ÓRDENES INVASIVAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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Actualizado: hace 3 minutos
Por Alberto Llana
En un comentario anterior resumí una sentencia de Tribunal Militar Central que anulaba una sanción disciplinaria por falta grave a un miembro de la Guardia Civil. En resumidas cuentas, la Sala de Justicia consideró que no se había acreditado por parte de la Administración que se hubiese informado de forma clara e indubitada al agente corregido su obligación de pasar reconocimiento psicológico y la cobertura legal del mismo. Y al tratarse de una medida invasiva de los derechos fundamentales de los miembros de la Guardia Civil, ha de dejarse clara constancia de los motivos que justifican obligar a un miembro de Benemérito Instituto a pasar este tipo de reconocimiento y el marco legal en base al cual se justifica la adopción de dicha actuación.-
Decía en ese comentario precedente que esta forma de actuar de la Administración afectaba en buena lógica al principio de legalidad, concretamente en lo tocante a la tipicidad. Y ello debido a que la confusa orden recibida por el agente para someterse al antedicho reconocimiento psicológico no fue justificada ni razonada, algo necesario en pruebas que resultan invasivas para los derechos fundamentales de cualquier persona (guardiaciviles incluidos). Por tanto, al ser sancionado por la falta grave consistente en “la infracción de una obligación reglamentaria establecida que resulte inherente a su función, cuando se produzca de forma grave y manifiesta”, se vulneró el principio de legalidad al faltar el elemento típico de incumplir deberes reglamentarios de forma grave y manifiesta.-
No obstante lo antedicho conviene recordar que la jurisprudencia considera que en función de los hechos que se consideran probados a efectos de la subsunción, la valoración de si los mismos son o no típicos admite cierto margen de apreciación, ya sea por el carácter abstracto de la norma o por la propia versatilidad del lenguaje, especialmente cuando el legislador se sirve de conceptos jurídicos indeterminados, por lo que no puede considerarse contrario a la Constitución la existencia de diversas interpretaciones de una misma norma. Pero lo que no es admisible son las interpretaciones ilógicas, extravagantes, irracionales o inverosímiles, que resultan imprevisibles para los destinatarios del precepto. «Debiendo ser incluidas entre las soluciones proscritas las que se basan en la aplicación analógica de la norma o en una interpretación extensiva ‘in mala partem’. De ahí que se incurre en infracción de ordinaria legalidad cuando, en la aplicación del precepto, se elige uno que no se corresponde con la descripción fáctica de la conducta que se considera reprochable, sin que tampoco se dé el caso de la homogeneidad».-
El Tribunal Militar Central argumenta que el tipo disciplinario que se considero vulnerado por el agente sancionado y previsto en el artículo 8.37 de la Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), es un precepto en blanco, el cual debe integrarse con la norma que lo complementa y que se recoja la obligación reglamentaria que se supone infringida. En el caso concreto que se analiza «el parte inicial de los hechos se emitió por la falta muy grave del artículo 7.24, si bien la orden de inicio se emitió por la posible comisión de una falta grave del artículo 8.37, en relación con la obligación impuesta en el artículo 23 de la LO 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que dispone “los guardias civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio”.
En el presente caso no sólo la conducta examinada no integra la falta muy grave (…), sino que tampoco integra la falta grave del artículo 8.37», toda vez que el agente sancionado se presentó en el Botiquín como se había ordenado, por lo que no cabe concluir que hubiera incumplido de forma grave ni manifiesta su obligación.-

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