Por Alberto Llana Publicado el 26 de marzo de 2017
La Audiencia Provincial de Navarra considera que la agresión sufrida por dos guardiaciviles en Alsasua, sobradamente conocida por todos, no constituye un presunto delito de terrorismo y ha ordenado a la juez que inicialmente investigó estos hechos que reclame a la Audiencia Nacional la devolución de las actuaciones, por ser competencia de los tribunales ordinarios, toda vez que la Audiencia Nacional constituye un tribunal centralizado y especializado en el conocimiento de determinadas materias que vienen atribuidas por ley, tales como delitos contra la Corona o miembros de gobiernos, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda…
Por su lado, el Juzgado de la Audiencia Nacional que instruye este caso, en su Auto de fecha 21 de noviembre de 2016, estima que existen elementos de juicio bastantes como para imputar a los presuntos autores la comisión de delitos de atentado; lesiones; provocación a la discriminación, odio o violencia contra grupos y, también, terrorismo. Dado que la principal controversia de este Auto reside en la imputación de delito de terrorismo contra los supuestos culpables de los hechos, conviene prestar atención a lo recogido en el Código Penal sobre ello. La actual redacción del artículo 573, introducida por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, recoge que se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.-
A partir de aquí, cada cual tiene su opinión sobre lo acertado o no de las imputaciones realizadas por la Audiencia Nacional y habrá que esperar la resolución que adopte el Tribunal Supremo, tras la comentada decisión de la Audiencia de Navarra, que abre una vía de conflicto entre su propia valoración de lo ocurrido en el bar Koxka de Alsasua el pasado 15 de octubre de 2016, y la que mantiene el órgano judicial central. Aventurarse en posicionamientos inamovibles sobre una cuestión que admite variadas interpretaciones, máxime cuando alguna de esas posturas se basa en la ignorancia del Auto de procesamiento, demuestra claramente de qué parte se está ante unos hechos gravísimos, se mire como o se mire. A mayor inri, quien opina sin haberse parado ni un momento a estudiar el documento judicial, aventura a la buena de Dios la posibilidad de que el mismo esté dirigido políticamente desde el Gobierno central. Por esas mismas razones supongo que se podría acusar al Gobierno navarro de dirigir políticamente la postura de la Audiencia de Navarra de rechazar la posibilidad de que pudiera haber habido delito de terrorismo .-
Considerar “víctimas” a los imputados, simplemente porque se entienda que la imputación de la Audiencia Nacional es una exageración en la interpretación de un precepto legal, resulta de todo punto inadmisible e insultante para los agredidos, cuando menos. Según la RAE, las distintas acepciones de la palabra ‘víctima’ son las siguientes: 1) Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio; 2) Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra; 3) Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita; 4) Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito y 5) Persona que padece las consecuencias dañosas de un delito.-
No consigo ubicar de modo alguno a los imputados por la paliza propinada a los compañeros en ninguno de los significados que la Real Academia Española otorga a las víctimas. Si fuera corto de entendederas, quizás en el último de ellos, el relativo a persona que padece las consecuencias dañosas de un delito. Aun así, ni siquiera se podría sostener que una posible condena firme, la cual traería consecuencias dañosas para sus autores tales como el cumplimiento de la misma, se podría reputar como incluida en el término ‘víctima’ porque la más pura y simple lógica nos lleva inevitablemente a considerar que quienes padecieron y padecen las consecuencias dañosas de un delito son los compañeros brutalmente agredidos aquella aciaga madrugada y a los cuales transmito mi apoyo y ánimo.-
Comments