Por Alberto Llana
Durante el Estado de Alarma hemos podido comprobar como a personas que reiteradamente violan el confinamiento establecido se les termina imputando un delito de desobediencia grave. Sobre el particular hay opiniones diversas acerca de si es acertado remitir a los juzgados cuestiones que tendrían mejor encaje en las infracciones administrativas al no colmarse los elementos del tipo penal exigidos para estos ilícitos, como se señalaba en una entrada publicada por mí hace casi un mes ( https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/delito-de-desobediencia-durante-el-estado-de-alarma ), y que ahora viene a verse reforzada por una reciente sentencia emitida por la Sección Primera del Juzgado de lo Penal de La Coruña, de fecha 30 de abril. En el Fallo se analiza la conducta de un ciudadano que, tras ser denunciado dos veces por incumplir el confinamiento y condenado por tales hechos en virtud de sentencia firme de conformidad el 08 de abril de 2020 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Carballo (La Coruña), es detectado por tercera vez por agentes de la autoridad incumpliendo presuntamente las obligaciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, procediendo a imputarle de nuevo un delito de desobediencia.-
Pese a haber sido condenado anteriormente por hechos similares, en esta ocasión el Juzgado de lo Penal de La Coruña estima que no existe tal delito de desobediencia, lo que viene a confirmar lo expuesto anteriormente acerca de la confusión existente a la hora de afrontar el problema. Recuerda la sentencia que se comenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo a propósito del delito de desobediencia grave, que señala como elementos integradores: a) el carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, debiendo imponer al particular una conducta activa o pasiva; b) el conocimiento, real y positivo, por el obligado a cumplir los mandatos; c) la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad hecho con las formalidades legales, sin que sea preciso que conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de incumplimiento; d) la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a la misma, que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad; y e) en todo caso, debe alcanzar una especial gravedad al objeto de diferenciar el delito de la falta -actualmente derogada- de desobediencia prevista en el artículo 634 del Código Penal.-
En cuanto a la conducta que se juzga, señalar que la persona imputada había sido vista por los agentes de la autoridad en un primer momento y, tras preguntarle qué hacía en la calle les dijo que iba a la iglesia. Más tarde lo volvieron a ver y en esa ocasión les aseguró que iba al supermercado, llevando consigo la cantidad de doce euros. Sobre ello, el Fallo señala que "Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido. Esta misma solución fue la aplicada por los guardias civiles que lo encontraron en la puerta de la Iglesia, porque le permitieron entrar a la misma para practicar su religión (...) El hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara a los guardias civiles que iba a comprar alimentos tampoco constituye conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto que estableció el estado de alarma. Además, como ha sido puesto de relieve en la prueba testifical, llevaba encima doce euros, por lo que disponía de efectivo para realizar alguna compra. No ha quedado demostrado que no fuera a un supermercado, aunque caminara en dirección contraria a su domicilio. Se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio, y el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano". Resaltar un par de cuestiones acerca de lo anterior: el hecho -lógico en un Estado de Derecho-, de que lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Y también que la norma que decretó el estado de alarma no impone que la compra de alimentos haya de ser realizada en el supermercado más cercano al domicilio.-
Concluye la sentencia que "no se dan los requisitos del tipo del delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes. Así, no ha habido un desacato de forma terminante, directa o expresa de una orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, que imponga al particular una conducta activa o pasiva. En efecto, a la Iglesia le dejaron entrar sin sancionarlo, y cuando lo encontraron unos minutos después después en la calle les manifestó a los agentes de la autoridad que iba al supermercado, lo que es una actividad expresamente permitida. Tampoco hubo una negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz a una orden dada por los agentes de la autoridad, que revele el propósito de desconocer deliberadamente la decisión de la autoridad, porque no ha quedado probada la existencia de ninguna negativa a acatar las órdenes de los agentes, y además, tampoco la conducta del acusado revistió una especial gravedad. El hecho de que en otras ocasiones hubiera sido sorprendido fuera de su domicilio, y haya sido sancionado administrativamente e incluso condenado en la vía penal por otros hechos anteriores, no permite que pueda ser condenado de nuevo por unos hechos posteriores, dado que su conducta posterior (los hechos del día 12 de abril que se están enjuiciando), a la luz de la prueba practicada, no se ha probado contraria a lo permitido en el decreto del estado de alarma".-
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