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VACACIONES PARA OFICIALES

Por Alberto Llana


El cupo de disfrute de vacaciones para los Oficiales de la Guardia Civil no parece estar demasiado claro y depende de la interpretación que realice cada Jefe de Zona, por lo que la seguridad jurídica de la Orden General que regula esta materia en el Cuerpo queda en entredicho, según se desprende de una sentencia emitida por un Juzgado de lo Contencioso de Valencia, fechada en el mes de junio de 2019. En ese procedimiento se valoró la decisión del Jefe de Zona en orden a considerar que en el cupo de Oficiales que puede disfrutar vacaciones por cada Compañía territorial están englobados todos los destinados en la misma, es decir, el Jefe de Compañía, los Adjuntos y los Oficiales de los Puestos Principales.-


Para situar concretamente la cuestión primero debemos tener en cuenta qué es lo que determina para los Oficiales de las Compañías la Orden General número 1/2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil. En su Anexo I, acerca del disfrute simultáneo de vacaciones y permisos en fechas señaladas, se establece, a través de su punto 1, el número máximo de miembros de esa Escala que puede disfrutar simultáneamente vacaciones y permisos en fechas señaladas en las distintas unidades. En lo relativo a las Compañía territoriales, se estipula: “b) Compañía, Subsector y unidades similares. Un oficial de cada tres o fracción. El jefe de la unidad y la totalidad de sus subordinados del empleo inmediatamente inferior no podrán coincidir de vacaciones. c) Puestos Principales, Secciones, Destacamentos y unidades al mando de oficial. En los casos en los que en estas unidades haya más de un oficial, podrán disfrutar vacaciones uno de cada tres o fracción. En los casos en los que haya un oficial y un suboficial, ambos formarán un grupo de disfrute independiente, sin que puedan disfrutar vacaciones simultáneamente”.-


El demandante, Oficial Comandante de un Puesto Principal, solicitó vacaciones dentro del periodo veraniego, petición que no fue atendida en su totalidad ya que en determinadas fechas debería quedarse al mando de la Compañía territorial. Argumentó en su defensa que la Orden General no prevé que los oficiales de los Puestos Principales formen grupo con los oficiales destinados en la Compañía (jefe de la misma y adjuntos), mientras que la resolución recurrida, dimanante del jefe de Zona, se basó en lo siguiente: “...lo que se trata de determinar en el presente caso es si cuando la Orden General dice 'El Jefe de la Unidad y la totalidad de sus subordinados de empleo inmediatamente inferior no podrán coincidir en vacaciones' se refiere sólo al Jefe de la Compañía y a su Adjunto o si se incluye a todos los oficiales de los Puestos.-Pues bien, una interpretación literal y lógica de la norma, obliga a deducir que tienen que turnar 'todos y cada uno de los Oficiales de la Compañía', ya que la Orden General dice textualmente 'la totalidad de sus subordinados' lo que incluye a todos los Oficiales Comandantes de Puesto, que además de ser Oficiales de la Compañía, son subordinados del Jefe de la misma. A mayor abundamiento cabe destacar que el mismo precepto legal habla de 'Un oficial de cada tres o fracción' con lo que lógicamente, cuenta con todos los Oficiales de la Compañía incluidos Comandantes de puesto y posibles Adjuntos, ya que difícilmente una Compañía tiene tres o más Oficiales si no se cuentan los de los Puestos.-Por otra parte, si se siguiera la interpretación pretendida por el recurrente se podría dar la circunstancia de que una Compañía que no tenga Oficial Adjunto, se quedara al mando de inmediato subordinado, que sería un Suboficial, existiendo Comandantes de Puesto con empleo de Oficial”.-


La sentencia desestima la demanda, dando por buenos los argumentos del jefe de Zona, aunque tal decisión no está exenta de polémica ya que en otras Zonas del Cuerpo, por ejemplo Andalucía, la interpretación que se realiza de la Orden General es respetuosa con la literalidad de la misma. Y ello es así porque cuando la norma engloba separadamente las Compañías -en el apartado b)- y los Puestos Principales -apartado c)-, está estableciendo una diferencia clara entre ambos tipos de Unidad, algo que se aprecia mejor cuando observamos que en el antedicho apartado c) se estipula que “En los casos en los que en estas unidades haya más de un oficial, podrán disfrutar vacaciones uno de cada tres o fracción”, de lo que se deduce que la intención de la OG es instaurar grupos diferenciados en los Puestos Principales. Es más, en el segundo párrafo de ese apartado, que yo he resaltado en cursiva, se dice: “En los casos en los que haya un oficial y un suboficial, ambos formarán un grupo de disfrute independiente, sin que puedan disfrutar vacaciones simultáneamente”, por lo que la intención de conformar grupos propios en los Puestos Principales queda claro.-


Pero no queda aquí la cosa dado que si se considera acertada la lectura que de la norma hace el jefe de Zona no queda por menos que concluir que todos los oficiales destinados en la Compañía territorial (jefe, adjuntos y comandantes de Puesto Principal) forman un único grupo de disfrute de vacaciones, debiendo turnar entre todos y respetando las preferencias de cada cual, lo que devendría en que podrían denegarse vacaciones a un Oficial de un Puesto Principal porque otro de diferente Puesto Principal tiene mayor preferencia que él. Es lo que se deduce de esta aseveración transcrita más arriba “...una interpretación literal y lógica de la norma, obliga a deducir que tienen que turnar 'todos y cada uno de los Oficiales de la Compañía', ya que la Orden General dice textualmente 'la totalidad de sus subordinados' lo que incluye a todos los Oficiales Comandantes de Puesto, que además de ser Oficiales de la Compañía, son subordinados del Jefe de la misma...”.-


El problema de fondo, a mi entender, es la deficiente redacción de este punto. La norma anterior a la actual, esto es la Orden General 2/2013, determinaba mejor esta cuestión y no dejaba lugar a dudas. Así, en su Anexo I, apartado C), decía lo que sigue: “Puestos Principales (...). En los casos en los que en estas unidades haya más de un oficial, podrán disfrutar vacaciones uno de cada tres o fracción. En este caso, si quien está al mando de la unidad está condicionado por el disfrute de vacaciones de los oficiales de la Compañía(...), éste tendrá preferencia para el disfrute respecto al resto de oficiales de su propia unidad.-En los casos en los que haya un oficial y un suboficial, ambos formarán un grupo de disfrute independiente, con la salvedad que si el oficial está condicionado por el disfrute de vacaciones de los oficiales de la Compañía(...), éste tendrá preferencia para el disfrute respecto al suboficial”.-


Por ello creo que este problema debería ser corregido por la Dirección General del Cuerpo, modificando esta parte de la norma conforme estaba en la OG derogada, porque mientras siga diciendo lo que dice la actual, no queda más remedio que discrepar respetuosamente de esta sentencia que he comentado.-


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