Por Alberto Llana
Publicado originalmente el 25/02/2016: https://www.facebook.com/LlanAUGC/posts/pfbid02XEuotAgPKAM6zDzfsEnE4T4UgY3RUFQ66Tu2CTuM6dcNhwv6HPa77YYZEbriiYGfl
La Delegación de AUGC-Navarra acaba de obtener una sentencia estimatoria acerca del percibo de la totalidad del complemento retributivo conocido como Zona Conflictiva (ZoCon, en adelante), emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Este nuevo Fallo judicial abunda en la postura que viene manteniendo desde hace unos años al respecto y el comentario sobre este particular lo realizaré recordando otro, de fecha 5 de junio de 2009, el primero relacionado con la problemática suscitada.-
La cuestión que se somete al criterio de la Sala de justicia es la relativa a la reducción del citado complemento en la misma proporción en la que se tiene concedida una reducción de jornada laboral por cuidado de un hijo menor. La Administración entiende que cuando se concede al funcionario la reducción de jornada solicitada, también deben reducirse proporcionalmente la totalidad de las remuneraciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios.-
Para intentar comprender un poco todo este lío, quizás deba realizar un repaso a los conceptos legales que rodean el repetido complemento. Así, el denominado "complemento de zona conflictiva" surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de agosto de 1980 por el Consejo de Ministros, que fijó una gratificación con esa denominación para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestaran sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra, con la finalidad de compensar en alguna medida el mayor riesgo que suponía el desarrollo de los cometidos propios de los funcionarios integrados en tales Cuerpos o Institutos de dichas zonas. Posteriormente fue objeto de regulación por el RD 9/1984 que lo configuró como una retribución complementaria de carácter especial, lo cual tendrá su importancia en el caso que analizamos. La evolución normativa hasta nuestros días ha continuado en la misma línea, por lo que mejor la obviamos a fin de no complicar demasiado la exposición.-
Con estos precedentes, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluye que el repetido complemento “ostenta un marcado carácter objetivo que se resiste a quedar encerrado dentro de los habituales límites de la jornada laboral, puesto que la dificultad de prestar servicio y residir en zonas de especial riesgo no se limita a tal horario, como sí sucede en aquellos otros casos de manejo de aparatos o utensilios de complejidad técnica o de faenas penosas menores”. En tal sentido aclara que el RD 1.781/1984 catalogaba una relación de puestos de trabajo que se consideraban “revestidos de características singulares de peligrosidad o penosidad especial. Dentro de ellos, junto a los miembros del servicio TEDAX o de servicio en vuelo de helicópteros, se incluía al personal que prestara servicio en territorio de zonas conflictivas, y ello con la importante acotación normativa de que el personal que, aun perteneciendo a las especialidades citadas, no realizase las funciones correspondientes, no percibiría la remuneración correspondiente, salvo en zonas conflictivas. Por lo que se consagraba el importante principio de percepción del complemento de peligrosidad por prestación de servicio en territorio conflictivo, sin interrupción temporal”. Por tales razones el Tribunal estima que el demandante debe seguir percibiendo la totalidad del ZoCon aunque su jornada laboral esté reducida.-
Tras la primera sentencia sobre este asunto, en la cual no hubo condena en costas a la Administración, se han venido sucediendo otros pronunciamientos en el mismo sentido, con la consiguiente condena en costas por persistir en el empeño de no estimar las pretensiones de los funcionarios afectados y derivándolos inevitablemente a la vía contenciosa, sabedores de sus razonamientos. En este último Fallo obtenido por AUGC-Navarra ocurre nuevamente lo mismo y, como siempre, las costas se pagaran con dinero de todos los españoles, sin que el/los responsable/s del desaguisado respondan de su irresponsabilidad. Y ante esta realidad solo queda preguntarse cuándo los Tribunales de Justicia comenzarán a exigir responsabilidades individuales y no simplemente a un ente abstracto denominado ‘Administración’ que, al fin y al cabo, somos todos, como Hacienda. Ah, perdón, que Hacienda no.-
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