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COMPATIBILIDAD Y REDUCCIÓN DEL 30% DEL CES

Por Alberto Llana


Leo una noticia relativa a que el Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio respecto a qué complementos de las retribuciones de los miembros de la Guardia Civil deben minorarse al objeto de poder compatibilizar su servicio en el Cuerpo con una actividad privada. Como esta cuestión ya había sido abordada por el Alto Tribunal hace años supuse que se trataría de algo realmente novedoso, toda vez que lo publicado llega a afirmar que «en muchas ocasiones el hecho de disfrutar de un sueldo fuera de los compromisos con el Estado podía suponer una reducción significativa en la retribución de funcionario público. Esa desventaja ya es cosa del pasado gracias a un reciente fallo del Tribunal Supremo». Intrigado por la cuestión busqué la sentencia de marras.-


El Fallo, fechado el pasado 10 de junio de 2024, es la respuesta a un recurso de casación cuyo interés radicaba en «Interpretar el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades para determinar si, a efectos de reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte del mismo que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad». Este interés casacional ya hizo que torciera el gesto porque, como digo, hay pronunciamientos al respecto del Supremo desde hace casi tres lustros, que yo sepa.-


No obstante, siempre es bienvenida una ratificación o, quizás, una ampliación del criterio sostenido hasta el momento, por lo que resumo los argumentos de la Sala de Justicia en el caso que analiza. Afirma la sentencia que «conviene comenzar señalando que nadie discute que el 30% de las retribuciones básicas del recurrente solo se superan si se computa la cuantía total de su complemento específico; y no si se toma en consideración únicamente el componente singular del mismo. Y nadie cuestiona tampoco que el componente general del complemento específico no está cuantificado en razón de las características de cada puesto de trabajo, sino que, en principio, es uniforme dentro de cada nivel de la jerarquía de la Guardia Civil.

Partiendo de esta base, es claro en una perspectiva teleológica que la finalidad o razón de ser de la norma recogida en el art. 16.4 de la Ley 53/1984 es excluir de la compatibilidad a los funcionarios que ocupan puestos de trabajo que -por su dificultad, penosidad o peligrosidad- llevan ya aparejada una remuneración particularmente elevada, situada por el legislador en más del 30% de las retribuciones básicas. Y siempre en este orden de ideas, hay que entender que se trata de puestos de trabajo cuyo adecuado desempeño aconseja una dedicación exclusiva. Siendo esto así, la conclusión ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, si cabe la compatibilidad con una actividad privada. La solución opuesta pecaría de vacío formalismo y, sobre todo, podría resultar aleatoria: superar o no el citado techo del 30% dependería de qué conceptos retributivos -cualquiera que sea la finalidad de los mismos- se encuadran dentro del complemento específico. Dicho de otro modo, la rígida interpretación llevada a cabo por el acto administrativo recurrido y la sentencia impugnada solo sería convincente si estuviera rigurosamente prohibido que el complemento específico comprenda nada ajeno a las características de cada puesto de trabajo».-


Cabe recordar que el Real Decreto 950/2005, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, divide el Complemento Específico en dos Componentes: el General (que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga), y el Singular (que retribuye las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad). Siendo claro que a la hora de aplicar el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, el cual estipula que «por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos (…), podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad», el Componente retributivo concreto que debe ponderarse es el Singular, no el General, y mucho menos la suma de ambos.-


Por tanto, eso del nuevo criterio del Tribunal Supremo es mera alharaca porque, como ya escribí en el 2016, el Tribunal Supremo asevera en un Fallo datado el 05 de mayo de 2011: “Por otra parte, el solicitante de la extensión aportó certificación de haberes acreditativa del sueldo íntegro de 718,14 euros/mes y el complemento específico singular de 131,31 euros, por lo que el porcentaje que representa este último es de 18,33%, dentro del límite legal”. Más claro, agua.-



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