Escrito por LlanAUGC 17-06-2018
Por Alberto Llana
El uso del uniforme reglamentario por parte del personal retirado viene generando controversia desde hace unos años. Y no puedo decir que no tenga nada que ver con ello dado que tras una rueda de prensa ofrecida por otros dos compañeros retirados y yo mismo en el año 2010 y la imposibilidad de la Administración de castigarnos por ello, pese a que lo intentaron por vía judicial, con estrepitoso fracaso, precipitó la regulación normativa de este tipo de situaciones. De aquellos polvos surgió una Orden ministerial, la INT/77/2014, de 22 de enero, que intentó regular el uso general del uniforme de la Benemérita. Toda vez que la citada norma incumplía un par de preceptos legales, tales como el obligado dictamen del Consejo de Estado y lo dispuesto en la Ley 42/1999 de personal del Cuerpo (hoy derogada), la Asociación Unificada de Guardias Civiles recurrió ante los tribunales de justicia.-
Recordar primero que el artículo 5 de esa Orden ministerial se refería a la “Utilización del uniforme por el personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales”, y disponía lo siguiente: “El personal que haya cesado en la relación de servicios profesionales por pase a retiro, sólo podrá vestir el uniforme que corresponda, previa la solicitud y autorización oportuna, en actos institucionales solemnes, siempre que no esté ejerciendo cargos electos en órganos de representación pública y salvo los supuestos en que legalmente se prohíba. El que haya cesado en la relación de servicios profesionales por pérdida o renuncia de la condición de guardia civil no podrá utilizar el uniforme en ningún caso”.-
Por medio de sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó la demanda de la AUGC, declarando nula la repetida Orden ministerial. La Administración, no conforme con el Fallo, recurrió en vía casacional ante el Tribunal Supremo, el cual expresó su parecer el pasado día 22 de mayo de 2018. Efectivamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del alto tribunal analiza el recurso presentado por la abogacía del Estado y concluye que debe ser desestimado en atención a lo que sigue. La Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado, determina en su artículo 22.3 que la Comisión Permanente deberá ser consultada en la elaboración de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones. Por su parte, es doctrina del propio Tribunal Supremo que son «reglamentos ejecutivos» los que la doctrina tradicional denominaba «Reglamentos de ley», entendiéndolos como aquéllos que no eran obra espontánea de la autoridad ejecutiva administrativa. Y teniendo en cuenta que para la Sala no “ofrece duda que la Orden Ministerial impugnada es un Reglamento ejecutivo que se dicta en ejecución de una Ley, cuya regulación viene a desarrollar y completar. Así lo consideró ya el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior (…), que señaló la procedencia de dictamen del Consejo de Estado al dictarse el reglamento en desarrollo (…) recomendando que apareciese en la fórmula que denominó promulgatoria la aprobación a propuesta de los Ministros de Interior y Defensa y la referencia al informe del Consejo de Estado”.-
Como ratificación de que la Orden ministerial es un verdadero reglamento de desarrollo de una ley, el Fallo concluye que “…basta atender al artículo 25 de la Ley orgánica 11/2007, de 22 de octubre, para apreciar que el mismo llama a su desarrollo y pormenorización por normas inferiores y que ese mismo desarrollo afecta a algunos derechos, como se desprende del voto particular emitido en la reunión del Consejo de la Guardia Civil de 18 de julio de 2012, o por la sumisión a autorización previa y escrita del uso del uniforme en casos como los que contempla el artículo 87.2 de la Ley 42/1999...”. El tenor literal del señalado artículo 25 de la LO 11/2007 dice: “Uso del uniforme y de armas. Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, así como el deber de portar armas para la prestación del servicio, de acuerdo con las normas que regulen dichos usos, en el ejercicio de sus funciones”. Por su parte, el ya derogado artículo 87.2 de la Ley 42/1999 recogía: “Los guardias civiles retirados (…) podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes…”.-
En la actualidad, el régimen de personal de la Guardia Civil está regulado por la Ley 29/2014, que estipula en su artículo 94.4: “Los guardias civiles que hayan pasado a retiro (…) podrán usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine”. Sin embargo, lo que se determine debe contar con el obligatorio dictamen del Consejo de Estado, como bien ha recordado nuevamente el Tribunal Supremo, a instancias de la AUGC.-
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