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COMPLEMENTO DE DESTINO

Actualizado: 16 mar 2020

Escrito por LlanAUGC 28-03-2018


Por Alberto Llana

Tras el comentario realizado sobre el proyecto de Catálogo de Puestos de Trabajo (CPT) para la Guardia Civil que en estos momentos está en estudio ( https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/cat%C3%A1logo-puestos-de-trabajo ), cabe explicar cómo puede afectar al desarrollo de la carrera profesional de los miembros del Cuerpo. Dentro del salario que perciben los funcionarios públicos en general, se encuentra el Complemento de Destino (CD) y, en esencia, lo que retribuye es la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa -artículo 24.a) del RDL 5/2015-. En la Guardia Civil cada componente tiene fijado un nivel de CD ligado a su Empleo y resulta inamovible pese a que el agente realice funciones de mayor nivel, por ejemplo guardias que efectúan labores de Comandante de Puesto. Sin embargo, en la Policía Nacional está recogido en su normativa de aplicación la posibilidad de consolidar un nivel superior de CD si se reúnen las condiciones establecidas para ello. Así, el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recoge en su artículo 4.A.a) “Su cuantía será la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con los niveles que se asignan en el anexo II a cada uno de los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorías del Cuerpo Nacional de Policía. Por lo que respecta a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, percibirán la cuantía correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en dicho anexo II; en este caso, procederá aplicar estos últimos”.-


A través del CD se compensa la especial preparación añadida a la genérica para el ingreso en la función pública o la especial responsabilidad que lleva la adscripción a un puesto determinado lo cual podría dar lugar a cierta confusión con el Complemento Específico. Para tratar de establecer las diferencias entre ambos conceptos retributivos cabe señalar que no se trata de un suplemento salarial de carácter personal o individual pues las características personales del perceptor no afectan al CD fijado para el puesto de trabajo que ocupa, de entre los previstos en el CPT, por tanto el Complemento de Destino será igual independientemente de la antigüedad del agente que cubra el puesto o del título académico que posea. Por otra parte, la asignación de CD a los puestos de trabajo permite a los funcionarios consolidar grados, por su permanencia durante cierto tiempo en los mismos, de manera que se genera el derecho a percibir al menos el CD correspondiente a su grado personal, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe (si el nivel del puesto de trabajo es igual o superior, se percibe el complemento del puesto desempeñado, pero si es inferior se percibe el complemento del grado personal consolidado). Existen 30 niveles de CD y el RD 950/2005, antes mencionado, determina que los guardiaciviles tienen el siguiente Nivel de Complemento de Destino:












Por otra parte, los funcionarios no pueden obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles de intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Escala. El Real Decreto 364/1995 recoge los siguientes intervalos correspondientes a los diferentes Grupos que, en la parte que interesa, son los siguientes:


Grupo A - Subgrupo A1: del 20 al 30

Grupo A - Subgrupo A2: del 16 al 26

Grupo C - Subgrupo C1: del 11 al 22


En el Estatuto Básico del Empleado Público también se determina la existencia del Grupo B, pero hasta la fecha no hay funcionarios incluidos dentro de este grupo.-


Una consecuencia de esta superposición de niveles en los diferentes Grupos es que determinados puestos de trabajo pueden ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a distinto grupo de titulación. Además hay que tener en cuenta que la asignación de niveles debe hacerse de tal forma que el nivel de un puesto de trabajo sea siempre superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo, lo cual es una consecuencia lógica del actual sistema de retribuciones.-


Cuando un determinado puesto se desempeña por un periodo continuado de dos años, o de tres con interrupción, el funcionario adquiere un grado equivalente al nivel del puesto (Art. 70 del Real Decreto 364/1995). La obtención de este grado garantiza que aunque el funcionario sea destinado a otro puesto de inferior categoría, el CD no será nunca inferior al del grado personal que se tenga consolidado. Un apunte importante, si el funcionario desempeña un puesto de trabajo superior en más de dos niveles a su grado personal, consolidará cada dos años de servicios continuados (o tres con interrupción) el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.-


En resumen puede decirse que el CD es un concepto retributivo referido al contenido de cada puesto de trabajo con relación a su jerarquía en la organización, ya sea por la especial preparación técnica o responsabilidad que requiera el desempeño o por el nivel mínimo que tenga asignado en razón del grupo al que pertenezca el funcionario. Por todo ello puede decirse que este complemento constituye una forma de compensar el desempeño de un determinado puesto de trabajo, prescindiendo totalmente de circunstancias personales del funcionario que lo desempeñe, sin perjuicio de que éste deba reunir los requisitos que se exijan para cubrir el mismo en el correspondiente CPT. El repetido complemento pretende introducir la idea de carrera. El funcionario comienza la misma en un puesto con un nivel de CD y, a medida que va progresando en su carrera, va ascendiendo escalones del nivel de CD y cobrando más. Esta posibilidad, vetada actualmente en la Guardia Civil, comenzará a ser realidad con la aprobación del Catálogo de Puestos de Trabajo que llevamos demandando desde hace muchos años y nos acercarán aun más al resto de funcionarios públicos, como no podía ser de otra forma.-


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