Por Alberto Llana
El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contempla en su artículo 4.B).b).2º, acerca de las 'retribuciones complementarias', que el Componente Singular del Complemento Específico (CES) “...está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad...”. En otros comentarios ya expliqué diversas particularidades relacionadas con este complemento monetario contemplado casi exclusivamente para las FyCSE. Para el personal de las Fuerzas Armadas también está regulado un CES, a través de su normativa específica de retribuciones (Real Decreto 1314/2005), aunque adaptado a sus características propias (por ejemplo: https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/peculiaridades-del-ces ) . En esa ocasión refería entre otras cuestiones que el CES se abona por meses completos, a razón de la situación administrativa del funcionario (guardiacivil en este caso) el primer día hábil de cada mes, de lo que se deriva el hecho de que cuando un agente cambia de destino y Especialidad perciba el CES completo del mes en que causa baja en su anterior Unidad y no lo cobre el primer mes en que presta servicio en la nueva a no ser que casualmente comience a prestarlo el primer día hábil del mismo, algo que podría llegar a ocurrir. Imaginen que una resolución de destinos cobra vigor el segundo día de un mes, siendo el primero hábil. Pues, en atención a la regulación del CES, el profesional afectado debería percibir esa retribución por la totalidad mensual. Si comienza a prestar servicio en su nuevo destino -y Especialidad, no lo olvidemos- el segundo día del mes siguiente pero resulta que el día 01 ha sido inhábil (sábado, domingo o festivo), causaría alta en el CES y debería cobrarlo también esa mensualidad. Lógicamente si el plazo de incorporación es distinto, atendiendo a las posibilidades que contempla el artículo 58 del Real Decreto 470/2019, del Reglamento de destinos del Cuerpo, habría que estudiar cada situación concreta. Creo que también puede resulta de interés consultar este comentario: https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/percibir-el-ces-cuando-se-aplaza-la-incorporaci%C3%B3n
No obstante puede haber excepciones a la regla general, como acontece en el caso de embarazo de riesgo. En este sentido conviene recordar la resolución del Teniente General, Jefe del Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, fechada el 29 de junio de 2020, y destinada a su aplicación general por parte de todos los servicios y unidades de la Guardia Civil a su personal, que literalmente dispone lo siguiente: “Para la percepción del CES se requiere, además del nombramiento para el puesto de trabajo mediante su publicación en el BOGC, la incorporación al mismo, que se formalizará con la correspondiente ficha de toma de posesión del puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de las nóminas (BOE núm. 194, de 13 de agosto de 1992). Tras las últimas resoluciones de destinos, se han detectado casos de guardias civiles, en situación de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas por embarazo prescrito médicamente como de riesgo, que no han podido efectuar la incorporación a su nuevo destino. Por tanto, dejaron de percibir esta retribución complementaria desde el momento en que cesan en su anterior unidad de destino, pero no llegan a formalizar la toma de posesión de su nuevo puesto de trabajo. Por todo lo anterior, de manera muy excepcional y dadas las especiales circunstancias en torno a la protección de la maternidad, en estos casos se considerará efectiva la incorporación y las unidades del nuevo destino trasladarán a la Jefatura de Personal (Servicio de Retribuciones) la ficha de toma de posesión con la fecha que corresponda al plazo máximo para la incorporación (1 mes o tres días, artículo 58 del RD 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil), sin perjuicio que el plazo efectivo y real de incorporación al destino comience cuando las circunstancias que impidieron su inicio finalicen, incluidos los correspondientes permisos por nacimiento para madre biológica y lactancia”.-
Comments