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VARAPALO MILITAR CENTRAL

Escrito por LlanAUGC 09-05-2019


Por Alberto Llana

Me he decidido por un titular como el que se ve más arriba debido al estacazo que el Tribunal Militar Central (TMC) le da a la Administración en general y en particular a los responsables de la imposición de una sanción de quince días de haberes con suspensión de funciones por presunta falta grave a un guardiacivil y que son, en definitiva, el mismísimo Director General del Cuerpo (magistrado, por cierto) y el Coronel Jefe accidental de la Zona de la Guardia Civil de Canarias. Los hechos resumidos son los siguientes. En un servicio de seguridad ciudadana cuya patrulla estaba compuesta por tres agentes, uno de ellos debe abandonar el servicio dos horas antes de su término por una evidente indisposición. Anotada en la Papeleta de Servicio esta eventualidad, el mismo continúa durante las dos horas restantes ya que los dos componentes que restan pueden afrontarlo. Al término de la jornada, el Jefe de Área se entera de la ausencia del tercer agente y decide providenciar la Papeleta por no haber sido avisado directamente de la novedad. El guardia indispuesto entregó un justificante médico que acreditaba su indisposición días después, justo antes de volver a tener que prestar servicio, como indicaba la norma en aquel momento vigente. Sin embargo sus superiores decidieron expedientarle y sancionarle por “ausentarse de un servicio”. Recurrida la sanción ante el TMC, se dita sentencia de fecha 30/10/2018, en la cual, tras analizar los pormenores del asunto, llega a las siguientes conclusiones:


Sorprende a esta Sala que tanto la Administración sancionadora como el Abogado del Estado en su contestación a la demanda hayan despreciado por completo el valor probatorio de descargo que, en cuanto a la realidad de la indisposición sufrida por el Guardia 'X', ofrecen las declaraciones testificales de quienes acompañaban a éste en el momento en que dejó de prestar servicio, esto es, los Guardias 'S' y 'T', que junto a aquél integraban la patrulla de servicio. Uno y otro manifestaron que ya desde el inicio del servicio el Guardia 'X' se encontraba con malestar físico lo que, junto con el informe de la Dra. (...), en el que le diagnosticó una enfermedad (...), prescribiéndosele el oportuno tratamiento, permite razonablemente deducir que la indisposición se produjo efectivamente y que ésta fue de suficiente entidad como para que el Jefe de Patrulla (...), considerase que el Guardia 'X' no se hallaba en condiciones de continuar prestando servicio, anotándolo así en la papeleta de servicio. Frente a tan contundentes elementos probatorios de descargo, la Administración demandada ha puesto, sin embargo, todo el peso, como hemos visto, en otros elementos que le han llevado a concluir que no ha quedado acreditada la indisposición sufrida por el Guardia 'X'. Conclusión que, a juicio de esta Sala, utilizando los términos habituales de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (por todas, STS 5ª 102/2017, de 25 de octubre), ha de considerarse resultado de una valoración ilógica, arbitraria o irrazonable del conjunto del acervo probatorio”.-


No alcanzamos a ver, en definitiva, en virtud de qué proceso racional puede concluirse, a partir del hecho de que en la papeleta de servicio no se expresaran las causas concretas de la indisposición sufrida por el actor, que esta indisposición no haya quedado acreditado se produjera realmente, cuando ha quedado probado que fue el propio Jefe de la Patrulla de servicio, el Guardia 'S', en ese momento superior inmediato del actor, quien, apreciando con sus propios ojos el malestar que éste estaba experimentando y valorando que ello le indisponía para continuar prestando servicio, permitió que se ausentara cuando todavía restaban dos horas para su finalización. Y así lo plasmó por escrito en un documento oficial como es la papeleta de servicio. Tampoco entendemos que el hecho de que no se comunicará inmediatamente la indisposición del Guardia 'X' al Jefe del Área de Prevención pueda considerarse como un indicio de que la indisposición no ha quedado acreditada. De tal indisposición tuvo conocimiento el Jefe del Área de Prevención dos horas después de producirse, al terminar el servicio de la patrulla, cuando providenció la papeleta de servicio”.-


Finalmente, tampoco podemos aceptar como indicio de la falta de acreditación de la indisposición del Guardia 'X' el hecho de que no acudiera al médico sino hasta cuatro días después de indisponerse, habida cuenta de que si ponemos en relación la enfermedad diagnosticada con las declaraciones de los otros dos miembros de la patrulla acerca de que aquél se encontraba en un estado de malestar físico que le indisponía para concluir el servicio que estaba prestando, la conclusión razonable es que tal indisposición efectivamente se produjo.-


Consecuentemente, al apreciar que la valoración de la prueba realizada por la Administración demandada fue ilógica, arbitraria o irrazonable, esta Sala ha procedido a realizar su propia valoración de todo el acervo probatorio de cargo y descargo, concluyendo que la indisposición del Guardia 'X' puede razonablemente deducirse como realmente producida, tal como ha quedado reflejado en los hechos probados de esta sentencia”.-


Pero, es más, la Sala de Justicia critica el hecho de tipificar la presunta falta como “ausentarse de un servicio” cuando, si lo que se le reprocha al compañero es que la indisposición no era real, lo lógico hubiera sido incardinar los supuestos hechos en el tipo disciplinario de dejar de prestar servicio amparándose en una supuesta enfermedad. Y lo anterior lleva a la conclusión de que la propia Administración dio por buena la indisposición del guardia lo que contradice la versión de lo acontecido realizada en el propio procedimiento sancionador, que se vuelca en esa conjetura relativa a la falsedad de la enfermedad padecida por el sancionado.-


Obviamente, la demanda es estimada y la sanción anulada. Del mismo modo, los responsables de haber castigado y confirmado dicho castigo se van nuevamente de rositas porque ya sabemos perfectamente que a los irresponsables que originan estos desatinos se les aplica sistemáticamente la parte estrecha de la “ley del embudo”.-



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