Por Alberto Llana
El cese del Coronel Diego Pérez de los Cobos de la jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid por 'pérdida de confianza' de sus superiores políticos ha traído consigo el debate sobre si este tipo de destinos denominados “de libre designación” son aconsejables o no, dentro de la función pública. Como ya he explicado en otros comentarios, la legalidad de los puestos de trabajo de esta índole está aclarada suficientemente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que también impone una serie de condiciones a la hora de adjudicarlos o quitarlos. Hace unos días afloraba la propuesta de resolución para su cese, firmada por la Directora General del Cuerpo María Gámez y fechada el 24 de mayo, y en la misma se constata que el motivo es la “pérdida de confianza de esta Dirección General y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior, por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”.-
Esa explicación me lleva a reflexionar sobre el devenir de toda esta historia. En la propuesta de cese se indica que de los Cobos no informó a sus superiores del desarrollo de investigaciones y actuaciones, lo cual no significa que debiera desvelar el contenido de las mimas sino tan solo su existencia “con fines de conocimiento”. De otro lado, y como refería en un artículo anterior, el primer informe sobre el 8M (el pasado 1 de junio se depositó en el juzgado de instrucción un segundo informe) fue entregado a Su Señoría el jueves 21 mayo y al día siguiente un medio de comunicación ya recogía este hecho. Desde ese momento y durante todo el fin de semana se produjeron varias llamadas telefónicas de superiores del Coronel interesándose por el informe y el propio ministro del Interior se ha cansado de repetir que en ningún momento se le preguntó por el contenido del mismo sino para confirmar su existencia y entrega al juzgado, algo totalmente innecesario toda vez que, como digo, había sido publicado y además era fácil de ratificar a través del propio juzgado o, también, preguntándoles directamente a los autores de la investigación. Teniendo todo esto en cuenta, mi conclusión es que aunque la propuesta de cese no sea clara en ese sentido, la destitución se produjo por no querer desvelar los detalles del informe.-
También ha trascendido el deseo del Coronel de recurrir la decisión ante los tribunales de justicia, y razones no le faltan por mucho que el resultado final se augure oscuro, en atención a la jurisprudencia existente, como dije más arriba, y que tiene mucho que ver en las tenues explicaciones que se dan en la tan repetida propuesta de cese. Analicemos el asunto. El 19 de septiembre de 2019, el Tribunal Supremo emitía una sentencia respecto al cese en un cargo de libre designación de un funcionario público. El Fallo de la Sala de Justicia identifica como motivo de interés casacional la formación de jurisprudencia en orden a “determinar cuál es el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación, y si, a tal efecto, resulta extensible al cese en dichos puestos la doctrina jurisprudencial establecida en relación con su provisión”. Y a ese respecto recuerda que “en cuanto a la exigencia de motivación del acto de selección, esta Sala ha ido conformando una jurisprudencia especialmente desarrollada a propósito de cargos judiciales y que puede resumirse en estos términos:
1º Una vez superada la vieja doctrina que no exigía motivación expresa, la Sala viene considerando que es preciso motivar para así exteriorizar el cumplimiento de esos límites a los que está sujeto el acto de elección (respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y el mandato de interdicción de la arbitrariedad).-
2º La motivación así entendida tiene por objetivo que el acto de nombramiento no sea un mero acto de voluntarismo, sino que cumpla con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad.-
3º La motivación es adecuada si son bien visibles las razones, los criterios esenciales o fundamentales, por los que ha sido preferido un candidato frente a otros, razones reconducibles a mérito y capacidad. Para tal fin deben identificarse los méritos considerados como prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento”.-
Vistos los requerimientos derivados del acto de nombramiento de un funcionario para un puesto de libre designación, el Supremo los hace extensibles al acto de cese en ese puesto de trabajo, argumentando que “Como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso- de la voluntad si es un órgano colegiado y a tales exigencias formales cabe añadir la motivación si bien con la debida modulación.- Esta motivación ciertamente debe ir más allá de lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo, del RGPPT, según el cual <<la motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla>>. Por tanto, al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese.-La razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección. Esta exigencia de motivación se cualifica cuando se trata del cese de quien ejerce funciones de representación sindical”.-
Teniendo en cuenta lo anterior y vistas las motivaciones ofrecidas por la Directora General de la Guardia Civil en la propuesta de cese del Coronel, podría plantearse un recurso en base a la insuficiente motivación, cuestión que resultaría difícil que prosperara, o bien porque tal motivación encubre, como explica el Fallo que se comenta, “una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección”. No obstante no debemos perder de vista que la sentencia estima la demanda tan solo en parte, ordenando que se dicte “un acto en el que se exponga la causa del cese para así satisfacer el derecho del demandante a conocer la misma. Por el contrario no se estima la pretensión de resarcimiento, ni que se le reponga en el puesto en el que fue cesado (...) pues, como se ha visto, no hay un derecho a la permanencia en el puesto”. Como reseñé más arriba, el resultado final, de llegarse a los tribunales, se augura oscuro para el Coronel.-
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