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VÍCTIMA DE ACTO TERRORISTA

Por Alberto Llana


En el mes de mayo de 2021, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dictó una sentencia que puede resultar de interés para aquellos profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en algún momento de su carrera hayan sufrido lesiones derivadas de algún acto terrorista o de apoyo al terrorismo. El caso concreto que analiza la Sala de Justicia se refiere a un miembro de la Guardia Civil que en el año 1995, mientras prestaba servicio junto a otros tres compañeros, resultó agredido por un grupo de individuos que se encontraban reunidos con motivo de una «jornada de lucha» convocada por un colectivo de apoyo a la organización terrorista ETA, en Pamplona. A resultas de ello hubo de ser trasladado a un centro hospitalario para recibir atención médica. En el mismo incidente otro agente también resultó herido, y por ello le concedieron en 2018 la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. Por el contrario, al guardiacivil demandante le fue denegado tal reconocimiento en base a un informe de la Secretaría de Estado de Seguridad bajo el argumento de que “no se considera acreditado que sean de carácter terrorista los actos violentos” que originaron las lesiones del peticionario. Tras efectuar un recurso de reposición, se vuelve a desestimar sus pretensiones por el Ministerio del Interior, poniendo fin a la vía administrativa y abriendo paso a la vía contenciosa.-


Tras la interposición de demanda, el asunto recae en la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que reclamó a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo copia del expediente administrativo que terminó con la resolución por la que se otorgó al otro compañero herido en el mismo acto la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo. En primer término cabe aclarar que según la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 52, que versa acerca de las condecoraciones, estipula en sus puntos 1 y 2 que: “1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo.

2. Esta acción honorífica se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad”.-


Al margen de otras consideraciones legales acerca de qué se considera una acción terrorista, lo evidente es que si por el mismo suceso se ha reconocido la condecoración a otro miembro del Cuerpo que resultó herido, cabe analizar si le es de aplicación el artículo 14 de la Constitución que reconoce el principio de igualdad. Sobre ello argumenta el tribunal lo que sigue: “El Tribunal Constitucional ha reiterado en múltiples ocasiones, bien que con respecto a pronunciamientos judiciales aunque nada impide, sino todo lo contrario, que tal doctrina se proyecte también sobre los administrativos, que el juicio de igualdad exige la identidad de los supuestos fácticos que se pretenden equiparar, pues lo que del artículo 14 de la Constitución se deriva es el derecho a que los supuestos de hecho sustancialmente iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas. Por tanto, es imprescindible la identidad de situaciones fácticas para la aplicación del principio de igualdad, correspondiendo a quien lo invoca la carga de ofrecer un término de comparación válido en relación al cual deba predicarse la pretendida igualdad (...), no siendo admisible el cambio arbitrario del sentido de las decisiones adoptadas con anterioridad en supuestos sustancialmente iguales sin una argumentación razonada de dicha separación, que permita deducir que la solución dada al caso responde a una interpretación abstracta y general de la norma aplicable, y no a una respuesta ad personam (...), debiendo ofrecerse una fundamentación suficiente y razonable de los motivos del cambio de criterio (...) o, en ausencia de tal motivación expresa, que resulte patente que la diferencia de trato tiene su fundamento en un efectivo cambio de criterio, por desprenderse así de la propia resolución (inferirse con certeza) o por existir otros elementos de juicio externo que así lo indiquen”.-


En el caso analizado tenemos a un guardiacivil que fue distinguido por resultar lesionado en unos altercados reconocidos como acto terrorista y se le concedió una condecoración con el grado de Insignia que, como hemos visto más arriba, está prevista para aquellas personas que tengan la condición de amenazadas o resulten ilesas en atentado terrorista. Sin embargo al agente demandante, por los mismos hechos y en las mismas circunstancias, se le denegó sin argumentación suficiente que justificara tal cambio de criterio, infringiendo claramente el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Norma Suprema. Por ello, la Sala de Justicia concluye que no hace falta mayor explicación para estimar las pretensiones del recurrente y le otorga la misma condecoración.-


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