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VACACIONES COMPENSADAS

Foto del escritor: LlanAUGCLlanAUGC

Por Alberto Llana Publicado el 24 de enero de 2016




La nueva normativa sobre vacaciones y permisos en la Guardia Civil está a punto de entrar en vigor. De hecho, debería estar publicada ya, con tiempo suficiente para digerirla antes del comienzo del mes de febrero, pero parece que tienen ganas de sorprender al personal sin dejarles tiempo para reaccionar. Esa novedosa regulación, carente de sentido dado que la que quedará desfasada data solamente de 2013, se ha realizado principalmente para arreglar los desajustes introducidos por otra disposición hecha con el sentido común que abunda en el rincón benemérito, la orden general sobre jornada laboral. En mi opinión, lo que debería haberse revisado es, precisamente, la jornada laboral o, lo que hubiera sido más adecuado, haber confeccionado esta última con mucho mayor criterio porque, en breve, no solo tendremos una chapuza denominada jornada laboral sino que, además, habremos de añadirle otra más bajo el nombre de vacaciones y permisos. Pero qué se le va a hacer, parodiando el famoso refrán, cuando los fajines entran por la puerta, el sentido común salta por la ventana.-


La -todavía- actual regulación en materia de vacaciones y permisos ha sido adaptada al contenido de diversas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, al objeto de poder acumular a años posteriores aquellas vacaciones no disfrutadas durante el año en curso, por causas ajenas a la voluntad de la persona interesada. No obstante, tal adaptación no ha llegado en ningún momento a ser completa porque siempre se ha dejado de lado el caso concreto en el que, por motivo de retiro, un agente deja de estar sujeto a los derechos y deberes inherentes al Cuerpo. En tales casos, deberíamos remitirnos a un Fallo del antedicho Tribunal (Sala 5ª), de 3 de mayo de 2012, en el que se interpreta el contenido y alcance del artículo 7.2 de la Directiva 2003/88, la misma que inspira la actual jornada laboral en la Guardia Civil, en el siguiente sentido: “A este respecto, es importante recordar que, en virtud del propio texto del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 -disposición que, según dicha Directiva, no admite excepción alguna–, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas –que, según constante jurisprudencia de este Tribunal, debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión que reviste especial importancia– se reconoce a todo trabajador. Tal como se ha precisado en la respuesta a la primera cuestión prejudicial, este concepto de «trabajador» es aplicable a un funcionario como el demandante del litigio principal. Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo de las vacaciones anuales retribuidas. A fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, incluso en forma pecuniaria, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica”.-


Por ello, el Tribunal de Justicia consideró que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del período de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a las vacaciones anuales retribuidas.-


Estas premisas establecidas por el pronunciamiento judicial aludido nunca han sido recogidas en la normativa propia de la Guardia Civil y eso que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) lleva solicitándolo desde 2013. Veremos a ver si la nueva regulación que será publicada en breve las recoge o solamente se limitará a restañar las chapuzas que tanto nos afectan desde hace unos años (recordar en este punto que la OG sobre vacaciones se ha convertido en culo de mal asiento, con reiteradas modificaciones cada pocos meses, desde finales de 2009). De no ser así, AUGC continuará pidiendo la aplicación de los criterios de obligado cumplimiento y algunos otros seguirán a lo suyo, aplaudiendo la cerrazón de quienes solamente se acuerdan de sus subordinados cuando tienen que nombrarles servicio o aplicarles el régimen disciplinario.-


 
 
 

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