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USO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO COMO VENGANZA PERSONAL

Actualizado: 4 jul

Por Alberto Llana


En otras ocasiones he comentado alguna sentencia de tribunales militares que estiman demandas interpuestas contra sanciones disciplinarias por entender que las mismas vulneran derechos fundamentales de las personas corregidas al estar basadas en un simple afán vengativo del superior jerárquico que insta el procedimiento sancionador o bien adopta la resolución punitiva. En determinadas coyunturas ambas personas son la misma, como puede acontecer en procedimientos por falta leve. Cuando algo así ocurre resulta muy complicado poder llegar a demostrar la realidad y realmente extraño encontrar un pronunciamiento judicial que lo reconozca o siquiera deje constancia de la sospecha de intenciones espurias en la decisión de castigar disciplinariamente a la persona encartada. No obstante, no por extraño resulta imposible. Acabo de leer un Fallo de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que deja un comentario muy esclarecedor acerca de las motivaciones que pudieron impulsar la apertura y posterior decisión sancionadora de un procedimiento disciplinario por falta leve.-


El asunto visto por los magistrados, de manera muy resumida, se refiere a la orden recibida por un Comandante de Puesto, emitida por su Jefe de Compañía, conforme a la cual debía anotar en el sistema SIGO una denuncia presentada por la desaparición de una persona que afortunadamente fue localizada pocas horas después. El Suboficial respondió a su superior que el Cuartel estaba cerrado y él en otra localidad distante, por lo que tardó varias horas en cumplimentar el mandato. Enterado el Jefe de Comandancia de lo ocurrido, acordó que el Comandante de Puesto no percibiera la Productividad correspondiente a ese mes, decisión que fue recurrida por el interesado ante el Jefe de la Zona, que le dio la razón. Cuando el Jefe de Comandancia se enteró del resultado final, y teniendo en cuenta que la presunta falta leve no había prescrito, ordenó la incoación de un expediente disciplinario que terminó con sanción por “inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas”. El Suboficial recurrió ante el Tribunal Militar Territorial correspondiente, que confirmó la sanción, por lo que decidió acudir en casación ante la Sala Quinta del Supremo.-


Aunque los motivos para estimar el recurso interpuesto fueron la vulneración del artículo 25.1 de la Constitución (principio de tipicidad), cabe estar atentos a lo argumentado por el Alto Tribunal en el siguiente párrafo: «Por último, llama la atención a esta Sala que por el Tte. Col. Jefe de la Comandancia (…) -no obstante haber tenido conocimiento el mismo día 28 de noviembre (…), que por el ahora recurrente no se había grabado en el aplicativo SIGO la novedad relativa a la denuncia presentada el día (anterior) sobre las 22:30 horas en el Puesto al mando del ahora recurrente, sobre la desaparición y rescate de un pastor, y que, instado al respecto lo cumplimentó ese mismo día sobre las 13:59 horas-, no se iniciase el procedimiento sancionador hasta el día 10 de marzo (del año siguiente), en que acordó iniciar el procedimiento sancionador por falta leve al ahora recurrente, tras tener conocimiento de que por el General de la Zona, conforme al informe de su asesor jurídico, se había anulado la resolución por la que excluyó al ahora recurrente de la percepción de la productividad del mes de noviembre (…), al apreciar el asesor jurídico que “la falta puntual de transmisión de una novedad, a la que se esté obligado o presuntamente ordenada, no parece que pueda colmar las exigencias de causas explicitas y expresas que denoten falta de interés e iniciativa (que se exige para proponer la no percepción del tercer tramo de productividad) quedando más bien relegada al ámbito de la disciplina”, lo que nos conduciría a poder considerar que por el Tte. Col. Jefe de la Comandancia de no haber sido estimado el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente, contra su exclusión del complemento de productividad del mes de noviembre (…), no habría incoado al ahora recurrente procedimiento sancionador alguno, pues de haber podido considerar reprochable disciplinariamente la no grabación de dicha novedad, en el sistema SIGO, el mismo día 28 de noviembre (…) ya tuvo conocimiento de tal extremo, y pudo iniciarle el procedimiento sancionador, independientemente de que, además, tal circunstancia pudiera influir para su exclusión de la percepción de la productividad correspondiente a dicho mes.


Se estima la alegación y, en consecuencia el recurso de casación».-


Sin embargo, como ocurre siempre, nadie acomete siquiera una información reservada encaminada a aclarar si el Jefe de Comandancia obró por pura venganza o no. Ya sé que por mucha información que se haga nadie va a resultar sancionado y mucho menos enjuiciado, del mismo modo que soy consciente de que si se hiciera algo así, se reducirían mucho los casos como este que describe la sentencia comentada.-


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