Escrito por LlanAUGC 21-07-2019
Por Alberto Llana
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 16 de julio se publicó -por fin- la Orden del ministerio del Interior por la cual se reconoce que el Tribunal Supremo (TS) ha anulado otra Orden del mismo ministerio (Orden INT/77/2014) en la que se pretendía regular el uso general del uniforme de la Guardia Civil. Dejar claro antes de continuar la parrafada que la norma ministerial anulada no tiene nada que ver con la Orden General interna del Cuerpo que regula la uniformidad propia de los miembros de la Guardia Civil (Orden General 12/2009), la cual sigue vigente. Por otra parte, cabe recordar que esa norma ministerial tumbada finalmente por el Supremo fue declarada nula en un primer momento por una sentencia emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN), de fecha 30 de septiembre de 2015, estimatorio de la demanda interpuesta por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), en atención a las irregularidades que presentaba la repetida Orden ministerial. Toda vez que el abogado del Estado decidió recurrir ese pronunciamiento judicial en casación ante el Tribunal Supremo, hubo que esperar hasta el 22 de mayo de 2018 para conocer la postura del Alto Tribunal, que confirmó el Fallo emitido por la AN. Para mayores aclaraciones sobre el contenido del pronunciamiento judicial pueden acudir a mi comentario publicado en junio de 2018 ( http://llanaugc.blogspot.es/1529242595/uniformidad-para-retirados/ ).-
Cuando vi la publicación en el BOE de la Orden INT/765/2019 que, tras más de un año de espera ha decidido aceptar la realidad, me preguntaba las razones por las cuales la Administración ha optado por obviar lo dicho por el Supremo, como si ignorándolo fuera a desaparecer o a quedar sin efecto. Repasemos la cronología de los hechos: la anulada Orden INT/77/2014 es de 22 de enero, la sentencia de la AN de 30/09/2015, el Fallo del Supremo que la ratifica de 22/05/2018, la Orden ministerial que recoge lo dicho por el Supremo es de 24 de junio de 2019 y la publican el 16 de julio de este año... no me dirán que no les ha costado lo indecible abrir los ojos. Puedo entender que los responsables políticos del ministerio del Interior en la época en la que el Alto Tribunal declaró firme la sentencia que anulaba la norma estuvieran muy liados con aquello de la moción de censura y el vértigo que les producía verse de patitas en la calle de buenas a primeras. No en vano el Fallo es de 22 de mayo de 2018 y la moción se presentó el 31 de ese mes. También puedo entender que los nuevos responsables ministeriales aupados tras la llegada de Pedro Sánchez a la Moncloa tuvieran mucho lío con eso de acomodarse y ponerse al día en sus flamantes cargos. Lo que no tiene explicación alguna es que los mandos de la Guardia Civil no cumplieran con la obligación de recordarle al Director General de la Benemérita, tan juez como su predecesor, a mayor inri, que lo sentenciado por el Supremo debía publicarse en el BOE. Y el señor Félix Azón lleva en el cargo desde el 29 de junio de 2018 nada menos.-
Quizás sea un malpensado pero creo que esta forma de actuar tiene mucho que ver con la prepotencia tradicional que habita en las altas esferas de la Guardia Civil. Un despotismo que contagian a los máximos responsables políticos del Cuerpo nada más cruzar las puertas de la Dirección General, acaso no la traigan ya inserta en el ADN. Una sensación de superioridad sobre el resto de humanos que deriva en la incapacidad de reconocer que han cometido error alguno y una furia incontenible cuando la Justicia les recuerda que las cosas hay que hacerlas conforme a la ley y no conforme a sus caprichos. ¿Acaso existe una teoría menos descabellada? Porque no pueden alegar ignorancia sobre los hechos que estoy relatando. No solo conocían de sobra la primera sentencia de la AN y la confirmación 'Suprema', además cabe recordar que uno de los proyectos heredados por Félix Azón es la confección de una nueva Orden Ministerial sobre el uso de uniformidad en la Guardia Civil. Cuando este hombre, para nuestra desgracia, ocupó el sillón de su despacho en la calle Guzmán el Bueno ya tenía sobre la mesa un borrador sobre el tema, lo cual indica que los escasamente diligentes responsables de confeccionar las normas legales para el Instituto llevaban un tiempo trabajando en ello, incluso antes de que el TS ratificara el Fallo, sabedores del resultado final. Recordarán muchos de ustedes la polvareda que se levantó con la cuestión de los tatuajes que podían o no podían lucir los miembros del Cuerpo y cómo el propio ministro Marlaska, que alguno de ellos tiene, ordenó retirar el borrador para 'darle unas vueltas'. Pues bien, todo eso de los tatuajes forma parte del proyecto de Orden Ministerial que todavía se está tramitando y que tiene por objeto sustituir a la anulada judicialmente. O sea que esta historia viene de largo y todos los datos disponibles indican que si no publicaron en el BOE mucho antes la anulación de la Orden INT/77/2014 es, sencillamente, porque nos les salió de los... tatuajes.-
Como viene siendo habitual cada vez que la AUGC consigue que se imponga la justicia frente a normas que no cumplen los requisitos legales, no tardaron en aparecer comentarios despectivos al respecto en el intento de confundir al respetable sobre los auténticos autores de la metedura de pata. Realmente hay que ser un tanto corto para tragarse que si una normativa no cumple con las obligaciones legales y así es determinado por los tribunales, la culpa es de quien recurre y no de quienes no supieron, no quisieron o simplemente se pasaron por el arco del triunfo cumplir con la ley. Para aderezar los injustificables ataques a nuestra organización hubo quien haciendo gala de su necedad no tuvo mejor idea que aseverar que ahora los guardiaciviles no podrían llevar uniforme o, al menos, determinadas prendas del mismo. La cosa llegó tan lejos que incluso todo un jefe de Comandancia llegó a afirmarlo en voz alta ante varios de sus subordinados, encontrando cumplida respuesta ante la descabellada conclusión. Como ya he referido al comienzo de este comentario, la Orden General que regula la uniformidad de la Benemérita siguen en vigor y resulta lamentable que una persona responsable de una Comandancia no conozca este hecho. Pero hay más, en el utópico caso de que hubiese quedado anulada esa norma, no pasaría nada grave porque de forma automática recobraría vigencia la anterior a ella y alumbrar una nueva Orden General sobre el tema no costaría demasiado, dado que solo se trata de un precepto que debe ser firmado por el Director General y publicado en el Boletín Oficial del Cuerpo. Y ya me dirán ustedes si no han tenido tiempo sobrado desde que el Supremo ratificó la anulación de la Orden Ministerial allá por el mes de mayo de 2018. No obstante, como ya he dicho, no es esa la tesis que nos ocupa, por lo que todos aquellos que sientan inquietud sobre si visten correctamente el uniforme durante la prestación de su servicio, alejen esa preocupación y tomen nota de aquellos frustrados a los que les fastidia que los órganos judiciales les saquen los colores a los prepotentes que siguen intentando hacer las cosas a su gusto y no como marca el ordenamiento jurídico.-
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