Por Alberto Llana Publicado el 08 de febrero de 2017
A raíz del follón de las nóminas de la Guardia Civil correspondientes al pasado mes de enero, con amplio eco informativo en los medios, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) solicitó la convocatoria de un pleno extraordinario del Consejo de la Guardia Civil con el fin de analizar el problema, sus causas y la ausencia de consecuencias de un fallo de tal magnitud. A esa petición se unieron el resto de organizaciones profesionales y vocales independientes presentes en el Consejo benemérito, con lo que se cumplían las condiciones establecidas en la normativa reguladora de la materia para proceder a esa reunión. Así, el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, en su Capítulo II, artículo 21, recoge que este órgano se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los Vocales del Consejo. Del mismo modo establece que las sesiones extraordinarias que se realicen a solicitud de una tercera parte de los Vocales del Consejo se celebrarán, cuando ello sea posible, en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud.-
Dejando al margen la posibilidad de que el Director General pueda convocar un pleno extraordinario a iniciativa propia ya que no creo que el señor Holgado Merino tenga ganas de dar explicaciones acerca de las ‘cagadas’ de sus antecesores y mucho menos tener que aparecer con el rabo entre las piernas ante los representantes de los guardiaciviles para decirles que no tiene intención de hacer sangre con este asunto, lo que queda meridianamente claro es que el Real Decreto fija las condiciones para convocar un pleno extraordinario a petición de parte. Y esas condiciones son las de ser respaldado por la tercera parte de los Vocales del órgano. Si los Vocales son 32 más el presidente, un tercio de ellos son 11. Pues bien, más de once Vocales solicitaron, conforme a lo estipulado en la norma, la convocatoria de un pleno extraordinario. Y ese acto debería haberse celebrado en el plazo máximo de 15 días, entre otras cosas porque ello era posible… más que posible y más que recomendable.-
Pero esto es la Guardia Civil, amigos. Aquí cualquier cosa es posible, incluso pasarse la ley por la entrepierna y ‘aberroncharse’ en estúpidas disculpas del tipo “eso ya se ha explicado en una nota informativa el pasado 27 de enero”. Entérese señor Holgado, ese remedo explicatorio no aclara nada. No explica lo que ha ocurrido con claridad suficiente para que los afectados (y los interesados) extraigan conclusiones acerca de si esta metedura de pata sideral podría haberse evitado o no. Tampoco van a saber las razones por las cuales esas cantidades detraídas por culpa de una pésima gestión administrativa no han podido devolverse en varios plazos, tal y como se realiza en otras ocasiones o, también, del mismo modo en que fueron indebidamente ingresadas. Nos quedaremos sin conocer los argumentos bajos los cuales se ha decidido que no hay responsabilidad disciplinaria alguna por parte de nadie, ni si ha habido siquiera una información interna al respecto con el fin de aclarar lo sucedido y, sobre todo, qué medias va a adoptar esta Dirección General para evitar que se reproduzca una situación semejante.-
Todas esas cuestiones y algunas más que no se me ocurren en este momento son las que se deben de tratar en el Consejo de la Guardia Civil, porque es el órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles, como el funcionamiento de la propia Institución. Eso lo dice el preámbulo del RD 751/2010 y su artículo 1, por partida doble. Y dice “funcionamiento de la propia Institución”, textualmente. Si lo de las nóminas no se considera parte del “funcionamiento”, ya me dirán ustedes.-
Pues con todo lo expuesto, la prepotencia arraigada en Guzmán el Bueno, que parece una patología de tipo epidémico porque a cualquiera que se instala entre sus cuatro paredes cae enfermo al momento, nos ha llevado a la actual situación. Una petición que cumple los requisitos legales ha sido rechazada de plano por el Director General de un Cuerpo como la Guardia Civil, lo que debería terminar en los tribunales de justicia en forma de denuncia, algo que conocen bien tanto el Holgado como el Zoido, dada su condición de jueces. Por eso mismo resulta más extraño aún este desprecio por parte de un par de personas que conocen bien los temas legales y se les supone respetuoso con ellos. Aunque lo cierto es que con su actuar han mostrado un pasotismo desmesurado hacia la ley. No resulta por tanto extraño que los miembros del Cuerpo se la traigan al pairo. Lo dicho, el Director ‘aberronchado’ y el Zoido… desaparecido.-
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