Escrito por LlanAUGC 18-09-2019
Por Alberto Llana #25añosAUGC
El Derecho a disfrutar de vacaciones, reconocido desde hace muchos años a cualquier trabajador (y los funcionarios trabajadores son), no fue regulado para los guardiaciviles hasta finales de 2009, comenzando su aplicación a comienzos del siguiente año. Con la excusa de que los miembros del Cuerpo son militares, los mantuvieron durante décadas ajenos a ese Derecho contemplado actualmente en el artículo 40.2 de la Constitución y sujetos a los denominados ‘permisos’ con un argumento que muchos -incomprensiblemente- aceptaban sin dudar, tal era el que con los ‘permisos’ los guardias podían disponer de 40 días ‘libres’ y con las vacaciones solamente 22 días hábiles. Partiendo de la base de que, como ya he dicho, las vacaciones son un Derecho de todo trabajador y los permisos son una autorización que concede el superior jerárquico, tal punto de vista ya decae por su propio peso, aunque es posible que haya quien piense que le dan igual los derechos si pueden librar más días con un sistema diferente. Pero es que ni así salen las cuentas porque a poco que uno sepa sumar llegará a la conclusión que con la actual regulación de vacaciones y permisos se sale ganando incluso numéricamente. Si además entramos en el tema del cupo de disfrute de vacaciones, en contraposición con el que había hasta 2009 con los permisos, y otras cuestiones trascendentes como pudieran ser la certidumbre del disfrute de vacaciones o la posibilidad de acumularlas en caso de incapacidad temporal, el avance que supuso el reconocimiento de ese Derecho para los componentes de la Benemérita resulta indiscutible.-
Repasemos un poco la historia que rodea al tema ‘vacacional’ en relación con la Guardia Civil. A los funcionarios civiles del Estado se les reconocieron las vacaciones a través del Decreto 315/1964, cuyo artículo 68 decía: <<Todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una variación retribuida de un mes, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido fue menor...>> Evidentemente la norma no era de aplicación a los funcionarios militares, tal es el caso de los guardiaciviles, empero tampoco hubiera sido algo ilógico regular este Derecho para los mismos, adaptándolo en lo que fuera preciso a las condiciones particulares del servicio que prestan, pero ello no fue así. Me resulta arduo comprender por qué a los ciudadanos militares se les deniega por sistema derechos básicos como el que se comenta, quizás haya alguien que sepa explicármelo.-
Tras la llegada de la democracia y el reconocimiento constitucional de este Derecho, el 1 de enero de 1986 se hizo efectivo el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea con todas sus consecuencias. En junio de 1989 se publica la Directiva del Consejo 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. En ese texto se recogía en su artículo 2 lo que sigue: <<Ámbito de aplicación.- 1) La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.).- 2) La presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil>>. Esta norma, aunque no tiene relación directa con la cuestión de las vacaciones, establece una excepción en el punto 2.2 que será usada de forma torticera hasta nuestros días por la Administración para no aplicar en toda su extensión a los guardias civiles el Derecho al que me refiero, de ahí su trascendencia. Pocos meses después, en diciembre de ese mismo año, se aprueba la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores, que recoge en su apartado 8: “Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho al descanso semanal y a unas vacaciones anuales pagadas, cuya duración, en uno y otro caso, deberá armonizarse por la vía del progreso, de conformidad con las prácticas nacionales”. A partir de ese momento ya deberían haberse regulado las vacaciones en la Guardia Civil a semejanza de cómo estaban estipuladas para el resto de funcionarios de este país, aunque, de nuevo, no fue así. Como he señalado, se entendió que la exclusión contemplada en el artículo 2.2 de la Directiva 89/391/CEE podía usarse para privar a los miembros del Cuerpo de ese Derecho, algo difícilmente comprensible dado que ese posible descarte estaba previsto para cuestiones distintas y, además, exigía que la exclusión fuera 'concluyente', sin que de la mera ausencia de regulación se pueda inferir una segregación tajante.-
Pasados unos años se aprobó la Directiva 93/104/CE del Consejo, atinente a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En esta nueva norma, artículo 7.1, se establecía: <<Vacaciones anuales.- 1) Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales>>. Sin embargo, el artículo 1.3 refería que: <<La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados o públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE…>>, por lo que, de nuevo, se consideró que había razones ‘concluyentes’ para no contemplar el derecho a vacaciones de los componentes de la Benemérita. Avanzando una década en el tiempo vio la luz la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 04 de noviembre de 2003 y relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Norma en vigor a día de hoy y que anuló la anterior de 1993, aunque en lo referente a las vacaciones siga diciendo lo mismo que la derogada en su artículo 7.1. Asimismo continúa considerando de aplicación lo dispuesto en la Directiva del año 1989, con el siguiente literal: <<3) Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE (…), se continúan aplicando plenamente a los ámbitos que cubre la presente Directiva, sin perjuicio de disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la misma>>. Es decir, que los guardiaciviles siguieron huérfanos de ese Derecho, amparando esa exclusión en la actualmente revocada Ley 42/1999, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que contemplaba en su artículo 95, acerca de los permisos y licencias: <<Los guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos y licencias establecidos en el régimen general de las Administraciones públicas, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo>>, pero sin mencionar siquiera las vacaciones, por lo que, según el punto de vista de la Administración, existía una oposición concluyente a regularlas para los profesionales de la Benemérita.-
Sin embargo, en 2007 se aprobó la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. En el artículo 29 de esta ley, relativo a vacaciones, permisos y licencias, se estipula que: <<1) Los miembros de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.- 2) Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a las singularidades derivadas de las funciones y cometidos propios de la Guardia Civil, su duración y forma de ejercicio quedarán determinadas reglamentariamente>>. A partir de ese momento ya no existían razones ‘concluyentes’ para discriminar a los miembros del Instituto del derecho a disfrutar vacaciones, algo que todavía tardaría un par de años en ser regulado. Efectivamente, la Orden General 7, de 05 de noviembre de 2009, aprobó las normas sobre vacaciones, reconociendo las mismas como <<el derecho al descanso retribuido mediante la exención del servicio propio del destino…>>, comenzando su disfrute a partir de 2010.-
Este es un buen ejemplo de lo que cuesta acceder a un Derecho que debería estar contemplado mucho tiempo antes. La excusa del carácter militar del Cuerpo, freno indiscutible para el acceso a los derechos más básicos, combinado con la manida frase de “ya sabíais dónde os metíais”, conforman un cóctel explosivo a la hora de conseguir avances sociolaborales que deberían ser reconocidos al mismo tiempo que al resto de funcionarios, aunque quepa la posibilidad de adaptarlos a las especiales características del servicio que realiza la Guardia Civil, algo que debería discutirse con las organizaciones representativas, cosa que tampoco ocurre al ser ninguneadas de forma miserable por la Administración. En el caso concreto de las vacaciones, nunca ha habido una oposición ‘concluyente’ al disfrute de las mismas por parte de los guardiaciviles desde que se publicó la Carta comunitaria de 1989 sobre derechos sociales fundamentales de los trabajadores. Las disposiciones comunitarias son de aplicación en los Estados miembros y si la norma afecta a los trabajadores en general, cabe recordar que a los funcionarios igualmente porque trabajadores son de una empresa conocida como ‘Administración’. Pero es que tampoco es ese exactamente el problema toda vez que a los funcionarios civiles, agentes de la Autoridad incluidos, se les reconoció mucho antes que a nosotros ese derecho a las vacaciones anuales, por lo que solo cabe concluir lo expresado con anterioridad respecto a que a los trabajadores del Cuerpo de la Guardia Civil se les intenta mantener al margen de cualquier avance por el simple hecho de ser militares… y luego quieren que se sientan orgullosos de ese carácter que solo sirve para recibir palos y tener que aceptar de buen grado las migajas que les arrojan al suelo con desprecio.-
Pues bien, ese Derecho finalmente fue regulado, algo que la AUGC comenzó a solicitar oficialmente en la primera reunión formal del extinto Consejo Asesor de Personal, allá por el mes de septiembre de 2002 (si mal no recuerdo), y cuando finalmente se publicó esa Orden General antes mentada, no faltaron voces que consideraron la medida como un atraso... me gustaría saber qué opinan ahora sobre el asunto.-
No obstante lo expresado, no se vayan a creer que el tan repetido artículo 2.2 de la Directiva 89/391/CEE, la que recoge exclusiones 'concluyentes', no ha seguido haciendo daño a los guardiaciviles porque continúa coleando a día de hoy, como explicaré en otro comentario posterior.-
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