Por Alberto Llana
En julio de 2019 comenzó a reconocerse por los tribunales de justicia el derecho de los guardiaciviles a ser resarcidos económicamente por las vacaciones no disfrutadas antes de su retiro por pérdida de condiciones psicofísicas. Este reconocimiento no se extendía a los permisos dada la diferencia jurídica entre estos y las vacaciones, toda vez que mientras el periodo vacacional es un derecho, los permisos son una mera autorización puntual para no prestar servicio. De hecho, en la normativa propia de la Guardia Civil se contempla la posibilidad de acumular el crédito anual de vacaciones no disfrutado por causas ajenas a la voluntad de la persona interesada al crédito del año en curso, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado, pero no ocurre lo mismo con los permisos.-
En esta ocasión comentaré un reciente pronunciamiento emitido por un tribunal superior de justicia que estima la demanda presentada por un guardiacivil en orden a ser compensado económicamente por las vacaciones y permisos no disfrutados antes de su pase a situación administrativa de Reserva. Adelantar que se trata de un caso muy particular y que raramente se volverá a dar, sin embargo nunca está de más conocerlo y sacar conclusiones del mismo. El resumen de lo acontecido gira en torno a la imposibilidad de un compañero de disfrutar sus vacaciones y permisos antes de pasar a Reserva al quedar en suspenso por culpa de la pandemia. Lógicamente las circunstancias de ese impedimento no pueden achacarse al demandante, por lo que, en definitiva, esos días de asueto deben de compensarse de algún modo por la Administración. En el fallo se argumenta que «el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, en su art. 46.1 establece que “los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán a disposición del Ministerio del Interior basta alcanzar la edad de retiro, para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran”.
Es decir, que realmente es una situación de disponibilidad por necesidades del servicio. Siendo ello así, no será posible en esta situación disfrutar de vacaciones o permisos puesto que la llamada a ejercer funciones policiales sólo puede producirse cuando lo requieran necesidades del servicio, es decir, para cubrir o reforzar tal servicio lo que no es compatible con disfrutar de vacaciones o licencias.
Por tanto, y a estos efectos, sería una situación equiparable al cese de servicio».-
En tales circunstancias los magistrados consideran que resulta de aplicación al caso la misma jurisprudencia reconocida a los miembros del Cuerpo tras su retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, es decir, que cabe percibir una indemnización económica por los días de vacaciones no disfrutados.-
Acerca de la otra cuestión planteada en el litigio y referida a los días de permiso, el Tribunal argumenta lo que sigue: «queda por analizar si el derecho se extiende a los días de licencia o permiso ya que no es algo que se recoja en la normativa europea en los términos indicados en el precedente fundamento jurídico.
Ciertamente, el régimen de licencias o permisos no tiene el derecho reforzado propio de las vacaciones.
En este caso, no cabe desconocer que es la resolución de 27 de abril de 2020 la que permite, dada la situación de crisis derivada de la pandemia de COVID-19, respecto de vacaciones, permisos y licencias suspendidos, acumularse hasta el 14 de junio de 2021. Es decir, incluye no sólo vacaciones sino también permisos y licencias.
Si a ello añadimos que el actor no lo ha podido disfrutar en ningún caso, la Sala concluye que la compensación económica incluye los días de permisos y, en su caso, licencias».-
Por todo ello, la Sala de Justicia reconoce el derecho del demandante a ser compensado económicamente por los 08 días de vacaciones, 06 días de asuntos particulares y 03 días de permiso de Semana Santa, correspondientes al crédito del año 2020, que no pudo llegar a disfrutar antes de su pase a situación administrativa de Reserva al haberse suspendido por culpa de la declaración del Estado de Alarma.-
Enlace relacionado: https://gijontrasgu.wixsite.com/website/post/doctrina-sobre-indemnizaci%C3%B3n-de-vacaciones-no-disfrutadas-antes-del-retiro
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