Escrito por LlanAUGC 21-03-2018
Por Alberto Llana
Está a punto de entrar en vigor el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. En su artículo 5 se recoge el Catálogo de Puestos de Trabajo (CTP) del Cuerpo, en los siguientes términos: “1) El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil es el instrumento técnico a través del cual se desarrolla su organización de personal. 2) El catálogo comprenderá, al menos, la denominación genérica de cada puesto de trabajo, su asignación a determinadas escalas, categorías o empleos, los requisitos de acceso que se determinen, su forma de asignación y el componente singular del complemento específico asignado”. Esta es una aspiración de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) que se remonta muchos años atrás. En el año 2001, siendo yo vicepresidente de la AUGC, se iniciaron los contactos oficiales con la Dirección General Benemérita. Al año siguiente, no recuerdo la fecha exacta, en una de las reuniones con el entonces Director General, Santiago López Valdivielso, ya se trató esta cuestión, indicando por nuestra parte la necesidad de establecer en la institución un CPT en consonancia con el que ya disponía el Cuerpo Nacional de Policía. Tras insistir sobre ello en años posteriores, en la primera sesión del recién creado Consejo de la Guardia Civil, allá por 2009, y a petición de la AUGC, el entonces ministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba, se comprometió a sacarlo adelante, compromiso que no cumplió como resulta evidente. Con la aprobación de la nueva ley de Personal de la Guardia Civil (la 29/2014), el camino se despejó bastante, al estipular esta normativa en su artículo 27.1 que “La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse”. Tras más de tres años de espera parece que se vislumbra el final de ese camino a través de una Orden ministerial que en estos momentos se debate en las mesas de trabajo existentes entre la Dirección General de la Guardia Civil y las organizaciones representativas de agentes.-
El borrador de esa Orden ministerial, que ya va por la versión 12, señala la importancia de esta herramienta de trabajo para todos los profesionales del Cuerpo que desarrolla la carrera profesional de todos sus miembros, un aspecto que hasta el momento nunca había existido, desembocando en un estancamiento incomprensible respecto a los componentes de otros cuerpos de seguridad. Así, se recoge en este proyecto que el CPT, “como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos: a) Subcatálogo 1. Servicios centrales. b) Subcatálogo 2. Centros de enseñanza. c) Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior. d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas. e) Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas. f) Subcatálogo 6. Puestos de trabajo para personal en reserva. g) Subcatálogo 7. Servicios periféricos. h) Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas”.-
En otro artículo de esta norma por aprobar (y que podría sufrir alguna modificación antes de que eso ocurra), se prevé que los puestos de trabajo idénticos estarán agrupados en el Catálogo y en el mismo constará la siguiente información:
Denominación del puesto de trabajo.-
Dotación. Número de puestos de trabajo de idénticas características.-
Escala o escalas a las que debe adscribirse.-
Nivel o franja de niveles de complemento de destino.-
Titulación o cualificación profesional requerida.-
Forma de asignación.-
Componente singular del complemento específico.-
Observaciones. Notas aclaratorias, cuando sea preciso.-
Y en lo relativo a las relaciones de puestos orgánicos de unidades de la Dirección General de la Guardia Civil, contendrán de forma individual, para cada puesto de trabajo idéntico, además de la información ya mencionada, la siguiente: a) Número de identificación y códigos de unidad de despliegue del puesto de trabajo conforme al aplicativo informático de gestión de recursos humanos. b) Residencia oficial. c) Denominación específica d) Función y especialidad. e) Área funcional. f) Servidumbres asociadas. g) Periodos de permanencia. h) Tiempo mínimo de servicios efectivos. i) Cargo. j) Limitaciones de edad. k) Limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas y facultades profesionales. l) Funciones y régimen de prestación del servicio. m) Modalidades de productividad estructural asociadas al puesto orgánico.-
Todo este galimatías que resultará novedoso y sorprendente a la mayoría, supone un avance ya que a través del CPT cada miembro del Cuerpo conocerá sus cometidos específicos, al estar plenamente identificados todos los puestos orgánicos de la Guardia Civil con descripción de los requisitos y demás condiciones particulares para su asignación u ocupación, el régimen de prestación de servicio, las retribuciones económicas que conlleva (incluida la productividad), o la regulación de las sucesiones y sustituciones de cada puesto ejercido por la cadena de mando, acotando mucho las arbitrariedades que en estos momentos se producen en una cuestión de gran responsabilidad.-
La publicación de esta normativa será implementada con una herramienta informática, denominada NERHU, que definirá cada puesto de trabajo y señalará si cada guardia civil ocupa el puesto efectivamente asignado mediante BOGC o si, por el contrario, está en comisión de servicio en un puesto diferente. También se sabrá si está adscrito a otro puesto orgánico temporalmente, así como otras circunstancias relevantes, lo que aportará mayor transparencia a la distribución del personal en la Benemérita.-
Antes me referí a la repercusión que el CPT tendrá para los componentes de la institución al poder desarrollar mejor su carrera profesional. Esta cuestión, ligada al denominado 'Complemento de Destino', requiere una explicación adicional, que trataré en otro comentario posterior.-
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