Por Alberto Llana
El artículo 21.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC en adelante), recoge las causas de prescripción de las faltas disciplinarias en estos términos: «Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses». Un caso curioso sobre esta cuestión lo tenemos recogido en una sentencia del Tribunal Militar Central que se pronuncia acerca de un procedimiento por falta grave cuya resolución impuso en un principio una sanción de carácter grave pero que tras el recurso de alzada interpuesto fue reducida a una sanción de carácter leve. Si el castigo final en vía administrativa es de tipo leve, ¿Qué periodo de prescripción debería de aplicarse a los hechos cometidos?
La Sala de Justicia mantiene lo siguiente: «A la vista de las circunstancias descritas, la peculiaridad del caso enjuiciado consiste en que la sanción de los hechos como falta leve ha tenido lugar en el seno de un Expediente Disciplinario por presunta falta grave, cuya incoación se produjo dentro del plazo prescriptivo propio de las faltas graves (dos años), pero una vez superado con creces el de seis meses aplicable a las faltas leves.
En supuestos como el que nos ocupa se plantean dos cuestiones que, aunque diferentes, están estrechamente relacionadas entre sí. Una, determinar si el plazo máximo de instrucción del Expediente es el correspondiente a la clase de infracción que motivó su incoación o a la que en definitiva fue sancionada, cosa que tiene directa transcendencia sobre la prescripción de la infracción, pues en caso de apreciarse una falta leve puede suponer la reducción del correspondiente plazo y, segunda, esclarecer cuál debe ser el plazo de prescripción de la infracción leve sancionada, cuando en la incoación del Expediente en que recaiga la sanción concurran las circunstancias temporales antes descritas.
La primera cuestión ha sido resuelta por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el sentido de que, salvo mala fe por parte de la Administración, el plazo de caducidad del Expediente Disciplinario es el correspondiente a la entidad de la infracción que motiva su incoación, aunque en definitiva la sanción recaiga por una falta de menor gravedad.
Desde la Sentencia de Pleno de 21 de diciembre de 2004 (…) se concluyó que iniciado el expediente sancionador por falta muy grave o grave, su plazo de tramitación es el correspondiente a dicho procedimiento y no el correspondiente al de la infracción de menor entidad que en definitiva se sancione en el seno del procedimiento; así como que si excepcionalmente se aprecia en un juicio posterior caso por caso que no debió tramitarse por los cauces de dicho procedimiento, dada la levedad de la falta imputada, el plazo de conclusión del Expediente será el correspondiente al de la falta por la que finalmente se sancione.
(…)
Distinta cuestión es la de los plazos que hay que aplicar para considerar prescritos los hechos en el momento en que se da la orden de proceder del Expediente Disciplinario. Ello parece también resuelto por la jurisprudencia citada, que tras las conclusiones expuestas en el anterior aparatado, añade que “en todo caso, el plazo de prescripción una vez transcurrido el plazo de tramitación del expediente correspondiente será el de la falta objeto de sanción”, conclusión que ha de ser la misma en el supuesto de no haberse superado el plazo de caducidad, salvo que admitamos el contrasentido de que faltas de una misma entidad puedan tener dos plazos de prescripción distintos en función de si se cumplen o no en el caso concreto determinados requisitos procesales, como en definitiva son los plazos máximos de tramitación del procedimiento sancionador.
Entendemos, pues, que el plazo de prescripción de la infracción, elemento de naturaleza sustantiva por ser uno de los presupuestos de la responsabilidad disciplinaria a título de causa extintiva de la misma (artículo 20 LORDGC), debe ser el correspondiente a la entidad (leve, grave o muy grave) de la infracción en definitiva sancionada, cuando ésta sea de inferior gravedad al título de imputación existente desde la incoación y durante la tramitación del procedimiento disciplinario».-
Como en el caso concreto analizado por el Tribunal la sanción impuesta finalmente fue de tipo leve, los hechos imputados prescribían a los seis meses, mucho antes de que se iniciara el procedimiento por falta grave que se le instruyó a la persona castigada, por lo que el correctivo es anulado.-
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