top of page
Foto del escritorLlanAUGC

VULNERACIONES A MANSALVA

Escrito por LlanAUGC 11-08-2017


Por Alberto Llana


En este comentario explicaré una situación en la que se incurrió en varias vulneraciones administrativas, fiel reflejo de la despreocupación o, incluso, prepotencia que acompaña por norma el proceder interno en la Guardia Civil. La historia trata de un miembro del Cuerpo que solicita un día de permiso por asuntos particulares, petición denegada por su jefe de Unidad. El recurso de alzada interpuesto contra la denegación, vuelve a ser rechazado por la misma autoridad que rehusó la petición y, además, indicando que contra la misma cabría interponer un recurso extraordinario de revisión.-


Llevado el asunto por la vía correcta, es decir, con interposición de demanda ante el juzgado de lo contencioso-administrativo pertinente, éste se pronuncia en los siguientes términos: “la resolución impugnada adolece de los vicios de nulidad denunciados en demanda. Así, fue dictada por órgano manifiestamente incompetente”, al ser contestado el recurso de alzada por la misma autoridad que denegó el disfrute del ‘moscoso’ peticionado, lo que constituye una vulneración del principio de competencia fijado de manera general para todo procedimiento administrativo. Es más, el Tribunal entiende que no puede haber error posible en la interpretación del recurso de alzada por el hecho de que fue la propia autoridad que desestimó la solicitud quien indicó al peticionario que cabía interponer un recurso de tal naturaleza.-


Un nuevo error es señalado en la sentencia, derivado de indicar que contra la segunda resolución cabe interponer recurso extraordinario de revisión, debido a que lo apropiado es señalar la posibilidad de acudir a la vía de lo contencioso administrativo. Tal equívoco supone la nulidad de pleno derecho de la resolución que se impugna, toda vez que causa indefensión y vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva. Del mismo modo el Tribunal deja claro que el plazo para efectuar un recurso de alzada comienza al día siguiente de ser entregada a la persona interesada la resolución denegatoria ya que se intentaba demostrar que un aviso telefónico anterior, en el que se informó al recurrente de que ya se había dictado resolución ante su petición, era la fecha a partir de la cual debía de contabilizarse el plazo de un mes para recurrir. Sin embargo y en buena lógica, poco se puede recurrir si no tienes a mano la propia resolución e ignoras los motivos concretos del rechazo.-


Y centrándose en los motivos concretos por los cuales se niega la posibilidad de disfrutar el ‘moscoso’, el fallo asegura que no están suficientemente justificados. Reconoce que se explican una serie de razones, pero las mismas, ni son concretas ni parecen excepcionales en orden a denegar el derecho del funcionario. Las necesidades del servicio argumentadas de forma genérica no son claras en orden a dilucidar si corresponden a una situación habitual o excepcional, ni siquiera si esos cometidos pudieran ser realizados por otro personal diferente o de qué forma podría interferir el permiso solicitado en la adecuada realización del servicio.-


En resumidas cuentas, un defecto tras otro que desemboca ineludiblemente en la estimación de la demanda con reconocimiento expreso del derecho del compañero a disfrutar del permiso solicitado y con condena en costas a la Administración, que pagarán todos los ciudadanos ya que el vulnerador de derechos seguirá tan campante, indignado por el hecho de que su subordinado haya acudido a los tribunales de justicia, al considerarlo un acto de deslealtad al mando a tener en cuenta cuando llegué el informe calificador de rutina. En el mismo hará constar que el guardiacivil en cuestión no muestra la suficiente subordinación y disciplina ante la superioridad ya que ha salido un poco ‘reivindicativo’. Sí, de esos que se creen que pueden defender sus derechos a costa de contradecir la suprema opinión de aquellos llamados a regir la vida de sus semejantes por mandato divino.-



5 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

ความคิดเห็น


bottom of page