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Y SEGUIMOS...

Por Alberto Llana Publicado el 13 de noviembre de 2016




En mi anterior comentario me referí a un escrito emitido por el Estado Mayor de la Guardia Civil en el que se daban instrucciones concretas, a fin de justificar la vulneración del descanso diario de once horas y poder nombrar servicios conocidos como 'dobletes' -ocho horas de servicio, ocho de descanso diario, seguidas de otro turno de trabajo de ocho horas-, tras una sentencia obtenida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) que estimaba nuestra postura relativa a que ese tipo de prácticas, pese a estar recogidas en la normativa sobre jornada laboral en la Guardia Civil, son excepcionales y deben estar debidamente justificadas, cosa que ni por asomo se hace en la actualidad, limitándose a argumentar que si en un periodo mensual predominan los descansos diarios de once horas sobre los de ocho, se respeta la regla general.-


Pues resulta que dicho escrito también aborda otra cuestión relativa a las mencionadas once horas de descanso diario, pero que incide en un aspecto diferente a los 'dobletes'. El mensaje enviado a las Zonas del Cuerpo hace alusión a lo que sigue: «...en lo relativo al cumplimiento del descanso diario previo a un descanso singularizado adicional, la O.G. 11/2014 establece que el descanso de “ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad”, sin hacer mención a que deba aplicarse a los descansos singularizados adicionales.

En el caso de que los recursos contencioso administrativo sean admitidos, es conveniente que a las vistas de los mismos, además de los abogados del Estado, acudan y puedan explicarse en sala, los mandos que emitieron resoluciones al respecto, al objeto de aportar y describir elementos que no hayan podido detallarse descriptivamente en los escritos que elaboraron inicialmente».-


A menudo he expresado mis dudas sobre la preparación y/o inteligencia que poseen los autores de este tipo de escritos. Ignoro si por desidia o limitaciones neuronales, están alejados de la realidad y, peor aún, de la simple lógica, pero no puedo dejar de pensar de esa forma tras comprobar la cruda realidad. Me explico. La Orden General de la Guardia Civil número 11/2014 establece que la duración del descanso diario será de once horas con carácter general y, seguidamente, contempla en qué casos esa generalidad admite la excepción de mermarlas hasta las ocho horas. Y tales casos se refieren a razones organizativas, necesidades del servicio o, como indica el propio escrito que comento, antes de un descanso semanal, vacaciones o permisos de Semana Santa o Navidad. Si, como estipula la normativa, las necesidades del servicio deben ser debidamente justificadas (artículo 3.b) y las organizativas, a tenor de la sentencia obtenida por AUGC, tres cuartos de lo mismo, las posibilidades se reducen a la mínima expresión ya que en la mayoría de las Unidades del Cuerpo en raras ocasiones existe justificación real para aducir esa argumentación. Teniendo presente que los descansos singularizados adicionales, contemplados en el artículo 25, no están inclusos en las excepciones nombradas, deben por tanto estar precedidos del descanso diario de once horas. De hecho, lo mismo ocurre con los descansos correspondientes a días festivos o compensatorios. Pero es que hay más, porque si nos detenemos por un momento en los permisos, llegamos a la conclusión que los ajenos a los de Semana Santa y Navidad, también están comprendidos en la categoría afectada por la regla general de once horas de descanso diario previo.-


Mira por donde, una controversia surgida tras la ocurrencia de plasmar en los criterios de interpretación de la repetida O.G. 11/2014 que no había necesidad de respetar tiempo alguno de descanso diario si, tras la realización de un servicio, daba comienzo un descanso singularizado, se les va a volver en contra -y de qué manera-, simplemente por prepotencia y por no querer admitir lo que ya se sabía desde antes de la entrada en vigor de la norma... que era una chapuza de las gordas.-



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