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UNO DE CADA TRES

  • Foto del escritor: LlanAUGC
    LlanAUGC
  • 16 ene 2020
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 10 jun 2024

Por Alberto Llana Publicado el 11 de junio de 2017




Los guardiaciviles tienen regulado, por norma, que deberán descansar, al menos un fin de semana de cada tres, salvo en los tres meses de verano, los cuales tienen regulación diferente. La contabilidad de esos fines de semana que generan el derecho a descansar sábado y domingo siempre ha sido una cuestión un tanto problemática ya que existe la posibilidad librar dos fines de semana seguidos y posteriormente trabajar los siguientes cuatro ‘findes’. Hace tiempo comenté una sentencia sobre ello en donde dejaba claro cómo debería hacerse esa contabilidad y si la misma se veía interrumpida por periodos de vacaciones o bajas médicas. Por ello, en esta ocasión, comentaré un fallo obtenido el pasado mes de mayo en un juzgado de lo contencioso de Santander, atinente a si el uso de un permiso, solicitado de manera voluntaria por un componente del Cuerpo y disfrutado en fin de semana, afecta a la contabilidad propia a la hora de gozar del descanso semanal en fin de semana en la proporción señalada.-


Así, en la demanda interpuesta por el afectado, se significaba que debería haber descansado un fin de semana concreto porque así le tocaba, en aplicación de la regla que estipula que los miembros de la Guardia Civil descansarán uno de cada tres fines de semana. Por su parte, la Administración negó ese derecho por haber disfrutado un permiso por asuntos particulares el fin de semana anterior, y que tal circunstancia interrumpía la repetida contabilidad, argumentado que “en los casos en los que por alguna razón no se haya estado disponible para prestar servicio en fin de semana, tal situación no podrá ser tenida en cuenta para la regla de la consecutividad prevista”.-


La Sala de justicia analiza el articulado de la norma para solventar la cuestión, comenzando por el numeral 15 de la Orden General nº 11/2014, que establece “El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general disfrutará de un descanso semanal que será de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales, sin perjuicio de que el periodo de exención del servicio sea mayor…”. De igual forma se dice que “Al menos uno de cada tres descansos semanales consecutivos coincidirá con un fin de semana, salvo durante los periodos vacacionales de verano…”. En cuanto a la contabilidad a realizar para calcular cuándo corresponde ese tipo de descanso se señala que “deberá mantenerse incluso durante los periodos en que el personal no se encuentre disponible para prestar servicio”. Es decir, que si un guardia civil lleva contabilizados dos fines de semana de trabajo y comienza el disfrute de sus vacaciones, cuando regrese de las mismas no volverá a iniciarse la contabilidad para calcular el fin de semana de cada tres en que debe disfrutar su descanso semanal, si no que deberá descansar el siguiente fin de semana al llevar dos acumulados sin descansar antes del comienzo del periodo vacacional.-


En lo relativo al permiso por asuntos particulares disfrutado por el demandante el fin de semana anterior al que le tocaba descansar por norma, la sentencia se expresa del siguiente modo: “…el permiso solicitado ha sido en el ejercicio de un Derecho y ninguna justificación tendría que, consecuencia del mismo, su titular tenga que soportar un perjuicio como sería la pérdida de la consecutividad prevista en el art 15 indicado. En otras palabras, son compatibles porque sólo así pueden interpretarse los Derechos que le asisten. Y por otro lado, porque se refiere al descanso semanal como período temporal y no únicamente al fin de semana”. Concluyendo que el fin de semana solicitado por el demandante y denegado por la Administración entraría dentro de la interpretación pretendida acerca de que (con independencia del permiso disfrutado el fin de semana anterior), el descanso siga coincidiendo en fin de semana al menos uno de cada tres ya que el repetido permiso es justa causa de no haber estado disponible para prestar servicio y no puede computar para alterar la consecutividad.-


Lógicamente, la demanda es estimada, lo que aporta mayor claridad a un asunto que, en realidad, debería estar más que claro ya. Lo que no acierto a comprender es por qué razones, cuando un abogado del Estado tiene que defender ante un juzgado una resolución claramente contraria a Derecho, se empeña en quedar en ridículo en vez de allanarse a la propia demanda, otorgando la razón al demandante, al margen de informar a quien redactó la resolución administrativa denegatoria de lo inapropiado de la misma.-



 
 
 

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