Escrito por LlanAUGC 09-08-2018
Por Alberto Llana
Resulta siempre controvertido el uso de las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia como prueba para fundamentar sanciones disciplinarias. Hace años, cuando comenzaron a usarse este tipo de equipos para la seguridad de las instalaciones de la Guardia Civil, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) consiguió varias sentencias estimatorias que anularon 'correctivos' por hacer uso indebido de esas imágenes. Ante ello, la Dirección General del Cuerpo realizó las modificaciones legales y administrativas oportunas al objeto de subsanar las deficiencias que señalaban los Fallos judiciales como argumento para estimar nuestras demandas y desde entonces, personalmente, no conozco ninguna sentencia estimatoria más. Ojeando un pronunciamiento de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo sobre un recurso interpuesto por una sanción en la que se usaron imágenes de las cámaras de videovigilancia como prueba fundamental en el expediente disciplinario, compruebo la alusión que se realiza a un Fallo del año 2016 y realizo la búsqueda consiguiente hasta dar con el mismo.-
Comenzaré comentando el razonamiento de la Sala de Justicia ante la tesis contemplada en la demanda acerca de una vulneración de derechos de la persona sancionada derivada de la “no existencia de carteles informativos que informaran de la grabación por vídeo-cámaras antes de los hechos”. Ante ello, la sentencia deja claro que “la queja del recurrente resulta claramente extravagante porque con independencia de la existencia o no de carteles que informaran de que el acceso por la garita oeste era una zona videovigilada, lo que aquel no puede sostener era que desconociera esta circunstancia cuando, según muestran las referidas fotografías, la cámara que realiza las grabaciones es de grandes dimensiones y se encuentra instalada de manera ostentosamente visible junto a la garita”. Cuestión a tener muy en cuenta para los interesados.-
En lo referente al uso de las imágenes como prueba demostrativa de la comisión de un ilícito disciplinario, el Supremo esgrime lo que sigue: “Y en cuanto a la alegación de que la grabación en vídeo de imágenes del recurrente mientras trabajaba infringe la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999, de 13 de Diciembre), el Tribunal 'a quo' recuerda que dicha grabación realizada por las cámaras de seguridad del (…) está amparada por el artículo 6.2º de la citada Ley Orgánica, que exceptúa el requisito del consentimiento del interesado para el tratamiento de datos de carácter personal cuando éstos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. Resulta claro, por lo demás, que la grabación que realizan las cámaras de seguridad del (...) en los accesos al mismo del tráfico rodado, en modo alguno, pueden comprometer el derecho a la intimidad de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado porque su función consiste precisamente en garantizar la seguridad y por ello va ínsito en su trabajo el realizarlo, cuando sea necesario, en lugares vigilados”.-
Tal es así que la sentencia que estaba ojeando y que me dirigió a la que acabo de comentar se refería a un caso en el que una persona presentó denuncia porque le habían sustraído unas pertenencias de su equipaje, posiblemente mientras cruzaba los controles de seguridad de un aeropuerto, lo que llevó a los responsables del Cuerpo a visionar las imágenes de videovigilancia del momento en el que la denunciante atravesó los filtros de seguridad, comprobando como la actitud de dos guardiaciviles era totalmente inadecuada al servicio que estaban prestando. Ignoro si las pertenencias de la persona que denunció fueron recuperadas, lo que está claro es que los dos compañeros fueron sancionados en aras a esas imágenes y, tras los correspondientes recursos, se quedaron con el 'correctivo', en buena parte por los razonamientos expuestos en el párrafo anterior.-
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