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COMPATIBILIDAD

Por Alberto Llana Publicado el 28 de septiembre de 2016




Uno de los aspectos que suele preocupar a muchos compañeros, sobre todo en estos tiempos de vacas flacas, es el relativo a la compatibilidad de la condición de Guardia Civil con el desempeño de otra actividad remunerada. Aunque existen múltiples sentencias al respecto, en este comentario me referiré a una reciente, de finales del mes de julio, y que aborda la cuestión de un compañero al que se le denegó la autorización para la venta de productos ‘on line’, por correspondencia o por catálogo, desde su domicilio, por cuenta propia.-


Así, el Fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda las reiteradas sentencias emitidas sobre el particular, en sentido estimatorio, que permiten la compatibilidad de los guardiaciviles con el ejercicio de profesiones como la solicitada por el demandante. De hecho, considera que la interpretación restrictiva, realizada por la Administración en cuanto a que el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, que recoge: “La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades”, no es ajustada a Derecho en el caso analizado, ya que los preceptos de dicha ley se refieren a la no compatibilidad con el servicio público de las actividades contenidas en los artículos 11 a 15 de la ley 53/1984, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Y la correcta interpretación de esos artículos permite extraer la conclusión de que el ejercicio de la actividad privada que se trata en la demanda no es ni absolutamente incompatible ni del todo compatible por no estar incluida ni en texto legal, por lo que la determinación de su Régimen Jurídico habrá de efectuarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 11.1 de la mencionada Ley 53/1984.-


Estos preceptos señalados condicionan la incompatibilidad del desempeño de un puesto de trabajo en la Administración con el ejercicio de una actividad privada a cualquiera de las dos circunstancias explicitadas en el artículo 1.3. La primera, que tal actividad pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario y, la segunda, que pueda comprometer su imparcialidad o independencia. Por su parte, la Administración, en el informe previo a la resolución denegatoria, reconoce que las funciones o actividades que desempeña el peticionario en su Unidad no están en principio relacionadas directamente con la actividad que pretende desarrollar. Y en lo relativo a que el contenido del artículo 16 de la Ley53/1984 excluye el reconocimiento de la compatibilidad, cuando el funcionario perciba un Complemento Específico -o concepto equivalente-, cuya cuantía supere en 30% de la retribución básica, es parecer de la Sala de Justicia que, en el caso de la Guardia Civil, este límite debe atenerse a lo percibido por el concepto monetario de Componente Singular del Complemento Específico, regulado en el Real Decreto 950/2005, de Retribuciones de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Siendo evidente, entonces, que la retribución relacionada con las particulares condiciones del puesto de trabajo que desarrolla el demandante no supera el límite porcentual antedicho.-


A ese respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2011, razona lo siguiente: “…el solicitante de la extensión aportó certificación de haberes acreditativa del sueldo íntegro de 718,14 euros/mes y el complemento específico singular de 131,31 euros, por lo que el porcentaje que representa éste último es de 18,33%, dentro del límite legal”.-


Una vez razonados los motivos por los que considera la denegación de la Administración, respecto a la actividad privada solicitada por el compañero, no ajustada a Derecho, procede a estimar la demanda, reconociendo al demandante la posibilidad de realizar la venta de artículos ‘on line’, por correspondencia o por catálogo, desde su domicilio, imponiendo, además, las costas a la Administración.-



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