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VOCAL EN EL ISFAS

Por Alberto Llana Publicado el 20 de mayo de 2018




El Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, modificó el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado a su vez por el RD 1726/2007, de 21 de diciembre. La primera norma citada cuenta con un único artículo mediante el cual se cambia la composición de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), incluyendo un vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal. Y, al mismo tiempo, suprime de entre sus componentes al Secretario General Adjunto del ISFAS, incluido entre los vocales en la redacción anterior del Reglamento.-


La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), entendiendo que las asociaciones profesionales de la Benemérita deberían tener un vocal en la Junta de Gobierno del ISFAS, al igual que sus homólogos de las FAS, dada la naturaleza militar de los integrantes del Cuerpo y su pertenencia al citado ISFAS, recurrió el RD ante el Tribunal Supremo en aras a lograr tal objetivo. Cabe recordar que en la tramitación legal del RD 641/2016, el Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, emitió informe favorable, si bien los vocales que representan a las asociaciones profesionales votaron en contra, salvo el vocal de la APROGC, que se abstuvo. AUGC hizo constar al respecto que las asociaciones profesionales de guardias civiles deberían estar en igualdad de condiciones que las de las FAS en la repetida Junta de Gobierno del ISFAS.-


El pasado 26 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del alto Tribunal dictó sentencia estimatoria de lo solicitado por la AUGC. En el Fallo se motivan las razones para ello, del siguiente modo: “El preámbulo de este Real Decreto 641/2016 explica que la modificación obedece, por una parte, al propósito de incorporar a la Junta de Gobierno a un representante de las asociaciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas presentes en su Consejo de Personal habida cuenta de la importancia del Régimen Especial de la Seguridad Social que gestiona el Instituto”. Sin embargo entiende que “no hay controversia sobre el hecho de que al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se acogen también los miembros de la Guardia Civil y sus familias. Así lo dispone el artículo 2 e) del propio Real Decreto 1726/2007, y eso, explica que entre los vocales que forman parte de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas figure el Jefe de Personal de la Guardia Civil. Del mismo modo, esa circunstancia resalta el sentido de que el Consejo de la Guardia Civil debiera informarlo (...). Tampoco se discute que la presencia en esa Junta de Gobierno de una representación de las asociaciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas se encuadra en la participación que les abre la Ley Orgánica 9/2011. No niega, por otro lado, la contestación a la demanda que semejante proyección puede hacerse para las asociaciones profesionales de guardias civiles a la vista del tenor de los artículos 38.2 y 54.6 de la Ley Orgánica 11/2007, precepto en el que parece inspirarse el artículo 49.2 de esa Ley Orgánica 9/2011 que fundamenta la participación de las asociaciones de miembros de las Fuerzas Armadas representadas en el Consejo de Personal de las mismas a través del vocal que crea el Real Decreto 641/2016”. Y añade que el único motivo de la controversia es, en realidad, si la exclusión a la que se opone la AUGC está o no justificada en razón de que no pueda superarse el número reglamentario de vocales de la Junta de Gobierno del ISFAS.-


Ante lo expuesto, la Sala de Justicia explica que: “...la consistencia de ese argumento se resiente a la vista de que no ha habido problemas para, mediante el Real Decreto recurrido, alterar la composición reglamentaria del órgano y, sin aumentar el número de vocales, crear el vocal que representa a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas representadas en su Consejo de Personal. No parece, pues, que una razón de esa entidad sea bastante para fundamentar la diferencia de trato. De otro lado, la limitación del número de componentes de la Junta de Gobierno descansa en una disposición reglamentaria --el Real Decreto 451/2012-- preocupada esencialmente por 'lograr la máxima austeridad y eficacia en el sector público en general y en especial en el empresarial' --según dice su preámbulo-- y dedicada a regular 'el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades', según su propio título. Disposición ciertamente condicionada por las circunstancias existentes cuando se dictó y, en todo caso, dirigida en especial a un ámbito --el sector público empresarial, contemplado también por el Real Decreto 1656/2012-- del que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas se encuentra lejos. Por lo demás, no se han puesto de manifiesto razones retributivas específicas que impidan superar por vía reglamentaria una limitación impuesta en circunstancias diferentes a las actuales y para un ámbito distinto al de las entidades de previsión o de carácter asistencial también por vía reglamentaria”.-


Por todo ello, como se ha dicho, la demanda de la AUGC se estima y se declara nulo el RD 641/2016. Enhorabuena al equipo legal de la AUGC que ha logrado este reconocimiento judicial.-


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