido mala praxis. Y si esto no se produce, la persona debe continuar en su puesto, por lo que el cese se ha convertido en una destitución política marcada por el autoritarismo.-


Que la resolución de cesar al Coronel es una destitución política marcada por el autoritarismo es tan evidente como lo fue su nombramiento al frente de la Comandancia de Madrid o su designación para dirigir la 'Operación Copérnico', sin ir más lejos. Del mismo modo que la elección de su sustituto al frente de la Comandancia o la gran mayoría de vacantes cubiertas por el procedimiento de libre designación. Llegar a esa conclusión porque, según el razonamiento del propio Ceña, no se ha escuchado a la persona contra la que se va a adoptar la medida ni se han investigado los hechos para luego decidir si ha habido mala praxis, son ganas de quedar como un lelo tras dar por terminada su carrera profesional. Quizás de cara a la opinión pública, desconocedora de la normativa interna, este sea un argumento potente que añada combustible a la fogata y me barrunto que esa era la intención soterrada al leer su misiva ante algunos compañeros, la de buscar coartada para luego hacerla llegar a su destinatario real, los medios de comunicación, porque lo que está claro es que esa hipótesis no cuela ante profesionales con muchos años de servicio que saben perfectamente cómo va la cosa.-


La Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 77.2 que versa sobre la clasificación de los destinos, dice “Son destinos de libre designación aquéllos para los que, por su especial responsabilidad y confianza, se precisan condiciones profesionales y personales de idoneidad, que apreciará discrecionalmente la autoridad facultada para concederlos...”. Por su parte, el artículo 80.2, estipula que “La asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad”. Estas previsiones legales han sido posteriormente desarrolladas en el Reglamento de destinos del personal del Cuerpo (RD 470/2019), en el que, con referencia a los destinos de libre designación, en su artículo 8.1 se establece que: “Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales (...); los de mando de unidad, servicio, plana mayor y centro docente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante...”. El artículo 24 recoge la competencia para la asignación ordinaria de destinos y su apartado b) contempla que le corresponde al “Secretario de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación que correspondan a aquellos puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior”. Y el artículo 27 del Reglamento dice que “La asignación de destinos de libre designación, tanto con carácter voluntario como anuente, requerirá informe previo, no vinculante, del jefe de la unidad a la que pertenezca la vacante anunciada”. Como vemos, se refiere a la asignación, no al cese. Si avanzamos hasta el artículo 62, acerca de los ceses en los destinos, comprobaremos como “El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil podrán cesar libremente a quienes ocupen los destinos de libre designación por ellos asignados”.-


Con todo esto en mente sacamos una serie de conclusiones: al Coronel Pérez de los Cobos le asignó su destino de jefe de la Comandancia de Madrid el Secretario de Estado de Seguridad, por ello la propuesta de cese en el mismo fue elaborada por la Directora General y remitida a ese Secretario de Estado, dado que es el competente para quitarle el destino. Y por ello también, el ministro del Interior se defendió de su estúpida decisión alegando que quien había firmado el cese no había sido él, como si el Secretario de Estado fuese a adoptar una medida de tal magnitud sin la aprobación expresa de Marlaska. Si así lo hubiera hecho, estaría defenestrado a las primeras de cambio y el Coronel repuesto en su destino libremente asignado. Por otra parte y como hemos visto en la ley de Personal y en el Reglamento de destinos, la adjudicación y la destitución del destino de Pérez de los Cobos es un acto discrecional que, en principio, no tiene por qué justificarse. Y digo en principio dado que recientemente el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al respecto, como comenté hace unos días ( https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/motivar-los-ceses-por-pérdida-de-confianza ). En resumidas cuentas lo que ha establecido el Supremo en un Fallo de septiembre de 2019 es que “al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese”, debido a lo cual y pese a que las normas no lo prevean, sí debe haber una mínima explicación acerca de la motivación de la destitución. Pero de ahí a asegurar que se debió permitir al Coronel ejercer su derecho de defensa y ofrecerle la oportunidad de replicar los argumentos ministeriales o mantener que lo habitual es escuchar a la persona contra la que se va a adoptar una medida, investigar los hechos y, después, decidir si ha existido mala praxis, son ganas de engañar al prójimo en aras a avivar la polémica con teorías falsas.-


En definitiva, la postura del ex DAO me ha gustado tan poco como la 'marlaskada', a lo que debo añadir que las vacantes de libre designación han sido siempre defendidas por los altos mandos del Cuerpo, de tal manera que hace menos de un año y con el beneplácito de alguna asociación representativa, este tipo de destinos se ha triplicado, pasando de las casi 3.500 hasta las casi 10.500 existentes en la actualidad, originando el reproche de organismos internacionales que luchan contra la corrupción. Pero ya sabemos cómo va la cuestión: cuando los altos mandos hacen y deshacen a su antojo, todo está bien, pero cuando les aplican la misma vara de medir, la cosa cimbrea.-


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